Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES


Viernes 10 de junio de 2016 /

El Peruano
SANCIÓN

generales de la Oferta Básica de Acceso y/o las condiciones específicas técnicas y económicas de alguna Facilidad Complementaria: (i) La empresa operadora solicitante de la Facilidad Complementaria podrá requerir a la empresa concesionaria de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, la negociación y suscripción de contratos de acceso a la respectiva Facilidad Complementaria, en cuyo caso, la empresa concesionaria de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica estará obligada a la negociación respectiva. Estos contratos deben posteriormente adecuarse a la condiciones de la Oferta Básica de Acceso que el OSIPTEL apruebe. (ii) En caso que transcurran treinta (30) días hábiles desde la solicitud del acceso a la Facilidad Complementaria y las partes no logren suscribir el respectivo contrato de acceso, la empresa operadora solicitante se encuentra habilitada a solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Acceso a Facilidad Complementaria, que se tramita según las reglas del Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2015-CD/OSIPTEL, y las normas que la modifiquen o sustituyan. En ambos casos, la provisión del acceso a la Facilidad Complementaria y su retribución se sujetan a las disposiciones establecidas en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria. Segunda.- Adecuación de los procedimientos en curso relativos a la fijación de las retribuciones. En caso que a la entrada en vigencia de la presente norma la empresa concesionaria de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica hubiera presentado la propuesta de retribución correspondiente a alguna Facilidad Complementaria, no será necesario presentar nuevamente la propuesta respectiva. Para estos casos, las disposiciones contenidas en la presente norma son de aplicación inmediata a los procedimientos en trámite de acuerdo al estado en que se encuentren. Tercera.- Provisión y retribución de las Facilidades Complementarias. La empresa operadora solicitante de determinada Facilidad Complementaria podrá aceptar la Oferta Básica de Acceso aprobada y suscribir el respectivo contrato de acceso, aún antes de la fijación de la correspondiente retribución por parte del OSIPTEL, en cuyo caso, la empresa concesionaria de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica estará obligada a prestar dicha Facilidad Complementaria solicitada desde la entrada en vigor del respectivo contrato de acceso. La empresa concesionaria de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica se encuentra prohibida de cobrar cualquier retribución por Facilidad Complementaria que no haya sido previamente aprobada por el OSIPTEL, en concordancia con lo previsto en la Cláusula 41 de su contrato de concesión. Una vez fijada la retribución de la correspondiente Facilidad Complementaria conforme al procedimiento establecido en el capítulo III, la empresa concesionaria de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica cobrará dicha retribución y la empresa operadora solicitante pagará por la provisión de la citada facilidad durante el período comprendido entre el inicio de su provisión y la fijación de la retribución respectiva. ANEXO 1 Régimen de Infracciones y Sanciones
Nº INFRACCIÓN La empresa concesionaria de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica que no cumpla con mantener actualizada su Oferta Básica de Acceso, publicando en su página web el respectivo texto consolidado y actualizado en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que se publica en el Diario Oficial El Peruano la aprobación de la Oferta Básica de Acceso o de cada ampliación o modificación, incurrirá en infracción leve (artículos 10.1 y 11.3). SANCIÓN

INFRACCIÓN La empresa concesionaria de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica que no cumpla con dar respuesta a la comunicación de la empresa operadora solicitante en la que solicita acceso a Facilidades Complementarias, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles, incurrirá en infracción grave (artículo 12.2). El incumplimiento por parte de cualquiera de las partes de un Mandato de Acceso a Facilidad Complementaria, de cualquiera de las disposiciones que se califiquen como condiciones esenciales en el Mandato respectivo, constituye infracción grave (artículo 12.3 y Primera Disposición Complementaria Transitoria ­numeral (ii)-). La empresa concesionaria de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica que, una vez recibido el ejemplar de la Oferta Básica de Acceso suscrito por la empresa operadora solicitante de la Facilidad Complementaria, formule una objeción por una causal distinta a la representación que ostenta el representante legal de la empresa operadora solicitante, o a la garantía y/o seguro que en su caso correspondan, incurrirá en infracción grave (artículos 13.3 y 13.4). La empresa concesionaria de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica que habiendo suscrito contratos de acceso negociados con empresas operadoras interesadas en acceder a la Facilidad Complementaria respectiva cuando aún no se encuentren aprobadas las condiciones generales de la Oferta Básica de Acceso y/o las condiciones específicas técnicas y económicas de la referida Facilidad Complementaria, y que no cumpla con adecuarse a la condiciones de la Oferta Básica de Acceso que el OSIPTEL apruebe, incurrirá en infracción grave (Primera Disposición Complementaria Transitoria). La empresa concesionaria de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica que, una vez aceptada la Oferta Básica de Acceso por la empresa operadora solicitante de la Facilidad Complementaria y entrado en vigor del respectivo contrato de acceso, no cumpla con prestar la Facilidad Complementaria respectiva aún antes de la fijación de la correspondiente retribución por parte del OSIPTEL, incurrirá en infracción grave (Tercera Disposición Complementaria Transitoria). La empresa operadora que, una vez fijada la retribución de la Facilidad Complementaria, no cumpla con pagar por la provisión efectiva de la Facilidad Complementaria correspondiente al período comprendido entre el inicio de su provisión y la fijación de la retribución respectiva, incurrirá en infracción grave (Tercera Disposición Transitoria).

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1389244-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 092-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 7 de junio de 2016 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

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LEVE

CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo

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