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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (17/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 83

589793 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2016 El Peruano / Nacional de Elecciones, a fi n de asegurar que la votación traduzca la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, amparándose en el artículo 16 del Reglamento y el artículo 176 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOS1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por otro lado, el artículo 5, literal n, del Reglamento defi ne al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identi fi cadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar el siguiente error material: • Tipo D: el total de votos es menor que el “total de ciudadanos que votaron” y ambos menores que el total de electores hábiles. 4. Realizado el cotejo de los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte lo siguiente: i) La suma de votos de las organizaciones políticas, más los votos en blanco, nulos e impugnados es 263. ii) El total de ciudadanos que votaron es 264.iii) El total de electores hábiles es 293. iv) El total de votos nulos es 14.v) La diferencia entre el “el total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de los votos emitidos es 1. 5. Asimismo, en los tres ejemplares del acta electoral se observa lo siguiente: ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL 1 PERUANOS POR EL KAMBIO 162 2 FUERZA POPULAR 86 VOTOS EN BLANCO 1 VOTOS NULOS 14 VOTOS IMPUGNADOS 0 TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 263 6. Cabe precisar que el artículo 15, numeral 15.2, del Reglamento señala que en el acta electoral en que el total de ciudadanos que votaron es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco, nulos e impugnados, se mantiene la votación a favor de cada organización política, y se suma a los votos nulos la diferencia entre el “el total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de los votos emitidos. 7. Siendo así, se veri fi ca que, del cotejo efectuado entre los tres ejemplares del acta electoral, que incluye el del Jurado Nacional de Elecciones (alegado por el apelante), la suma de los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, más los votos en blanco, nulos e impugnados es 263, cifra que es menor al total de ciudadanos que votaron (264). 8. Por consiguiente, en aplicación del artículo 15, numeral 15.2, del Reglamento, corresponde añadir a los votos nulos consignados en el acta electoral, que es 14, la diferencia entre el “el total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de los votos emitidos, que es 1, lo cual da como resultado que el total de votos nulos sea 15.9. En tal sentido, es correcto que el JEE valide el acta electoral y considere como el total de votos nulos la cifra 15. En vista de las consideraciones expuestas por este órgano colegiado, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Vásquez Sobrino, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, y CONFIRMAR la Resolución N° 1-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVAFERNÁNDEZ ALARCÓNAYVAR CARRASCOCORNEJO GUERRERORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1393910-11 RESOLUCIÓN N° 0736-2016-JNE Expediente N° J-2016-00946 ALTO SELVA ALEGRE - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA 1 (Expediente N° 00034-2016-008)ELECCIONES GENERALES 2016RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Vásquez Sobrino, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, en contra de la Resolución N° 1-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE, del 7 de junio de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N° 006882-97-Z, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTESLa O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) observó el Acta Electoral N° 006882-97-Z, correspondiente a las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial, sobre la base del siguiente error material: • El total de votos es mayor que el “total de ciudadanos que votaron” y ambos menores que el total de electores hábiles. El Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N° 1-2016-JEE- AREQUIPA1 /JNE, del 7 de junio de 2016, declaró válida el acta electoral y consideró 166 como el votos a favor de la organización política “Peruanos por el Kambio”. Frente a ello, el 9 de junio de 2016, el personero legal de Fuerza Popular interpuso recurso de apelación, con el objetivo de que se declare la nulidad del acta electoral,