Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de junio de 2016 /

El Peruano

fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción, el comisionado deberá presentar la rendición de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos $ 1,901.55 Viáticos US $ 440.00 x 12 días + 1 día $ 5,280.00 Un día de instalación $ 440.00 --------------Total $ 7,621.55 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el comisionado deberá presentar al Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Recursos Humanos. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1393569-1

Oficializan evento denominado Pescador Artesanal del Año 2016"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 225-2016-PRODUCE Lima, 15 de junio de 2016

"El

VISTOS: Los Informes N°s. 285-2016-PRODUCE/ DGCHD-Dipa-eelr y 384-2016-PRODUCE/DGCHDDipa-eelr-peaq de la Dirección de Pesca Artesanal de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Informe N° 417-2016-PRODUCE/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto y el Informe N° 157-2016-PRODUCE/OGPPOpra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 075-2016-PRODUCE/OGAJ-jmantilla de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que el Estado promueve el desarrollo de la actividad pesquera artesanal en aguas marinas y continentales, en las fases de extracción, procesamiento y comercialización pesquera y en la acuicultura; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modificada por el Decreto Legislativo N° 1195 establece, que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, de conformidad con los artículos 63 y 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para el

Consumo Humano Directo del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, es el órgano de línea que tiene como funciones proponer normas y lineamientos de alcance nacional que garanticen el cumplimiento de sus funciones, orientadas a la protección, conservación, control y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y productos pesquero para el consumo humano directo, así como promover y difundir las normas en el marco de su competencia; Que, mediante los informes N°s. 285-2016-PRODUCE/ DGCHD-Dipa-eelr y 384-2016-PRODUCE/DGCHDDipa-eelr-peaq de la Dirección de Pesca Artesanal de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, se propone oficializar el evento denominado "El Pescador Artesanal del Año 2016", con el propósito de premiar a los agentes de la actividad pesquera artesanal que cumplen con realizar sus labores diarias dentro de la normativa vigente orientadas a la protección, conservación, aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, para que sirva como ejemplo y estimular el continuo aprendizaje que propicie su desarrollo socio económico; así como en reconocimiento e incentivo a su esforzada labor como principal agente en el abastecimiento de productos hidrobiológicos para el consumo humano directo; Que, por medio del Informe N° 417-2016-PRODUCE/ OGPP-OP la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que la propuesta de la Dirección de Pesca Artesanal de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, cuenta con recursos presupuestales y se enmarca dentro de las normas del Sector, y contribuye a la implementación de los objetivos del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 ­ 2021 del Sector Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 435-2015-PRODUCE, y está contemplado en el Plan Operativo Institucional 2016 del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 417-2015-PRODUCE; Que, en tal sentido corresponde oficializar el evento denominado "El Pescador Artesanal del Año 2016", así como aprobar su respectivo Reglamento; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley de Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N°1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el evento denominado "El Pescador Artesanal del Año 2016", que se llevará a cabo el 29 de junio de 2016, organizado por la Dirección de Pesca Artesanal de la Dirección de General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Aprobar el Reglamento del evento denominado "El Pescador Artesanal del Año 2016", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación del Reglamento del evento denominado "El Pescador Artesanal del Año 2016" en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1393569-2

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