Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 17 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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José Alberto Carrión Tejada, como Cónsul General del Perú en Génova, República Italiana, el 5 de agosto de 2016. Artículo 2. Trasladar a prestar servicios a Cancillería al referido funcionario diplomático a partir del 6 de agosto de 2016. Artículo 3. Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4. Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5. La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1393944-2

Carrión Tejada, el 7 de agosto de 2016, por cumplir en la citada fecha los setenta años de edad. Artículo 2. Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Alberto Carrión Tejada, por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3. La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1393944-3

Nombran Cónsul General del Perú en Génova, República Italiana
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 117-2016-RE Lima, 16 de junio de 2016 CONSIDERANDO:

Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2016-RE Lima, 16 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318, señalan que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad se hará efectivo, de oficio, mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, según lo establecido por la ley; Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Alberto Carrión Tejada, cumplirá setenta años de edad el 7 de agosto de 2016, según se acredita con la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1. Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Alberto

Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las oficinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N.° 29318; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modificatorias; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 076-2005-RE; SE RESUELVE: Artículo 1. Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Alejandro Pedro Ugarte Velarde, Cónsul General del Perú en Génova, República Italiana. Artículo 2. La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema N.º 363-2002-RE, de 19 de noviembre de 2002. Artículo 3. La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fijada mediante resolución ministerial. Artículo 4. Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

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