Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de junio de 2016 /

El Peruano

de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión y supervisión que correspondan, y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1393940-1

Autorizan al IMARPE la realización de Pesca Exploratoria en la Zona Norte Centro del Mar Peruano a fin de actualizar la información sobre la distribución de anchoveta, estructura por tallas y la incidencia de otras especies en dicha zona
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 229-2016-PRODUCE Lima, 16 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 433-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 206-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 00113-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, en su artículo 9 establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, la citada Ley General de Pesca, en su artículo 13, señala que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, indica que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica. Para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 228-2016-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2016 de la Zona Norte-Centro del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´S; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el "Plan sobre la Pesca Exploratoria de Anchoveta en la Región Norte-Centro del Mar Peruano", en el que señala que el Crucero de Evaluación 1605-06 ha mostrado que la tendencia hacia la normalización continúa, ampliándose el hábitat costero y mejorando la distribución y biomasa del stock; sin embargo esta recuperación aun no es uniforme en toda la Región Norte Centro; por lo que, viene siendo menos rápidas de lo esperado; Que, en ese sentido, el IMARPE considera viable la realización de una Pesca Exploratoria en la Región Norte ­ Centro del mar peruano con el propósito de seguir observando para recomendar si fuera necesario, otras

medidas de protección al recurso. Asimismo, señala que dicha actividad deberá realizar por un período no mayor a ocho (08) días calendarios consecutivos entre la Región Norte ­ Centro hasta el 14°59'S y por fuera de las cinco (05) millas de distancia a la costa; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, en su informe de Vistos, señala que, el IMARPE tiene como función promover y realizar investigaciones científicas del mar y sus recursos hidrobiológicos con el objeto de proporcionar al Ministerio de la Producción, las bases científicas para la administración racional de dichos recursos; por lo que resulta pertinente autorizar la realización de la Pesca Exploratoria de anchoveta en la Región Norte-Centro del Mar Peruano, a realizarse, a partir de las 00:00 horas del 18 de junio de 2016 hasta las 23:59 horas del 25 de junio de 2016, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 14°59' LS, fuera de las cinco (05) millas marinas de la línea de costa y con la participación de embarcaciones de cerco con permiso de pesca vigente y PMCE - Norte - Centro asignado, así como aprobar las disposiciones pertinentes; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, la realización de una Pesca Exploratoria en la Zona Norte-Centro del Mar Peruano utilizando embarcaciones de cerco de mayor escala, con la finalidad de actualizar la información sobre la distribución de la anchoveta, estructura por tallas y la incidencia de otras especies en dicha zona. La Pesca Exploratoria se desarrollará a partir de a partir de las 00:00 horas del 18 de junio hasta las 23:59 horas del 25 de junio de 2016, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 14°59' LS, fuera de las cinco (05) millas marinas de la línea de costa. Artículo 2.- La citada Pesca Exploratoria contará con la participación de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta y con Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación en la Zona Norte ­ Centro (PMCE ­ Norte-Centro) asignado, las cuales deberán estar designadas por el Ministerio de la Producción. Artículo 3.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto ­ DGCHI del Ministerio de la Producción aprobará mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras habilitadas que participarán en la Pesca Exploratoria autorizada en virtud del artículo 1. Artículo 4.- El volumen del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria, será descontado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE - Norte-Centro) de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta 2016 en la Zona Norte-Centro que les será asignado a las embarcaciones, en virtud a su Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE. Los volúmenes de pesca del recurso anchoveta serán contabilizados conforme lo establece la normatividad pesquera vigente.

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