Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 17 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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1.82/3.41, proponiendo por tanto como precio de Actividad de Cobranza de Recibos en Puntos de Recaudación la suma de USA $ 0.5337. 3.3.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, por regla general a la misma razón se debe aplicar el mismo derecho, razón por la cual serán los criterios técnicos los que deben determinar si existen actividades totalmente similares que ameritan igual tratamiento o si por el contrario, pese a tener naturaleza similar, existen algunos elementos económicos, comerciales o técnicos que marcan algunas diferencias entre los conceptos a reconocer en la regulación, por cuanto no existe una total identidad entre los conceptos que se pretenden comparar y por ello se justificaría un tratamiento distinto en el reconocimiento de costos; Que, al respecto, en el Anexo de Definiciones del RLGER, se hace una diferenciación entre suministros convencionales y no convencionales, definiéndose que estos suministros de energía eléctrica pertenecen a un sistema eléctrico rural aislado que es atendido exclusivamente por fuentes energéticas renovables no convencionales, dentro de las que se cuenta los sistemas fotovoltaicos que es motivo del presente análisis; Que, como se señalada en el numeral 5.2.2.4 "Puntos de Atención de las Empresas Distribuidoras" del Informe 217, los puntos de atención utilizados en el Modelo de Gestión de las Empresas Distribuidoras fueron aquellos que se obtuvieron de las direcciones de las oficinas comerciales publicadas en la página web de cada empresa distribuidora, además de considerar la disponibilidad de las entidades bancarias y/o financieras distribuidas a nivel nacional. En ese contexto, uno de los soportes del modelo de gestión es la disponibilidad de la infraestructura de los puntos de cobranza de cada empresa distribuidora; Que, en el numeral 5.3 "Costos de Comercialización" del Informe 217, se señala que los costos de comercialización consideran los costos eficientes para la prestación del servicio comercial que incluyen entre otros, el reparto y la cobranza realizada por la empresas distribuidoras en sus sedes operativas en Áreas No Conectadas a Red, utilizando la infraestructura física (terrenos y edificios) y operativa (equipos, sistemas de información) disponible y la red de centros de atención; Que, es preciso mencionar que el Valor Agregado de Distribución de un Sistema Eléctrico Rural (SER) se determina sobre la base de un Sistema Eléctrico Modelo que considera una red eléctrica optimizada que permite calcular los costos eficientes de operación y mantenimiento para un nivel demanda determinado, además del cargo fijo. Así, respecto del Cargo Fijo de un SER, dentro de su estructura existen cargos por la lectura de medidores y por el procesamiento de dichas lecturas que no son aplicables al costo de comercialización del Cargo RER Autónomo, consecuentemente, no se justifica utilizar el porcentaje del 35% del Cargo Fijo propuesto por las recurrentes para la partida de Cobranza en Punto de Recaudación; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración resulta infundado. 3.4. ALTERNATIVO: RECONOCIMIENTO DEL COSTO UNITARIO DE LA ACTIVIDAD COBRANZA EN PUNTO DE RECAUDACIÓN CON DEL SERVICIO DE RECAUDACIÓN 3.4.1. ARGUMENTOS ESTATALES DE LAS EMPRESAS

Que, solicitan que en caso no se acoja lo requerido en su petitorio anterior se tomen en cuenta los costos de recaudación por cobranza de recibos que presentan como anexos de sus recursos correspondientes a recaudación del Banco de la Nación, sobre el que solicitan declaratoria de confidencialidad, y contratos con otras entidades financieras, señalando, además, que se les reconozca los costos del Banco de la Nación como una parte del costo unitario de cobranza por recibos y que por ello el costo reconocido debe ser superior al valor que es S/0.70/ recibo-mes, debido a que ese Banco recaudará lo pagado por la mayoría de clientes fotovoltaicos de tarifa RER por la amplia cobertura nacional de dicho banco y su presencia en localidades rurales; Que, precisan las Empresas Estatales que pagan una parte del servicio de cobranza a las instituciones financieras advirtiendo que ello no es el 100% de sus costos de cobranza pues el proceso implica además de la cobranza otras actividades como procesamiento de información de la cobranza, costos directos de supervisión de la cobranza, costos de gestión de contratos de recaudación, entre otros. 3.4.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, las recurrentes solicitan se reconozca un costo mayor al que las empresas distribuidoras pagan por el servicio de recaudación a sus proveedores de cobranza (bancos, centros autorizados de recaudación, instituciones financieras, empresas de cobranza), el cual debe ser mayor a S/ 0,70 por recibo en un mes determinado; Que, al respecto, se ha procedido a evaluar el petitorio sobre la base de la información contenida en los contratos de servicio proporcionados por las recurrentes para sustentar la cobranza en puntos de recaudación y en las agencias del Banco de la Nación; Que, se ha empleado la información relacionada con los costos que cobra el Banco de la Nación, la misma que efectivamente ha sido declarada confidencial mediante la Resolución 026-2016-OS/GRT; Que el costo promedio ponderado de las empresas recurrentes es S/ 0,70; siendo este el costo que pagan las recurrentes por el servicio de cobranza en punto de recaudación y consistente con el petitorio de las recurrentes. En ese contexto, se reconoce un costo de US$ 0,205 que equivale a S/ 0,70 (tipo de cambio al 31/12/2015: S/ 3,41 por dólar) en la partida "Cobranza en Punto de Recaudación Recibo Banco"; Que, en el caso particular de Seal, el contrato alcanzado muestra un costo unitario por el Servicio de Recaudación CAR de S/ 1,60. A diferencia de los demás contratos, no es posible desagregar el costo propuesto por la recurrente y determinar el costo por el servicio de cobranza. En el caso particular de SEAL, esta desagregación se encuentra en los términos de referencia, que no han sido adjuntados al presente recurso de reconsideración. Si bien el costo propuesto por Seal es superior al de las demás recurrentes, los efectos derivados de la cantidad de usuarios no impacta significativamente el costo promedio ponderado; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración resulta fundado en parte, fundado en la parte en que se reconocerá un costo de US$ 0,205 que equivale a S/ 0,70 (tipo de cambio al 31/12/2015: S/ 3,41 por dólar) en la partida "Cobranza en Punto de Recaudación Recibo Banco", e infundado en el extremo en que se reconocerá un valor mayor a S/ 0.70. 3.5. MODIFICACIÓN DEL COSTO DE LA HORAHOMBRE (H-H) DE LA MANO DE OBRA 3.5.1. ARGUMENTOS ESTATALES DE LAS EMPRESAS

Que, las recurrentes afirman que la regulación por la actividad de cobranza en punto de recaudación, ha sido determinada por la GRT en base a un análisis teórico de costos unitarios cuyos resultados no llega a cubrir los costos parciales que las distribuidoras pagan por ello. Agregan que Osinergmin viene considerando como criterio de eficiencia en la regulación, que la cobranza esté a cargo de terceros o entidades financieras que brinden estos servicios a las empresas distribuidoras; y que ello determina que este servicio, se pague a "destajo", es decir, un precio unitario por cada recibo cobrado;

Que, las impugnantes señalan que en la fijación del Cargo RER Autónomo del año 2015, se reconoció como costo de mano de obra los mismos valores aprobados en la regulación de Tarifa Fotovoltaica (BT8) para el periodo 2014-2018 y, sin embargo, en la Resolución 071 se pretende reconocer para el costo de mano de obra del Oficial un valor que es menor en 9.44% que el reconocido

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