Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 17 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589745

Artículo 5.- La Pesca Exploratoria autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) Las embarcaciones pesqueras participantes desarrollarán sus actividades fuera de las cinco (05) millas marinas de la línea de costa. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base hacia la zona de operación y viceversa, manteniendo rumbo y velocidad de navegación constante. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria, están obligados a cumplir las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad. Asimismo, los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen están obligados a brindar facilidades de embarque y acomodación de un (01) representante del IMARPE o del Ministerio de la Producción, el cual deberá estar debidamente acreditado. c) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento industrial para consumo humano indirecto que cuenten con licencia de operación vigente. Asimismo, las citadas plantas de procesamiento deberán contar con Inspectores del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional. d) El presupuesto total que demande la Pesca Exploratoria será cubierto por los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones seleccionadas para su ejecución. e) Las embarcaciones pesqueras participantes deberán estar equipadas con redes anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla y con los equipos instalados y operativos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones Pesqueras (SISESAT). f) Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones participantes pagarán derechos de pesca por extracción de los recursos hidrobiológicos de valor comercial destinados al consumo humano indirecto, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. g) El cumplimiento de otras obligaciones previstas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Las embarcaciones pesqueras habilitadas para participar en la Pesca Exploratoria, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de esta actividad así como de posteriores actividades científicas durante el periodo de un (01) año. Para tal efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el nombre de la embarcación pesquera y del titular del permiso de pesca. Artículo 7.- El IMARPE en el plazo de tres (03) días hábiles de culminada la Pesca Exploratoria presentará a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, el informe final con los resultados obtenidos para la adopción de medidas de manejo que resulten necesarias. Artículo 8.- El IMARPE en forma oportuna comunicará a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero la incidencia de ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) o captura incidental, en porcentajes que afecten la sostenibilidad de los recursos capturados, recomendando la suspensión inmediata de la Pesca Exploratoria. Los armadores de las embarcaciones pesqueras que efectúen dichas capturas en el marco de esta actividad de monitoreo, quedarán exentos de incurrir en estas infracciones administrativas, siempre y cuando cumplan con las directrices e indicaciones del personal del IMARPE. Artículo 9.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones

Pesqueras (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción y del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional; estos últimos deberán informar inmediatamente al IMARPE los reportes de la descarga del recurso, en especial sobre la captura de ejemplares juveniles de anchoveta y la captura incidental. Artículo 10.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 11.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1393940-2

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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA CIENTÍFICA Nº 178-2016-IMARPE/DEC Callao, 15 de junio de 2016 VISTO: Memorándum Nº 294-2016-IMARPE/DGIRP de fecha 20 de mayo de 2016, la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos; los Proveídos Nº 5758-IMARPE-OGA y Nº 5759-2016-IMARPE-OGA ambos de fecha 27 de mayo de 2016, emitidos por la Oficina General de Administración; el Memorándum Nº 272-2016-IMARPE/OGPP de fecha 06 de junio de 2016, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 193-2016-IMARPE/OGAJ de fecha 09 de junio de 2016, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, el Acuerdo Nº 050-2016-CD/O, adoptado en la Sexta Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Imarpe, celebrada el 13 de junio de 2016. CONSIDERANDO: Que, mediante carta Ref: 013-410 de fecha 14 de enero de 2016, del Director de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT), comunicó a los comisionados ante la CIAT que la 90ª Reunión de la CIAT y las reuniones del APICD se llevarán a cabo del 20 de junio al 01 de julio de 2016, en La Jolla, California, Estados Unidos; Que, mediante Memorándum Nº 294-2016-IMARPE/ DGIRP de fecha 20 de mayo de 2016, la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos comunicó a la Dirección Ejecutiva Científica la convocatoria de la Comisión Interamericana de Atún Tropical-CIAT para participar en reuniones de trabajo del APICD y la CIAT, solicitando se considere la participación de la doctora Gladys Cárdenas de Pellón en su calidad de Comisionada por el Perú ante la CIAT y del biólogo José Luis Salcedo Rodríguez en el referido evento, para ello, adjunta el Informe Técnico sustentatorio del viaje; Que, el citado Informe Técnico señala que el Perú como miembro pleno de la Comisión Interamericana del

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