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589755 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2016 El Peruano / RESUMEN CUANTITATIVO DEL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL - 2016 ENTIDAD : SEGURO INTEGRAL DE SALUD SECTOR : SALUD ÓRGANOS O UNIDADES ORGÁNICASCLASIFICACIONTOTALFP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE SEDE CENTRAL 1 18 10 21 88 35 2 175JEFATURA DEL SIS 1 6 0 0 0 3 0 10 SECRETARIA GENERAL 0 3 0 0 1 2 0 6 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 0 0 0 2 9 0 1 12 PROCURADURÍA PÚBLICA 0 0 0 0 6 2 1 9 OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL01 1 1 6 10 1 0 OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA 0 1 1 1 5 1 0 9 OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS 0 1 5 5 18 15 0 44 OFICINA GENERAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y TRANSPARENCIA 0 1 0 1 4 2 0 8 OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN 0 1 1 2 8 5 0 17 GERENCIA DEL ASEGURADO 0 1 1 3 9 2 0 16GERENCIA DE RIESGO Y EVALUACIÓN DE LAS PRESTACIONES 0 2 0 3 11 1 0 17 GERENCIA DE NEGOCIOS Y FINANCIAMIENTO 0 1 1 3 11 1 0 17 UDR 0 6 38 38 153 69 0 304 GERENCIA MACRO REGIONAL NORTE 0 1 8 9 34 13 0 65 GERENCIA MACRO REGIONAL SUR 0 1 7 7 30 9 0 54GERENCIA MACRO REGIONAL CENTRO 0 1 4 4 17 9 0 35 GERENCIA MACRO REGIONAL ORIENTE 0 1 6 6 21 15 0 49 GERENCIA MACRO REGIONAL SUR MEDIO 0 1 4 4 19 6 0 34 GERENCIA MACRO REGIONAL CENTRO MEDIO 0 1 9 8 32 17 0 67 TOTAL 1 24 48 59 241 104 2 479 TOTAL OCUPADOS 202 TOTAL PREVISTOS 277 TOTAL GENERAL 479 SIS/OGAR/OGPPDO-UO ANEXO 1 CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD ENTIDAD : SEGURO INTEGRAL DE SALUD SECTOR : SALUD CLASIFICACIÓN: (1) FP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE 0000000 TOTAL GENERAL (2) 0 1393795-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban definición operacional de trabajo infantil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2016-TR Lima, 12 de junio de 2016 VISTOS: El Informe Técnico N° 036-2016-MTPE/2/15, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y el Informe N° 1964 -2016-MTPE/4/8, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala, en su artículo 1, que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; en su artículo 4, que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en su artículo 23, que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; y, en su cuarta disposición fi nal y transitoria, que las normas relativas a los derechos y a las libertades se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú; Que, el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, en su artículo I del su Título Preliminar, de fi ne al niño como todo ser humano desde su concepción hasta cumplir 12 años de edad, y al adolescente desde los 12 hasta cumplir 18 años de edad; y, en su artículo 22, establece que el Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone el Código, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;