Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 17 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589755

RESUMEN CUANTITATIVO DEL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL - 2016 ENTIDAD : SEGURO INTEGRAL DE SALUD SECTOR : SALUD
ÓRGANOS O UNIDADES ORGÁNICAS SEDE CENTRAL JEFATURA DEL SIS SECRETARIA GENERAL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL PROCURADURÍA PÚBLICA OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS OFICINA GENERAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y TRANSPARENCIA OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN GERENCIA DEL ASEGURADO GERENCIA DE RIESGO Y EVALUACIÓN DE LAS PRESTACIONES GERENCIA DE NEGOCIOS Y FINANCIAMIENTO UDR GERENCIA MACRO REGIONAL NORTE GERENCIA MACRO REGIONAL SUR GERENCIA MACRO REGIONAL CENTRO GERENCIA MACRO REGIONAL ORIENTE GERENCIA MACRO REGIONAL SUR MEDIO GERENCIA MACRO REGIONAL CENTRO MEDIO TOTAL TOTAL OCUPADOS TOTAL PREVISTOS TOTAL GENERAL SIS/OGAR/OGPPDO-UO FP 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 202 277 479 EC 18 6 3 0 0 1 1 1 1 1 1 2 1 6 1 1 1 1 1 1 24 SP-DS 10 0 0 0 0 1 1 5 0 1 1 0 1 38 8 7 4 6 4 9 48 CLASIFICACION SP-EJ SP-ES 21 88 0 0 0 1 2 9 0 6 1 1 5 1 2 3 3 3 38 9 7 4 6 4 8 59 6 5 18 4 8 9 11 11 153 34 30 17 21 19 32 241 SP-AP 35 3 2 0 2 1 1 15 2 5 2 1 1 69 13 9 9 15 6 17 104 RE 2 0 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 TOTAL 175 10 6 12 9 10 9 44 8 17 16 17 17 304 65 54 35 49 34 67 479

ANEXO 1 CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD ENTIDAD SECTOR : : SEGURO INTEGRAL DE SALUD SALUD CLASIFICACIÓN: (1) SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP 0 0 0 0 TOTAL GENERAL (2) 1393795-1 0

FP 0

EC 0

RE 0

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban definición operacional de trabajo infantil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2016-TR Lima, 12 de junio de 2016 VISTOS: El Informe Técnico N° 036-2016-MTPE/2/15, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y el Informe N° 1964-2016-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala, en su artículo 1, que la defensa de la persona humana y el

respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; en su artículo 4, que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en su artículo 23, que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; y, en su cuarta disposición final y transitoria, que las normas relativas a los derechos y a las libertades se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú; Que, el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, en su artículo I del su Título Preliminar, define al niño como todo ser humano desde su concepción hasta cumplir 12 años de edad, y al adolescente desde los 12 hasta cumplir 18 años de edad; y, en su artículo 22, establece que el Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone el Código, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;

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