Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de junio de 2016 /

El Peruano

responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio, con una anticipación mínima de ocho (8) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 322-20136-IMARPE/DC alcanza el Informe "Situación del Stock Norte-Centro de la anchoveta peruana al 15 de junio de 2016 y alternativas de explotación para la primera temporada de pesca de 2016", señalando, entre otros, que: (i) el análisis comparativo de las condiciones oceanográficas observadas en la superficie durante los Cruceros de Evaluación 1603-04 y 1605-06 indican una disminución de los valores de la Temperatura Superficial del Mar en toda la extensión del mar peruano debido al cambio estacional y a la culminación del evento El Niño 2015-2016; (ii) la biomasa del Stock Norte-Centro de la anchoveta observada al 15 de junio de 2016, ascendió a 7.28 millones de toneladas. Esta cifra es 65% mayor que la observada al 01 de mayo de 2016 (Crucero de Evaluación 1603-04 con 4.42 millones t), además, esta cifra es 14% mayor al promedio de todas las observaciones realizadas entre 1994 y el 2015 (6.41 millones t); (iii) el análisis integral de los índices reproductivos permite concluir, que el proceso reproductivo de verano 2016 ha culminado y que en la actualidad el stock se encuentra en reposo gonadal; (iv) los pronósticos climáticos de corto plazo, las condiciones oceanográficas del mar peruano van a transitar hacia un escenario neutro o frío lo cual tendría efectos favorables sobre el stock, siendo necesario continuar monitoreando al stock de anchoveta y su ecosistema. Por lo que recomienda dar inicio de la actividad extractiva de anchoveta en la Región NorteCentro del litoral peruano; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través de su Informe de Vistos, sobre la base de lo informado por IMARPE, recomienda autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2016 en la Zona Norte - Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del noveno día hábil contado desde el día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente hasta alcanzar el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) autorizado para la citada temporada, el cual asciende a los 1.8 millones de toneladas, o cuando lo recomiende el IMARPE por circunstancias ambientales o biológicas; así como el dictado de medidas de ordenamiento que regulen la realización de actividades extractivas del recurso, entre otras disposiciones; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial

Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio de la Primera Temporada de Pesca 2016 en la Zona Norte - Centro del Perú Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00' Latitud Sur, a partir de la 00:00 horas del noveno día hábil contado desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, la que culminará una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro ­ LMTCP- Norte-Centro autorizado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial para dicha temporada, o en su defecto, cuando lo recomiende el IMARPE por circunstancias ambientales o biológicas. Artículo 2.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Primera Temporada de Pesca 2016 de la Zona Norte - Centro El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro - LMTCP- Norte-Centro del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2016 de la Zona NorteCentro es de 1.8 millones de toneladas. Artículo 3.- Capturas de las embarcaciones pesqueras Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme a la legislación vigente y una vez que cuenten con al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro - LMCE Norte-Centro, que será publicado mediante Resolución Directoral. Para el cálculo del LMCE - Norte-Centro se tendrá en cuenta la establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Artículo 4.- Finalización de las actividades extractivas En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro ­ LMTCP- Norte-Centro establecido para el presente periodo de pesca, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro LMCE Norte-Centro asignado. Artículo 5.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1. Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona NorteCentro (LMCE - Norte-Centro) que será publicada por Resolución Directoral; información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.produce. gob.pe. a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona

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