Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de junio de 2016 /

El Peruano

la cantidad de clientes por densidades D1, D2 y D3 y en consecuencia actualizar todos los cálculos relacionados que afectan en el cálculo de la componente comercial del Cargo RER Autónomo. 3.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, a diferencia del proceso de fijación Cargo RER Autónomo del año 2015, para la presente fijación se contó con la información del censo y registro que incluye, entre otros, la ubicación exacta (coordenadas UTM) de cada uno de los usuarios en cuyos predios se instalarán los sistemas fotovoltaicos. A partir de esta información georeferencial se definió el modelo a utilizar para calcular el costo eficiente de las actividades de comercialización; Que, el modelo consideró como unidad de agrupación de los usuarios el nivel distrital. De este modo se calculó el indicador "Cantidad de Usuarios/Km2 (#usuarios/km2)" utilizando para ello la información censal que detalla la cantidad y ubicación geo-referencial exacta de usuarios por distrito. Cabe señalar que este indicador tiene por objetivo categorizar a los usuarios por niveles de densidad; Que, el área de la figura geométrica (expresada en Km2) se calculó a partir del radio equivalente (r2). Para ello, se utiliza la información geo-referencial del censo, determinándose el centro geométrico de todos los usuarios dentro de un distrito determinado y luego se calcula el radio equivalente. Este radio se eleva al cuadrado, obteniéndose una buena aproximación del área de una figura geométrica que envuelve a todos los usuarios del distrito en evaluación; consecuentemente, no necesariamente, debería entenderse que se trata del área de un cuadrado. La idea detrás del cálculo de esta área, es que todos los usuarios de un distrito determinado pueden albergarse dentro de la misma; Que, una vez calculado el indicador "Cantidad de Usuarios/Km2 (#usuarios/km2)" para cada distrito, se ha procedido a categorizar a los distritos dentro de tres niveles de densidad: D1, D2 y D3; Que, el modelo utilizado representa mejor la ubicación de los usuarios respecto del centro geométrico y permite categorizarlos adecuadamente dentro del nivel de densidad. El área calculada representa mejor aquella figura geométrica que envuelve a los usuarios de cada distrito, y dista mucho de ser circular como propone la recurrente. Cabe agregar además que la distribución lineal de los usuarios responde también a la configuración de las vías de acceso, tanto terrestres como fluviales, a lo largo de las cuales se ubican los usuarios; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración resulta infundado. 3.2. COSTO DE LA ACTIVIDAD TRANSPORTE PÚBLICO (LOCALIDAD-BANCO-LOCALIDAD) EN CUATRO MESES DEL AÑO 3.2.1. ARGUMENTOS ESTATALES DE LAS EMPRESAS

meses en que se realiza esa actividad de "cobranza en la vivienda", la empresa distribuidora incurre en el mismo costo porque el técnico "repartidor-cobrador" una vez que finaliza su actividad de reparto y cobranza debe depositar el dinero en el banco del centro poblado más cercano; Que, las recurrentes señalan que atendiendo a que las referidas actividades de las empresas distribuidoras que deben remunerarse con el Cargo RER, el reparto se ejecuta trimestralmente (4 veces al año) en que se entrega los 3 recibos del trimestre que corresponde y se cobra en el domicilio del cliente el último recibo del trimestre anterior, dicha inclusión debería hacerse para las densidades D1, D2 y D3 en costa, sierra y selva así como en sus zonas norte, centro y sur, precisando que el metrado que debe considerarse para cada trimestre y densidad, zona geográfica y zona norte, centro y sur es de 3500, es decir, un metrado anual de 14000 actividades Transporte Público (Localidad-banco-Localidad). 3.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, luego de revisar los argumentos expuestos por las recurrentes y habiéndose evidenciado que efectivamente se hace necesario el desplazamiento del personal hasta la entidad bancaria donde realizará el depósito de las cobranzas realizadas, es procedente reconocer este costo para cada una de las zonas geográficas; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración resulta fundado. 3.3. MODIFICACIÓN DEL COSTO UNITARIO DE LA ACTIVIDAD COBRANZA EN PUNTO DE RECAUDACIÓN CON EL VAD SER 3.3.1. ARGUMENTOS ESTATALES DE LAS EMPRESAS

Que, las recurrentes señalan que, las actividades que la Resolución 071, pretende reconocer, a través del Cargo RER Autónomo, deben incluir todo los servicios de comercialización conforme al marco normativo específico. Sostienen que no se ha considerado la actividad Transporte Público (Localidad-Banco-Localidad), tanto en el proceso regulatorio del Cargo RER Autónomo del año 2015 como en el del presente año, y que ello no es consistente y debe corregirse dicha omisión. Agregan que hay condiciones de operación similares entre las actividades reconocidas en la regulación de la tarifa BT8 y las de la regulación del Cargo RER, especialmente en la cobranza efectuada en el predio cuando se realiza la actividad combinada "Cobranza y Reparto de Recibo" y que con las Tablas 1 y 2 de su recurso se verifica que en la regulación de la Tarifa BT8, se ha considerado el costo de la actividad Transporte Público (Localidad-BancoLocalidad), la cual también se ejecuta en las actividades del Cargo RER Autónomo y se da en la oportunidad en que se reparten los tres recibos en cada reparto trimestral (4 veces al año), y también cuando se cobra uno de ellos en la vivienda del cliente por lo que en los cuatro

Que, las Empresas Estatales concluyen que, según el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo 025-2007-EM (RLGER), (i) los suministros fotovoltaicos se incluyen en zonas rurales (ii) las instalaciones fotovoltaicas constituyen Sistemas Eléctricos Rurales (SER); y (iii) existen dos tipos de SER: los que brindan el servicio a suministros convencionales y los que brindan el servicio a suministros no convencionales. Sobre esta base, señalan que los suministros a los que se les aplicará la regulación del Cargo RER Autónomo se clasifican como pertenecientes a un SER, por lo que les son aplicables consideraciones similares a los suministros convencionales del Sector Típico SER sobre todo en el reconocimiento de los costos independientes a la modalidad de la prestación del servicio (convencional o no convencional) como es el caso de las actividades relacionadas a la cobranza de recibos. Agregan que las actividades de cobranza en los SER, son independientes del tipo de suministro convencional o no convencional, pues es irrelevante cómo se suministra energía, pero si son similares en la dispersión de clientes e incluso en las Instalaciones RER Autónomas la dispersión es mayor que la de los SER convencionales, por lo que las actividades necesarias como la realización de convenios con proveedores de cobranza ubicados en zonas donde no lleguen redes, será necesaria para atender al servicio de cobranza, lo que hace que esta actividad sea incluso mayor que la de los sistemas convencionales rurales; Que, las impugnantes proponen y explican al detalle el Costo Unitario Eficiente que consideran se les debe reconocer para la actividad cobranza en Punto de Recaudación, considerando dicha cobranza como una sub actividad del Cargo Fijo establecido en el proceso regulatorio del VAD del ST SER vigente, aprobado mediante Resolución Osinergmin 203-2013-OS/CD y que en consecuencia, citando hojas de cálculo y datos extraídos de la página Web del Regulador, se les debe reconocer el 35% del precio regulado del Cargo Fijo del Sector Típico SER que en la Tarifa BT5B residencial del Sector Típico SER al 04 de mayo del 2016, que tiene un valor de S/ 5.20, según pliego tarifario aplicado al cliente final, por lo que el 35% de dicha suma al Tipo de Cambio considerado en el proyecto de fijación al 31/12/2015, el precio de cobranza, según las recurrentes, debería ser de

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