Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Viernes 17 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, según las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, aprobadas por Decreto Supremo Nº 0272007-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0522011-PCM, la prevención y erradicación de las peores formas de trabajo infantil constituye una política específica que forma parte de las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de empleo; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2012-TR, se aprobó la "Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021", que tiene como metas principales reducir el trabajo realizado por menores de 14 años y eliminar el trabajo peligroso que llevan a cabo niños y adolescentes; Que, para cumplir con los objetivos propuestos, es necesario contar con instrumentos que permita obtener una medición de trabajo infantil; en este caso, se considera a la Encuesta Nacional de Hogares y a las Encuestas Especializadas de Trabajo Infantil; Que, la medición de trabajo infantil obtenida a partir de la Encuesta Nacional de Hogares, si bien es simple en su construcción, permite hacer seguimiento en el tiempo a la magnitud del trabajo infantil, desagregando las estadísticas de manera representativa hasta el nivel de dominio geográfico; en cambio, las Encuestas Especializadas de Trabajo Infantil, proporcionan cálculos más precisos y completos de los niveles y características de la participación económica de los niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años de edad, con el propósito de conocer los factores y las posibles consecuencias del fenómeno del trabajo infantil; Que, esta variedad de instrumentos para la medición del trabajo infantil en el Perú, implica del mismo modo, el empleo de metodologías diferenciadas por las características propias de cada encuesta; por lo que, corresponde establecer una definición operacional de trabajo infantil, de acuerdo a estándares internacionales, y que unifique criterios respecto de los resultados obtenidos en la Encuesta Nacional de Hogares y las Encuestas Especializadas de Trabajo Infantil; Que, en la Décimo Octava Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, convocada en Ginebra, que se llevó a cabo el 24 de noviembre al 5 de diciembre de 2008, se aprobó la Resolución sobre las Estadísticas del Trabajo Infantil, teniendo por objeto establecer normas para la recopilación, la compilación y el análisis de estadísticas nacionales del trabajo infantil, que sirvan de orientación para los países a la hora de actualizar su sistema estadístico en este ámbito, o de establecer uno nuevo; Que, la Resolución N° 1081 de la Comunidad Andina del 2007, por la cual se incorporan al SISCAN (Decisión 647) las definiciones operativas de 31 indicadores, define como empleado u ocupado a las personas que durante la semana de referencia se encontraban en una de las siguientes situaciones: a) trabajando por lo menos una hora remunerada en dinero o en especie, en la semana de referencia; b) Los que no trabajaron la semana de referencia por alguna contingencia (vacaciones, licencia con goce de haber, etc.), pero tenían un trabajo; y, c) trabajadores familiares ­no necesariamente se trata de "familiares"­ sin remuneración que trabajaron en la semana de referencia por lo menos 1 hora; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene como objetivo asegurar la plena conformidad de las normas y practicas nacionales en materia laboral a los estándares y normas establecidas por la Organización Internacional de Trabajo (OIT), de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, de la Directora General de Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica.; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

Artículo 1.- Aprobar la definición operacional de trabajo infantil, que se encuentra compuesta de ocho (8) indicadores, detallados en el Anexo adjunto, denominado "Medición del Trabajo Infantil en el Perú - Documento Metodológico", cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- La presente resolución será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), para su puesta en conocimiento a nivel nacional, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese y comuníquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1393919-1

Declaran al "Proyecto Semilla" como Proyecto de Fortalecimiento de Políticas Públicas de la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (ENPETI)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2016-TR Lima, 12 de junio de 2016 VISTOS: El Informe Técnico N° 057-2016-MTPE/2/15, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y el Informe N° 1965-2016MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, del Convenio de la OIT sobre la edad mínima (Convenio N° 138), del Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil (Convenio N°182), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP y del Código de Niños y Adolescentes, el Gobierno Peruano aprobó mediante Decreto Supremo N° 015-2012-TR, la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021 (ENPETI); Que, la ENPETI articula y consolida la respuesta de las entidades del sector público en torno al objetivo de prevenir y erradicar el trabajo infantil y, prioritariamente, sus peores formas; para lo cual se previó el diseño, ejecución y evaluación de impacto de experiencias piloto de implementación de la ENPETI, entre las cuales que se encuentra el "Proyecto Semilla", ejecutado en zonas rurales de los Departamentos de Huancavelica, Junín y Pasco; Que, la intervención piloto de la ENPETI, del proyecto Semilla en el ámbito rural, se ejecutó, con el objetivo de probar la efectividad de una intervención en el área rural para disminuir el trabajo infantil peligroso en la agricultura que combina la atención y prevención de los problemas educativos de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años y el mejoramiento de la productividad de sus familias y de los y las adolescentes, todo ello mediado por una estrategia de sensibilización en que las familias conocen los riesgos y deciden retirar a sus hijos e hijas del trabajo peligroso; Que, en su componente de política pública, el proyecto procura que las políticas y programas públicos de promoción de la agricultura, empleo y educación, incorporen un enfoque de trabajo infantil; y, asimismo, valida programas concretos de educación y producción para la prevención y erradicación del trabajo infantil en el nivel local para aportar a la construcción de políticas locales con proyección nacional;

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