Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de junio de 2016 /

El Peruano

en la tarifa BT8, lo cual va en contra de la sostenibilidad del servicio; Que, indican las recurrentes que las empresas distribuidoras se encargan de la gestión comercial y que la mayor parte de las actividades que harán son servicios, cuyo costo está constituido mayoritariamente por la remuneración de mano de obra y citan como ejemplo los costos de atención al usuario (D1, D2, D3) que, según indican, en algunas zonas representa más del 40% del Cargo RER Autónomo y está compuesta en un 98.2% de mano de obra. 3.5.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Opción Tarifaria BT8) del año 2010 y 2014, los costos de mano de obra fueron determinados con los sustentos presentados por las empresas distribuidoras y son precisamente estos costos los que fueron utilizados como referencia para la Fijación del Cargo RER del año 2015; Que, luego de revisar los argumentos expuestos por las recurrentes respecto de la reducción de este costo y los antecedentes de la fijación del Cargo RER 2015, es procedente mantener el costo de la hora-hombre (h-h) de la mano de obra en US$ 3,60; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración resulta fundado. Que, conforme el segundo párrafo del Artículo 2º del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas no Conectadas a Red, aprobado por el Decreto Supremo 020-2013-EM, los aspectos no previstos en dicho Reglamento se sujetan a lo dispuesto por el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE). En ese sentido, de conformidad con los Artículos 8º y 42º de la LCE, la regulación de tarifas eléctricas se fundamenta en criterios de eficiencia que son trasladados a los usuarios finales del servicio público de electricidad. En consecuencia, Osinergmin ha establecido el Cargo RER Autónomo sobre la base de dicho criterio; Que, respecto al principio de verdad material, previsto en el numeral 1.11 del artículo IV de la LPAG, en aspectos regulatorios es aplicable en el sentido de recurrir a información disponible y constatar hechos, sin que ello enerve el hecho de que finalmente la fijación de las tarifas o del Cargo RER autónomo, se determine con costos eficientes, que pueden o no coincidir con los costos reales de cada empresa; Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico Nº 401-2016-GRT y el Informe Legal Nº 406-2016-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Decreto Legislativo Nº 1002 y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 19-2016. SE RESUELVE Artículo 1º.- Disponer, conforme a lo indicado en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente Resolución, la acumulación de los de los procedimientos originados por la presentación de los recursos de reconsideración interpuestos por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A., la Empresa

Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima Electrosur S.A., la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A., la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., Electro Sur Este S.A.A., la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., a efectos de que sean resueltos de manera conjunta. Artículo 2º.- Declarar infundados los recursos de reconsideración en los extremos referidos a modificar el método de cálculo de la variable #Usuarios/KM2 y modificar el costo unitario de la actividad de cobranza en punto de recaudación con el Valor Agregado de Distribución de los Sistemas Eléctricos Rurales, por las razones señaladas en los numerales 3.1.2 y 3.3.2, respectivamente, de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar fundados los recursos de reconsideración en los extremos referidos a reconocer el costo de la actividad de transporte público de la localidad al banco y viceversa y modificar el costo de la hora hombre de la mano de obra, por las razones señaladas en los numerales 3.2.2 y 3.5.2, respectivamente, de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Declarar fundado en parte los recursos de reconsideración en el extremo referido reconocer el costo unitario de la actividad de cobranza en punto de recaudación con los costos de los servicios de recaudación de sus proveedores de cobranza, por las razones señaladas en el numeral 3.4.2, de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5º.- Las modificaciones que motive la presente Resolución en la Resolución Nº 071-2016-OS/ CD deberán consignarse en Resolución complementaria. Artículo 6º.- Incorpórese los Informes Nº 401-2016GRTy Nº 406-2016-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 7º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes Nº 401-2016-GRT y Nº 406-2016-GRT en la página web de Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1393228-1 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 137-2016-OS/CD Lima, 13 de junio de 2016 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución Nº 071-2016-OS/CD, (en adelante "Resolución 071") el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en Áreas No Conectadas a Red, la oportunidad y forma de su actualización, los cargos de corte y reconexión de las Instalaciones RER Autónomas para cada una de las Áreas no Conectadas a Red, y las condiciones de aplicación de esta tarifa; Que, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente ­ Electro Oriente S.A., interpuso dentro del plazo de ley recurso de reconsideración en contra de la Resolución 071. 2. DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Que, indicando que se les agravia patrimonialmente y que no se habrían observado los principios de eficiencia y verdad material, Electro Oriente solicita lo siguiente: a) Que, se modifique el método de cálculo de la variable #usuarios/Km2 que permite clasificar a los

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