Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

589758

NORMAS LEGALES

Viernes 17 de junio de 2016 /

El Peruano

remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), entre otros, el Informe Técnico de Tasación del inmueble con código PL26-05, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación el 19 de abril de 2016; Que, la Unidad Gerencial de Infraestructura y la Oficina de Asesoría Legal de la AATE, mediante Memorándum N° 3862016-MTC/33.8 e Informe Técnico Nº 043-2016-CRPE y el Informe Nº 240-2016-MTC/33.3, respectivamente: i) identifican al Sujeto Pasivo de la expropiación, ii) detallan la descripción precisa del bien inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) señalan que corresponde adecuar el presente procedimiento a la Ley, desde la emisión del Informe Técnico de Tasación; iv) precisan que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, v) manifiestan que el inmueble cuenta con un gravamen inscrito, recomendando su levantamiento y que no existen más cargas ni gravámenes, vi) indican que la transferencia se encuentra afecta al impuesto a la renta y que no corresponden otros gastos tributarios, e vii) informan del rechazo del Sujeto Pasivo a la oferta de adquisición por trato directo; recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble afectado y el valor de la Tasación. Asimismo, adjuntan el Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP, así como la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación. Aprobar la ejecución de la expropiación de un (1) inmueble afectado por el Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el bien inmueble afectado y levante toda carga o gravamen contenido en la partida registral que se menciona en el Anexo que forma parte de la presente resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO 1 VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: PL26-05 IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AFECTACIÓN: Total del Inmueble (Régimen de Propiedad Exclusiva y Común) VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

1

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL INMUEBLE DE AFECTACION: · Por el frente: Con aires delanteros N° 1 con una línea recta WGS84 de 7.10 ml. DISTANCIA VERTILADO · Por la Derecha: Con aires delanteros N° 1 con una línea recta CES (m) ESTE (X) NORTE (Y) de 15.75 ml. · Por la Izquierda: Con aires delanteros N° 1, acceso común A A-B 8.15 290579.5491 8669523.6957 MINISTERIO DE BERTHA OLGA N° 1, aires lote 15 y pozo de luz 1 con una línea quebrada de 05 B B-C 2.40 290585.8049 8669518.4719 TRANSPORTES Y HUAYHUALLA tramos de 8.15 ml, 2.40 ml, 2.80 ml, 2.425 ml y 4.80 ml. C C-D 2.80 290587.3432 8669520.3141 COMUNICACIONES MENDOZA · Por el Fondo: Con el sub lote 14-B, con una línea recta de 7.075 ml. D D-E 2.43 290589.4924 8669518.5194 PARTIDA REGISTRAL: 13420652 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima. El área registral, que corresponde al predio materia de afectación es la siguiente: Área Ocupada: 118.43 m2 Área Techada 118.43 m2 Porcentaje de Participación: 27.0351% Certificado de Búqueda Catastral del 28.08.2015, emitido por la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX Sede - Lima). E F G H E-F F-G G-H H-A 4.80 7.08 15.75 7.10 290587.9541 290591.6384 290587.0876 290574.9983 8669516.6772 8669513.6006 8669508.1508 8669518.2460

320,490.98

1392583-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.