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589758 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2016 / El Peruano remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), entre otros, el Informe Técnico de Tasación del inmueble con código PL26-05, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación el 19 de abril de 2016; Que, la Unidad Gerencial de Infraestructura y la O fi cina de Asesoría Legal de la AATE, mediante Memorándum N° 386-2016-MTC/33.8 e Informe Técnico Nº 043-2016-CRPE y el Informe Nº 240-2016-MTC/33.3, respectivamente: i) identi fi can al Sujeto Pasivo de la expropiación, ii) detallan la descripción precisa del bien inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) señalan que corresponde adecuar el presente procedimiento a la Ley, desde la emisión del Informe Técnico de Tasación; iv) precisan que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, v) mani fi estan que el inmueble cuenta con un gravamen inscrito, recomendando su levantamiento y que no existen más cargas ni gravámenes, vi) indican que la transferencia se encuentra afecta al impuesto a la renta y que no corresponden otros gastos tributarios, e vii) informan del rechazo del Sujeto Pasivo a la oferta de adquisición por trato directo; recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble afectado y el valor de la Tasación. Asimismo, adjuntan el Certi fi cado de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP, así como la Certi fi cación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación. Aprobar la ejecución de la expropiación de un (1) inmueble afectado por el Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución.Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y noti fi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del bene fi ciario. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del bene fi ciario el bien inmueble afectado y levante toda carga o gravamen contenido en la partida registral que se menciona en el Anexo que forma parte de la presente resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese,JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO 1 VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAM BETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESBERTHA OLGA HUAYHUALLA MENDOZACÓDIGO: PL26-05AFECTACIÓN: Total del Inmueble (Régimen de Propiedad Exclusiva y Común) 320,490.98 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE AFECTACION:• Por el frente: Con aires delanteros N° 1 con una línea recta de 7.10 ml.• Por la Derecha: Con aires delanteros N° 1 con una línea recta de 15.75 ml.• Por la Izquierda: Con aires delanteros N° 1, acceso común N° 1, aires lote 15 y pozo de luz 1 con una línea quebrada de 05 tramos de 8.15 ml, 2.40 ml, 2.80 ml, 2.425 ml y 4.80 ml.• Por el Fondo: Con el sub lote 14-B, con una línea recta de 7.075 ml.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTI- CESLADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 8.15 290579.5491 8669523.6957 B B-C 2.40 290585.8049 8669518.4719 C C-D 2.80 290587.3432 8669520.3141 D D-E 2.43 290589.4924 8669518.5194 PARTIDA REGISTRAL: 13420652 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral N° IX Sede Lima, O fi cina Registral de Lima. El área registral, que corresponde al predio materia de afectación es la siguiente: Área Ocupada: 118.43 m2 Área Techada 118.43 m2 Porcentaje de Participación: 27.0351%E E-F 4.80 290587.9541 8669516.6772 F F-G 7.08 290591.6384 8669513.6006 G G-H 15.75 290587.0876 8669508.1508 Certi fi cado de Búqueda Catastral del 28.08.2015, emitido por la Ofi cina Registral de Lima, Zona Registral N° IX Sede - Lima).H H-A 7.10 290574.9983 8669518.2460 1392583-1