Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 17 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589761

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran infundados, fundados y fundados en parte recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. Nº 071-2016-OS/ CD, que aprobó el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en Áreas No Conectadas a Red y otros aspectos
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 136-2016-OS/CD Lima, 13 de junio de 2016 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución Nº 071-2016-OS/CD, (en adelante "Resolución 071") el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en Áreas No Conectadas a Red, la oportunidad y forma de su actualización, los cargos de corte y reconexión de las Instalaciones RER Autónomas para cada una de las Áreas no Conectadas a Red, y las condiciones de aplicación de esta tarifa; Que, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno (Electro Puno), la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima Electrosur S.A. (Electrosur), la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (Adinelsa), la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (Enosa), la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina), la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (Electronorte), Electro Sur Este S.A.A., la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (Electrocentro), interpusieron dentro del plazo de ley recursos de reconsideración en contra de la Resolución 071. A todas estas empresas nos referiremos en adelante como "Empresas Estatales"; 2. ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Que, de la revisión de los recursos de reconsideración formulados por las recurrentes, atendiendo a la naturaleza conexa de los petitorios y conforme al Artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) se dispone la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de los citados recursos de reconsideración, a efectos de que sean resueltos conjuntamente en por esta resolución. 3. DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Que, indicando que se les agravia patrimonialmente y que no se habrían observado los principios de eficiencia y verdad material, las Empresas Estatales solicitan lo siguiente: a) Que, se modifique el método de cálculo de la variable #usuarios/Km2 que permite clasificar a los beneficiarios según las densidades D1, D2 y D3, debido a que el cálculo utilizado en el denominador es la de un cuadrado, superficie que no representa una aproximación adecuada a las áreas reales de las superficies en que se encuentran ubicados los futuros usuarios;

b) Que, se incluya el costo de la actividad Transporte Público (Localidad-Banco-Localidad), en las densidades D1, D2 y D3 de la costa, sierra y selva de los cuatro meses del año en que se reparten recibos y se cobra en el domicilio del cliente, uno de los cuatro recibos, debido a que dicha actividad sí se realiza en esos 4 meses, en los cuales además de la cobranza hecha en la vivienda, por personal de terceros, el dinero debe ser depositado en las cuentas bancarias de la empresa distribuidora, siendo necesario trasladar el dinero al Banco del poblado más cercano; c) Que, se modifique del Costo Unitario de la Actividad Cobranza en Punto de Recaudación, por el costo regulado reconocido para la actividad de cobranza como componente para el Cargo Fijo, en el proceso regulatorio del VAD del año 2013 para el sector de Distribución Típico SER, debido a que los clientes pertenecerán a los Sistemas Eléctricos Rurales no convencionales, los que para actividades vinculadas a la cobranza en Puntos de Recaudación (que no dependen en absoluto en tipo de suministro de energía), tienen las mismas condiciones que las de los clientes de los Sistemas Eléctricos Rurales Convencionales; d) Que, alternativamente, en caso de no acogerse la modificación del Costo Unitario de la Actividad Cobranza en Punto de Recaudación con el Cargo Fijo del SER en el VAD 2013, a que se refiere el petitorio precedente (numeral 4.4 del presente informe), se reconozca para dicha actividad, el precio que las Empresas Distribuidoras pagan por el servicio de recaudación a su proveedores de cobranza (bancos, centros autorizados de recaudación, instituciones financieras, empresas de cobranza, etc.); e) Que, se modifique el costo de la hora-hombre (h-h) de la Mano de Obra, por el costo reconocido en el Proceso Regulatorio del Cargo RER del año 2015. 3.1. MÉTODO DE CÁLCULO DE LA VARIABLE #USUARIOS/KM2 3.1.1. ARGUMENTOS ESTATALES DE LAS EMPRESAS

Que, las recurrentes señalan que la fórmula utilizada para calcular el indicador #usuarios/Km2 no tiene motivación suficiente y que el criterio de usuarios por densidad no fue utilizado en la primera regulación del año 2015. Indican que el Informe Técnico 217-2016-GRT (en adelante el Informe 217) que sustenta la resolución impugnada, evidencia que dicho criterio es nuevo y consideran que al influir directamente en el modelo matemático del cálculo de costos de actividades que forman parte del componente Gestión Comercial, se requiere que cuente con motivación conforme a la LPAG, y en consecuencia, que esté debidamente motivada la clasificación de los clientes en las densidades indicadas; Que, de la revisión que han efectuado del archivo de cálculo "explicación.xlsx", utilizado por el regulador, concluyen que el Modelo de Cálculo de Osinergmin considera la figura geométrica cuadrado como la más representativa de la superficie de los distritos en que se ubican los clientes y que el radio del cuadrado lo calcula como un radio equivalente, utilizando también el modelo, el concepto de centro geométrico. Explican también cómo entiende el citado informe el cuestionado método de cálculo; Que, las recurrentes proponen finalmente el método que consideran que debe utilizarse para el cálculo de la variable #usuarios/Km2, indicando que su propuesta se acerca más a las condiciones reales de operación, y que la figura geométrica que debería utilizarse para representar la superficie en que se encuentran las viviendas, es un octógono irregular que requiere un cálculo complejo que debe basarse en un modelo simple que aproxime razonablemente al área utilizada para calcular el indicador y para ello incluyen en el recurso impugnatorio un esquema, que a su entender, propone una superficie simplificada pero consistente con las condiciones reales de operación comercial, de modo que para el cálculo del referido indicador, debe reemplazarse el área del cuadrado del "radio equivalente" por el área del círculo del "radio equivalente" y de esa forma recalcularse

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