Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

589740

NORMAS LEGALES

Viernes 17 de junio de 2016 /

El Peruano

y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, a La Jolla, ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, del 19 al 26 de junio de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE, Director General de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, a La Jolla, ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, del 26 de junio al 02 de julio de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar el cargo de Director de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura al señor MARCO ANTONIO ALAYZA GRAU, profesional de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, a partir del 19 de junio de 2016, en adición a sus funciones y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 4.- Encargar el cargo de Director General de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura al señor IVÁN TELMO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, Director de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, a partir del 27 de junio de 2016, en adición a sus funciones y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 5.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción, los comisionados deberán presentar la rendición de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje de acuerdo al siguiente detalle: JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Pasajes $ 2,747.69 Viáticos US $ 440.00 x 05 días $ 2,200.00 Un día de instalación $ 440.00 ----------------Total $ 5,387.69 IVAN TELMO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Pasajes $ 1,971.87 Viáticos US $ 440.00 x 06 días $ 2,640.00 Un día de instalación $ 440.00 -----------------Total $ 5,051.87 Artículo 6.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los comisionados deberán presentar al Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Recursos Humanos. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1393571-1

VISTOS: El Oficio N° 305-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 164-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00089-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio de vistos remite la opinión técnica «CONSIDERACIONES SOBRE PROPUESTA DE VEDA REPRODUCTIVA DEL RECURSO TRUCHA ARCO IRIS EN LOS CUERPOS HÍDRICOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE PASCO Y JUNÍN», el mismo que señala los siguientes aspectos técnicos sobre el período de veda: "i) Se relaciona básicamente con el período de desove, que se establece considerando los picos de mayor actividad reproductiva del recurso en sus deficientes áreas de distribución geográficas; ii) En cada especie los aspectos reproductivos son influenciados por factores intrínsecos (carácter genético, el régimen alimentario y la fisiología) y, extrínsecos (fotoperiodo, temperatura del agua, disponibilidad de alimento, configuración física del medio, etc.); iii) Los factores extrínsecos presentan una gran variación en los cuerpos de agua continentales del Perú, estando relacionados con la localización latitudinal y altitudinal de éstos. Por ello, el desove de la "trucha arco iris", especie de ciclo estacional (desova una vez al año), manifiesta una variación temporal, según sea la variación espacial de su distribución geográfica en el territorio nacional; Que, asimismo el IMARPE señala que el informe presentado por la Dirección Regional de la Producción de Junín no alcanza ninguna información cuantitativa acerca de la evolución de los estadios de madurez gonadal de la "trucha arco iris", por tanto carecería de sustento técnico. Por otro lado, con relación al informe presentado por la Dirección Regional de la Producción de Pasco, la información presentada no es suficiente para proponer un período de veda, por lo que dicha información se considera de manera referencial; Que, en ese sentido, el IMARPE recomienda: i) A fin de proteger la especie "trucha de arco iris" Oncorhynchus mykiss, en los cuerpos de agua de los departamentos de Pasco y Junín, en base al principio precautorio como marco referencial, se propone considerar una veda reproductiva del recurso en el período entre mayo y agosto del presente año; y, ii) Se sugiere a los GOREs de Pasco y Junín, recomienden a sus Direcciones Regionales de la Producción, elaboren planes de seguimiento de la condición reproductiva de las poblaciones de la trucha silvestre Oncorhynchus mykiss (muestreos mensuales para análisis del IGS), a fin de evaluar la factibilidad de establecer períodos de veda por regiones; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, concluyó y recomendó que: i) En atención a la recomendación del IMARPE, esta Dirección General ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial mediante la cual se establezca la veda reproductiva del recurso "trucha

Establecen la veda reproductiva del recurso de "trucha arco iris", en los cuerpos de agua altoandinos de los departamentos de Pasco y Junín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 227-2016-PRODUCE Lima, 16 de junio de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.