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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (19/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

589990 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 / El Peruano y documentación que deben entregar al COES los Generadores Integrantes, y precisar la metodología que debe utilizar el COES para el cálculo de los Costos Variables (CV) de las Unidades de Generación con base en dicha información y documentación. 2 BASE LEGALEl presente Procedimiento Técnico se rige por las siguientes normas y sus respectivas normas concordantes, modi fi catorias y sustitutorias. 2.1 Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas. 2.2 Ley Nº 28832.- Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. 2.3 Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 2.4 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM.- Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES). 2.5 Decreto Supremo Nº 016-2000-EM.- Fijan fecha límite y la información a ser presentada por las entidades de generación que utilizan gas natural como combustible. 3 ABREVIATURAS Y DEFINICIONESPara efectos del presente Procedimiento, todas las de fi niciones de los términos en singular o plural que estén contenidos en éste, inicien con mayúscula, y no tengan una de fi nición propia en el mismo, serán aquellas de fi niciones contenidas para tales términos en el “Glosario de Abreviaturas y De fi niciones utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME o la norma que lo sustituya; y en su defecto, serán aquellas defi niciones contenidas en las normas citadas en la Base Legal. Asimismo, en todos los casos cuando en el presente Procedimiento se citen normas, procedimientos técnicos o cualquier dispositivo legal, se entenderá que incluyen todas sus normas concordantes, modi fi catorias y sustitutorias. 4 RESPONSABILIDADES4.1 De los Generadores Integrantes Entregar al COES la información y documentación a la que se re fi ere el presente Procedimiento, según el contenido, la oportunidad y el modo que para el efecto se precisa en el mismo. 4.2 Del COES 4.2.1 Revisar la información y documentación de sustento presentada por los Generadores Integrantes para el cálculo de los CV. 4.2.2 Proveer la plataforma virtual (Extranet) para que los Generadores Integrantes puedan ingresar la información y documentación requerida. 4.2.3 Calcular y publicar en el portal internet del COES los CV vigentes en moneda nacional (S/). En caso se presenten costos en dólares se utilizará el tipo de cambio según el Procedimiento en que se utilice los costos variables. 4.2.4 Informar a Osinergmin los casos de incumplimiento del presente Procedimiento Técnico del COES por parte de los Integrantes. 5 CONTENIDO, OPORTUNIDAD Y MODO DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A SER ENTREGADA POR LOS GENERADORES INTEGRANTES AL COES 5.1 Los Generadores Integrantes hidroeléctricos que lo estimen pertinente entregarán al COES el cálculo del Costo Variable incurrido por la presencia de sólidos en suspensión en el agua turbinada CVSS y la fórmula de actualización respectiva a ser utilizada, debidamente sustentada en un informe técnico a ser evaluado por el COES. Dicha fórmula tendrá una vigencia de cinco (5) años. Al término de la vigencia de la referida fórmula, los Generadores Integrantes hidroeléctricos que lo estimen pertinente entregarán al COES un nuevo cálculo del CVSS y su fórmula de actualización respectiva, debidamente sustentada. En todos los casos en los que los Generadores Integrantes no entreguen al COES su correspondiente cálculo y/o la actualización respectiva, según corresponda, se asumirá que el CVSS es igual a cero. La aplicación de la fórmula de actualización del CVSS realizada por el COES tomará como mínimo una muestra de datos de los últimos quince (15) días, sin considerar aquellos en los que la(s) Unidad(es) de Generación haya(n) estado fuera de servicio por la presencia de sólidos en suspensión. Su actualización será los días jueves de cada semana. 5.2 Los Generadores Integrantes termoeléctricos deberán entregar al COES determinada información y documentación según lo siguiente: 5.2.1 En el caso de Generadores Integrantes termoeléctricos que utilizan combustibles líquidos para la generación de energía eléctrica: (i) La información y documentación a la que se re fi eren el numeral 2 del Anexo 1 y el Formato 1 del presente Procedimiento, y según el contenido, oportunidad y modo regulado para el efecto en los numerales 2 y 3 del mencionado Anexo 1. (ii) Un informe mensual, remitido vía correo electrónico o sistema extranet, con la declaración de las adquisiciones de combustibles para sus Unidades de Generación termoeléctrica realizadas en el mes anterior. Dicho informe deberá entregarse en los primeros ocho días hábiles de cada mes, y únicamente incluirá las adquisiciones de los combustibles que físicamente se encuentren en los tanques de almacenamiento de las Unidades de Generación termoeléctrica. En los casos que no se realicen compras, el informe deberá declarar expresamente la no adquisición de combustibles durante dicho mes. (iii) Un informe anual sobre: a) los costos de tratamiento mecánico del combustible, debidamente sustentados en comprobantes de pago por la adquisición de materiales y repuestos utilizados para la reparación, mantenimiento y operación de los equipos de centrifugación durante los últimos tres (3) años; y b) los costos de tratamiento químico del combustible, debidamente sustentados tanto en una copia del análisis del combustible que justi fi que la utilización de aditivos en éste y la dosi fi cación requerida para una determinado volumen de combustible consumido, así como en los respectivos comprobantes de pago asociados a las compras del producto referido, y los registros del volumen consumido del mismo durante los últimos tres (3) años. Dicho informe se deberá presentar antes del 31 de diciembre de cada año. 5.2.2 En el caso de Generadores Integrantes termoeléctricos que utilizan carbón para la generación de energía eléctrica: (i) La información y documentación a la que se re fi eren el numeral 2 del Anexo 2 y el Formato 2 del presente Procedimiento, y según el contenido, oportunidad y modo regulado para el efecto en los numerales 2 y 3 del mencionado Anexo 2. (ii) Un informe mensual con la declaración de las adquisiciones de carbón para sus Unidades de Generación termoeléctrica realizadas en el mes anterior. Dicho informe deberá entregarse el primer día hábil de cada mes, y únicamente incluirá las adquisiciones del carbón que físicamente se encuentren en los depósitos de las Unidades de Generación termoeléctrica. En los casos que no se realicen compras, el informe deberá declarar expresamente la no adquisición de carbón durante dicho mes. 5.2.3 En el caso de Generadores Integrantes termoeléctricos que utilizan gas natural para generación de energía eléctrica, la información y documentación a la que se re fi ere el Anexo 3 y el Formato 3 del presente Procedimiento, y según el contenido, oportunidad y modo regulado para el efecto en el mencionado Anexo 3.