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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (19/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

589996 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 / El Peruano 2.5 Información de costos de embarque y desembarque. Corresponde a los costos registrados en los comprobantes de pago emitidos por la (s) empresa (s) que prestan servicios de embarque y desembarque. Podrían incluirse los costos de demurrage (costos de almacenaje en la embarcación, por mercancía entrante que no es retirada en el tiempo libre permitido para la carga o descarga en un muelle o terminal de fl ete) originados por el cierre de puertos dispuesto por la Dirección General de Capitanía y Guardacostas. La información será proporcionada en cada oportunidad que los Generadores Integrantes adquieran combustibles líquidos. 2.6 Información de costos de transporte terrestre hasta la central (cuando corresponda). Corresponde a los costos registrados en los comprobantes de pago por transporte terrestre del carbón, emitida por el (los) proveedor (es) de este servicio. 2.7 Cantidad de carbón comprado. Corresponde a la cantidad de carbón adquirida por la Generadora Integrante. 2.8 Cantidad de carbón en almacén. Corresponde a la cantidad de carbón almacenado en la Unidad de Generación o Central Termoeléctrica, previa a la descarga del carbón comprado. 2.9 Información de costos de calidad del carbón. Corresponde a los costos registrados en los comprobantes de pago por los informes de prueba emitidos por los laboratorios especializados, sobre la calidad del carbón en los puertos de embarque y desembarque. 2.10 Costos de tratamientos químicos por el almacenamiento del combustible sólido. 3 INFORMACIÓN A SER DETERMINADA O CALCULADA POR EL COES La información a ser determinada o calculada por el COES es la siguiente: 3.1 Precio unitario del carbón: a) se calcula el precio FOB unitario del carbón comprado, como el cociente entre el valor pagado y la cantidad de carbón comprado , y b) se calcula el precio unitario del carbón ( pc) establecido en el numeral 6.2.1.2.2 del numeral 6 del presente Procedimiento, efectuando una ponderación por cantidad entre el precio FOB unitario del carbón comprado calculado en el literal a) anterior y el precio unitario vigente del carbón en almacén. 3.2 Costo unitario de fl etes marítimos y seguros ( cts): a) se calcula el costo unitario como el cociente entre lo pagado por fl etes marítimos y seguros, y la cantidad de carbón transportada, b) se calcula el costo unitario de fl etes marítimos y seguros ( cts) establecido en el numeral 6.2.1.2.2 del numeral 6 del presente Procedimiento, efectuando una ponderación por cantidad entre el costo unitario por fl etes marítimos y seguros calculado de acuerdo en el literal a) anterior, y el precio unitario vigente por el transporte de carbón. 3.3 Costo unitario de aduanas y otros costos de desaduanaje ( cad): a) se calcula el costo unitario como el cociente entre la suma del valor pagado por servicios aduaneros más otros costos de desaduanaje, y la cantidad de carbón suministrado, y b) se calcula el costo unitario de aduanas y otros costos de desaduanaje ( cad), establecido en el numeral 6.2.1.2.2 el numeral 6 del presente Procedimiento, efectuando una ponderación por cantidad entre el costo unitario de aduanas y otros costos de desaduanaje calculado de acuerdo al literal a) anterior, y el precio unitario vigente por servicios aduaneros y de desaduanaje. 3.4 Costo unitario de embarque, desembarque y fl ete terrestre ( cemb ): a) es el cociente entre la suma del valor pagado por el embarque en puerto de origen, desembarque en puerto de destino en el Perú, transporte terrestre (cuando corresponda), impuestos que no generan crédito fi scal por concepto de transporte terrestre, y la cantidad de carbón maniobrada, y b) el costo unitario de embarque, desembarque y fl ete terrestre (cemb ), establecido en el numeral 6.2.1.2.2 del numeral 6 del presente Procedimiento, se calcula efectuando una ponderación por cantidad entre el costo unitario de embarque, desembarque y fl ete terrestre calculado de acuerdo al literal a) anterior, y el precio unitario vigente por servicios de embarque, desembarque y fl ete terrestre.3.5 Costo fi nanciero ( cfc): Representa el costo asociado al monto monetario inmovilizado por almacenamiento entre el momento de la compra del combustible y el momento del cobro de la energía vendida en las transferencias de energía, y será determinado mediante la fórmula 13. ݂ܿܿ ൌሺܿ݌൅ݏݐܿ൅݀ܽܿ൅ܾ݉݁ܿ ሻൈ൤ሺͳ൅݅௔ሻ௧೎೑ ଷ଺଴െͳ൨ǥǥǥሺͳ͵ሻ Dónde: ia: Tasa de interés efectiva anual (12%). tcf:: Período del costo fi nanciero (15 días). Cuando corresponda, los costos antes indicados incluirán los impuestos que no generan crédito fi scal, mermas y aquellos incurridos por pruebas de calidad del combustible sustentados vía informe técnico económico aprobado por el COES. El precio será llevado a precio en silo a poder calorí fi co base (6000 kcal/kg). 4 MODO Y OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS GENERADORES INTEGRANTES TERMOELÉCTRICOS 4.1 Todos los costos componentes del costo de combustible sólido ( cc s) determinados de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del presente Anexo, serán ingresados vía extranet por el Generador Integrante termoeléctrico. 4.2 Basado en la información de sustento remitida por el Generador Integrante termoeléctrico, el COES revisará la consistencia de los cálculos de los precios ingresados. En caso haya alguna observación, el COES correrá traslado al Generador Integrante de dicha observación, para que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles cumpla con subsanarla. Si transcurrido este plazo el Generador Integrante termoeléctrico no subsana la observación, se realizará la respectiva actualización según la metodología señalada en el numeral 5 del presente Anexo. 4.3 En caso que el COES detecte un incremento de stock de combustible no declarado por el Generador Integrante termoeléctrico de acuerdo a lo señalado en el presente Anexo, el COES solicitará al Generador Integrante termoeléctrico efectuar la referida declaración en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles. Si cumplido dicho plazo el Generador Integrante termoeléctrico no ha efectuado la declaración solicitada, el COES realizará la respectiva actualización de precios según la metodología señalada en el numeral 5 del presente Anexo. Lo anterior no es aplicable a las Unidades de Generación en calidad de reserva fría, emergencia o que se encuentran fuera de servicio por algún mantenimiento mayor o por despacho. 5 METODOLOGÍA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS POR PARTE DEL COES La actualización de precios referida en los numerales 4.2 y 4.3 del numeral 4 del presente Anexo, se realizará según la siguiente metodología: 5.1 Para el precio del carbón actualizado El precio unitario del carbón actualizado será igual al menor valor de la comparación de precios entre el precio unitario del carbón vigente en la base de datos del COES, y el precio unitario de referencia del carbón publicado en el portal de internet de Osinergmin. 5.2 Para los costos de fl etes marítimos, seguros, aduanas y desaduanaje, costos de embarque y desembarque y costos de transporte terrestre (cuando corresponda). Estos costos no se actualizan y serán considerados iguales a los declarados en la última información presentada por la empresa. 5.3 Para los costos por pruebas de calidad y mermas Los costos por pruebas de calidad del combustible y mermas, no se actualizan y se considerarán iguales a la última información presentada por el Generador Integrante.