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NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 El Peruano / 590007 Conformación Miembro designado Un representante de la Gerencia LegalSr. Enrique Félix Priori Santoro – Gerente Legal Jefe del Área de Planeamiento y Presupuesto, especialista en costosSr. Miguel Ángel Garay Huanca – Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional Jefe del Área de Racionalización y Gestión Institucional, especialista en procesosSr. Danny Alfonsín Rojas Tuesta – Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional Ejecutivo 2 del Área de Racionalización y Gestión Institucional, especialista en procesosSra. Lily Ramos Villarreal – Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional Un representante de la Gerencia de Tecnologías de la InformaciónSr. Víctor Arturo Trujillo Roldán – Colaborador de la Gerencia de Tecnologías de la Información Un representante de la Gerencia de Administración y FinanzasSrta. Kelly Antonia Jara Torres – Colaboradora de la Gerencia de Administración y Finanzas Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1394490-1 Designan representante de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI sede Lima Norte ante Juntas de Acreedores, así como para la certificación de copias a que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES INDECOPI LIMA NORTE RESOLUCIÓN Nº 0753-2016/ILN-CCO MATERIAS : DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE DE LA COMISIÓN ANTE JUNTAS DE ACREEDORES DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE DE LA COMISIÓN PARA CERTIFICAR DOCUMENTOS Lima, 26 de mayo de 2016VISTOS:Los procedimientos concursales cuya tramitación es de competencia de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi sede Lima Norte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General del Sistema Concursal y las Resoluciones de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi números 030-2010-INDECOPI/COD, 178-2010-INDECOPI/COD y 157-2012-INDECOPI/COD del 15 de marzo y 26 de noviembre de 2010 y 16 de octubre de 2012, respectivamente. CONSIDERANDO:Que, el artículo 44.1 de la Ley General del Sistema Concursal establece que la Comisión nombrará a uno o más representantes ante las Juntas de Acreedores donde se trate la decisión sobre el destino del deudor, la aprobación del Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación y Acuerdo Global de Re fi nanciación, así como sus modi fi caciones, siendo en estos casos obligatoria la participación del representante de la Comisión. Asimismo, según el artículo 44.2 de la Ley General del Sistema Concursal, a las demás Juntas podrá enviar a un representante para que actúe como observador y recoja información; Que, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General del Sistema Concursal, concordante con el artículo 22 del referido dispositivo legal, un representante de la Comisión deberá certi fi car las copias de las resoluciones por las cuales se inicia el procedimiento concursal o la disolución y liquidación, para efectos de que se inscriban en el Registro Personal, los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos los bienes del concursado, cualquier tipo de registros donde aparezcan bienes o garantías constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente; Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 44.1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, las funciones de representar a la Comisión ante Juntas de Acreedores, así como de certi fi car las copias de los documentos que obran en los archivos de la Comisión, pueden ser encargadas a la Secretaría Técnica de la Comisión; Que, mediante Directiva Nº 002-2012/DIR-INDECOPI 1, la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi dispuso que los procedimientos concursales que se tramitan ante las Comisiones adscritas a las O fi cinas Regionales de Lambayeque, La Libertad y Piura sean derivados, en el estado en que se encuentren, a la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi sede Lima Norte, la cual, a partir del 21 de octubre de 2012, asumió competencia sobre dichos concursos; Que, mediante Resoluciones números 0409-2013/ ILN-CCO, 1145-2013/ILN-CCO y 0486-2014/ILN-CCO del 21 de marzo y 7 de agosto de 2013 y, 30 de abril de 2014, respectivamente, se designó representantes autorizados de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi sede Lima Norte para representar a dicho órgano ante Juntas de Acreedores y para la certi fi cación de las copias a las que se re fi eren los artículos 21 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal, entre los cuales se encontraban los señores Julio Fabián Carpio Panta, María Eugenia Arias Aliaga y Ana Lúcia Rocha Roncal; Que, los señores Julio Fabián Carpio Panta, María Eugenia Arias Aliaga y Ana Lúcia Rocha Roncal no laboran actualmente en la Comisión, por lo que corresponde dejar sin efecto las designaciones efectuadas mediante Resoluciones números 0409-2013/ILN-CCO, 1145-2013/ILN-CCO y 0486-2014/ILN-CCO en el extremo que designó a los referidos señores; Que, sobre la base del principio de desconcentración, contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos jerárquicamente dependientes, con el objeto de proporcionar a los administrados mayores facilidades en el trámite de los procedimientos; Que, en atención a la normativa antes expuesta, la Comisión ha considerado conveniente designar a un funcionario de la Secretaría Técnica como su representante ante Juntas de Acreedores y para la certi fi cación de documentos; Que, en uso de las atribuciones conferidas por ley, y de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley General del Sistema Concursal. SE RESUELVE:Primero: Dejar sin efecto la designación de los señores Julio Fabián Carpio Panta, María Eugenia Arias Aliaga y Ana Lúcia Rocha Roncal como representantes autorizados de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi sede Lima Norte ante Juntas de Acreedores y para la certi fi cación de las copias a las que se re fi eren los artículos 21 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal. Segundo: Designar al señor CÉSAR ANTONIO ACOSTA PORTALES como representante de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi sede Lima 1 Directiva que modi fi ca el Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 005-2010/DIR-COD- INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia territorial en materia de procedimientos concursales de las Comisiones de Procedimientos Concursales de la Sede Central (Sede Lima Sur), Sede Lima Norte y de las Comisiones Adscritas a las O fi cinas Regionales.