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589995 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 El Peruano / 3.0 INFORMACIÓN DE COSTOS DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS 3.01 Identi fi cación del comprobante de pago 3.02 Fecha de emisión del comprobante de pago dd/mm/aa 3.03 Proveedor del transporte Nombre del proveedor. 3.04 Sitio de carga del combustible Corresponde al punto desde donde se realizó el transporte del combustible. 3.05 Sitio de descarga del combustible Corresponde al punto hasta donde se realizó el transporte del combustible. 3.06 Volumen transportado l Corresponde al volumen de combustible transportado por el proveedor, indicado en el comprobante de pago de sustento, expresado en litros (l). 3.07 Pago realizado por el transporte del combustible S/ o USD Corresponde al pago realizado o por realizar por el transporte del combustible indicado en el comprobante de pago de sustento, sin incluir el valor del combustible. 3.08 Impuestos por transporte de combustible S//l o USD/l Corresponde a los impuestos pagados o a pagar por concepto de pagos por transporte de combustible que no genera crédito fi scal. 4.0 INFORMACION DE COSTOS DEL TRATAMIENTO MECÁNICO Y QUÍMICO 4.01 Costo unitario de tratamiento mecánico ( ctmc ) S//l o USD/l Proviene del informe anual presentado basado en información de los últimos 3 años. 4.02 Costo unitario de tratamiento químico ( ctqc) S//l o USD/l Proviene del informe anual presentado basado en información de los últimos 3 años. 5.0 OTROS COSTOS 5.01 Costo por pruebas de calidad de combustible USD Este ítem será considerado cada vez que se realice dicho costo en las oportunidades indicadas en el numeral 2.8 del presente Anexo. 5.02 Costos por Mermas S//l o USD/l Corresponde a las pérdidas en volumen, peso o cantidad del combustible, por causas inherentes a la naturaleza del combustible y las debidas a los procesos de transporte y descarga. 6.0 RESULTADOS 6.01 Costo unitario del combustible ( pc) S//l o USD/l 6.02 Impuestos que no generan crédito fi scal S//l o USD/l 6.03 Costo Unitario de Transporte ( ctc) S//l o USD/l 6.04 Costo unitario de tratamiento mecánico ( ctmc ) S//l o USD/l 6.05 Costo unitario de tratamiento químico ( ctqc) S//l o USD/l 6.06 Costos por Mermas S//l o USD/l 6.07 Costo Financiero S//l o USD/l 6.08 Costo Total del combustible S//l o USD/l SOPORTES DE LA INFORMACIÓN Partes 2 y 3 Comprobantes de pago con los correspondientes anexos.Parte 4 El informe realizado por el generador de costos de tratamientos mecánico y químico que cubra los últimos tres años, sopo rtado en comprobantes de pago. Parte 5 Comprobante de pago a terceros por las pruebas de calidad del combustible. Informe técnico de sustento de las mermas del combustible. No incluye pérdidas por ine fi ciencias como roturas de tuberías, etc. Nota : Cuando fuere necesario, para la conversión de unidades de volumen de galones a litros, el Generador Integrante deberá utilizar el siguiente factor de conversión: 1 gal = 3,7854 l. ANEXO 2 SOBRE LA INFORMACIÓN A SER ENTREGADA AL COES POR LOS GENERADORES INTEGRANTES TERMOELÉCTRICOS QUE UTILIZAN CARBÓN COMO COMBUSTIBLE 1 GENERALIDADES1.1 Los Generadores Integrantes que utilizan carbón entregarán obligatoriamente al COES, cada vez que adquieran dicho combustible para la operación de sus Unidades de Generación y en tanto éste se encuentre físicamente en sus canchas de carbón, la información a la que se re fi ere el presente Anexo 2 y el Formato 2 que forman parte integrante del presente Procedimiento. El referido Formato 2 se encuentra disponible en el portal internet del COES. 1.2 Para tal efecto, los Generadores Integrantes realizarán previamente a ello las determinaciones o cálculos que les corresponda para la obtención de la información antes referida según lo señalado en el numeral 2 del presente Anexo, y en mérito de los resultados de las determinaciones o cálculos referidos, llenarán correctamente el Formato 2, acompañando a éste los documentos de sustento respectivos en medio digital (lo que incluye las hojas de cálculo correspondientes). 1.3 Dichos documentos deberán, de un lado, tener la calidad de comprobantes de pago asociados a los suministros tanto de carbón como de los servicios requeridos para que los Generadores Integrantes termoeléctricos dispongan de los mismos para sus Unidades de Generación o Centrales Térmicas, y de otro lado, tener una antigüedad menor o igual a cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de su fecha de emisión. En los casos en los que los Generadores Integrantes tengan que adquirir con una antelación mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles el carbón requerido por sus Unidades de Generación o Centrales Termoeléctricas y en los que el suministro físico materia de dicha adquisición se realice de manera muy posterior y de forma periódica y continuada a la misma, los documentos de sustento podrán estar constituidos por el comprobante de pago correspondiente a la adquisición realizada. 1.4 La información y documentación deberá ser validada por el COES dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su fecha de recepción. 2 INFORMACIÓN A SER DETERMINADA O CALCULADA POR LOS GENERADORES INTEGRANTES La información a ser determinada o calculada por los Generadores Integrantes es la siguiente: 2.1 Precios FOB del carbón en puerto de embarque. Corresponde al precio registrado en el comprobante de pago emitido por el (los) proveedor (es) del Generador Integrante. 2.2 Impuestos que no generen crédito fi scal. 2.3 Costos de fl etes marítimos y seguros. Corresponde a los costos registrados en los comprobantes de pago por transportes marítimos y por las primas de los seguros emitidos por el (los) proveedor (es) de estos servicios. 2.4 Costos de aduanas y otros costos de desaduanaje. Corresponde a los costos consignados en los comprobantes de pago emitidos por la (s) empresa (s) que prestan servicios de aduanas y de otros servicios de desaduanaje.