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589998 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 / El Peruano ANEXO 3 SOBRE LA INFORMACION A SER ENTREGADA AL COES POR LOS GENERADORES INTEGRANTES TERMOLÉCTRICOS QUE UTILIZAN GAS NATURAL COMO COMBUSTIBLE 1. GENERALIDADESLa información relativa al precio y la calidad del gas natural puesto en el punto de entrega de la central de generación, en adelante denominado “Precio Único”, deberá ser entregada en los siguientes términos: 1.1. El titular de cada central de generación que utilice gas natural como combustible entregará al COES la información correspondiente al Precio Único, a la fórmula de reajuste, a la calidad del gas natural, así como los contratos y comprobantes de pago de suministro, transporte y distribución de gas. 1.2. La presentación de la mencionada información deberá efectuarse con la siguiente frecuencia: (i) el Precio Único, la fórmula de reajuste, la calidad y las copias de los contratos de suministro, transporte y distribución de gas una vez al año, el último día útil de la primera quincena del mes de junio en sobre cerrado. La vigencia del Precio Único, la fórmula de reajuste así como la calidad del gas será desde el 1 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente; y (ii) los comprobantes de pago de suministro, transporte y distribución de gas deberán presentarse en forma mensual en medio digital. 1.3. Los Generadores Integrantes termoeléctricos que tuviesen proyectado incorporar al SEIN nuevas Unidades de Generación, efectuarán la presentación de la información anual en el mes de junio inmediatamente anterior a la fecha de ingreso, conforme al numeral 1.2 del presente Anexo. 1.4. La entrega de información en el presente punto 1 es de carácter obligatorio, e incluirá las hojas de cálculo y respectivos documentos de sustento en medio impreso y digital. En el caso de la información anual, la entrega se hará de acuerdo al Formato 3 que forma parte integrante del Procedimiento. 1.5. En el caso de los Generadores Integrantes termoeléctricos que hayan presentado información previamente y que no presentasen nueva información relativa al Precio Único en la oportunidad establecida en el presente Anexo, el COES considerará como Precio Único para el nuevo periodo anual, el precio reajustado vigente a la fecha en la que debió presentarse la nueva información. 2. INFORMACIÓN A SER DETERMINADA O CALCULADA POR LOS GENERADORES TERMOELÉCTRICOS La información que los Generadores Integrantes termoeléctricos deben presentar al COES es la siguiente: 2.1. Precio Único del gas expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por Giga Joule (USD/GJ), correspondiente al poder calorí fi co inferior. Deberá desagregarse los siguientes componentes: suministro, transporte y distribución, según corresponda. 9.04 Costo unitario de embarque, desembarque y transporte terrestre ( cemb )USD/kg 9.05 Costos por mermas USD/kg 9.06 Costos Financiero USD/kg 9.07 Costo Total USD/kg SOPORTES DE LA INFORMACIÓN Parte 2 Comprobante de pago con los correspondientes anexos.Partes 3 y 4 Comprobantes de pago de fl etes y de seguros marítimos Parte 5 Comprobantes de pago por servicios aduaneros y otros servicios de desaduanaje.Parte 6 Comprobante de pago con los correspondientes anexos.Parte 7 Comprobante de pago de cada proveedor con los correspondientes anexos. Parte 8 Resultados de pruebas de control de calidad de recepción del carbón en el sitio de entrega del proveedor, que contenga l os valores del poder calorí fi co. Comprobante de pago por pruebas de calidad de combustible. Documentos y hojas de cálculo del costo por mermas de combustible. 2.2. Impuestos que no generen crédito fi scal. 2.3. Una fórmula de reajuste.2.4. Características energéticas y de calidad del gas natural, debidamente sustentadas. 2.5. Copias de los contratos de suministro, transporte y distribución de gas natural, según corresponda. 2.6. Copia de los comprobantes de pago de suministro, transporte y distribución de gas. 3. METOLOGÍA A SEGUIR PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN 3.1. Entrega de la información anual 3.1.1. Acreditación de representantes 3.1.1.1. Para efectos de la presentación de la información, los Generadores acreditarán previamente ante el COES las facultades de representación de los representantes legales que suscribirán el formato de presentación de información. Para ello, los Generadores indicarán el nombre del o los representantes legales que suscribirán el referido formato y remitirán copia simple de su documento de identidad, así como de sus poderes vigentes, con la respectiva indicación del número de la partida registral y asiento en el que se encuentran inscritos. 3.1.1.2. Se considera que los representantes legales cuentan con facultades su fi cientes para efectos de la presentación de información, en aquellos casos en los que el órgano societario competente le hubiera otorgado facultades especiales para su presentación o facultades generales para presentar declaraciones ante personas jurídicas privadas y obligar al Generador conforme a los términos de su declaración. 3.1.1.3. Los poderes deberán ser presentados en las o fi cinas del COES, hasta siete días calendario antes de la fecha de presentación. El COES revisará los poderes y comunicará a cada Generador sobre los defectos u omisiones que se encuentre. El Generador deberá subsanar las observaciones antes de la fecha de presentación. 3.1.2. Presentación de la información 3.1.2.1. Los Generadores presentarán la información en sobre cerrado, el cual deberá contener lo siguiente: (i) Original y una copia simple del Formato 3, llenado adecuadamente y fi rmado por su(s) representante(es) legal(es). Se presentará un Formato 3 con la información por cada central de generación; ii) Copia de los contratos de suministro, transporte y distribución de gas natural, según corresponda. El formato indicado deberá contener la siguiente información: • Nombre de la central. • Nombre de la empresa titular.• Precio Único del gas expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por Giga Joule (USD/GJ), correspondiente al poder calorí fi co inferior. Deberá desagregarse las componentes suministro, transporte y distribución, según corresponda.