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NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 / El Peruano 590000 FOx : Promedio aritmético de los últimos doce (12) meses del precio del Fuel Oil Nº6 US Gulf Coast Waterborne (1% de Azufre), tomado diariamente de los precios publicados en el Platt’s Oilgram Price Report , determinado por el COES considerando la información disponible al mes anterior a la fecha que desea actualizar. FO 1 : Promedio aritmético de los últimos doce (12) meses del precio del Fuel Oil Nº 6 US Gulf Coast Waterbone (1% de Azufre), tomado diariamente de los precios publicados en el Platt’s Oilgram Price Report , determinado por el COES considerando la información disponible correspondiente al mes anterior a la fecha más próxima al de la última presentación de información por el Generador Integrante. La calidad del gas se mantendrá igual al de la última información presentada. 3.3. Determinación del precio efectivamente pagado 3.3.1. Para efectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 016-2000-EM, el precio de gas efectivamente pagado por la empresa generadora a sus proveedores se determinará de la siguiente manera: Sobre la base de la información suministrada por los Generadores Integrantes, mensualmente el COES calculará el precio unitario del gas a ser efectivamente pagado por los conceptos de suministro, transporte y distribución, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por Giga Joule (USD/GJ). El precio del gas efectivamente pagado será la suma de los precios de suministro, transporte y distribución. 3.4. Determinación por parte del COES del precio a considerar 3.4.1. El precio del gas a ser considerado por el COES en el cálculo de Costos Variables Combustibles de la empresa Generadora, será el precio actualizado obtenido conforme el numeral 3.2.1 del presente Anexo, el cual entrará en vigencia a partir del día 1 (uno) del mes siguiente al de realizado el cálculo. 3.4.2. Para los casos de las Centrales Termoeléctricas comprendidas en los alcances del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM, el precio de gas a ser considerado por el COES será el menor valor obtenido de comparar el precio actualizado de acuerdo al numeral 3.2.1 del presente Anexo y el precio efectivamente pagado obtenido con información del mes anterior al momento del cálculo según se indica en el numeral 3.3 del presente Anexo. INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO 3 FORMATO 3 INFORMACIÓN ANUAL REFERENTE A PRECIOS, COSTOS Y CALIDAD DEL GAS NATURAL 1.0 INFORMACIÓN DE LA UNIDAD 1.01 Nombre de la empresa generadora 1.02 Nombre de la central 1.03 Fecha de suministro de información dd/mm/aa Corresponde a la fecha de entrega del formato al COES con los comprobantes y demás soportes solicitados. 1.04 Potencia efectiva de la central MW 2.0 PRECIO ÚNICO 2.01 Precio Único del gas natural USD/GJ Corresponde al Precio Único calculado por el generador considerando los costos de suministro, transporte y distribución (según corresponda), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1 del D.S. 014-2006-EM que modi fi có el Artículo 5 del D.S. 016-2000-EM. Este precio corresponderá al mes de julio inmediatamente posterior al de entrega de la información al COES. 2.02 Costo de suministro USD/GJ Corresponde a la componente de suministro en el Precio Único. 2.03 Costo de transporte USD/GJ Corresponde a la componente de transporte en el Precio Único. 2.04 Costo de distribución USD/GJ Corresponde a la componente de distribución (si aplica) en el Precio Único. 3.0 IMPUESTOS QUE NO GENERAN CREDITO FISCAL 3.01 Impuestos que no generan crédito fi scal por concepto de suministro, transporte de combustible y distribución de gasUSD/GJ Corresponde a la cifra equivalente a los impuestos por suministro, transporte y distribución que no genera crédito fi scal. 4.0 FÓRMULA DE REAJUSTE 4.01 Combustible C1 Primer combustible seleccionado por el generador de acuerdo con la Fórmula de Reajuste. 4.02 Factor a Corresponde al factor de ponderación para el combustible C1. 4.03 Combustible C2 Segundo combustible seleccionado por el generador de acuerdo con la Fórmula de Reajuste. 4.04 Factor b Corresponde al factor de ponderación para el combustible C2. 4.05 Combustible C3 Tercer combustible seleccionado por el generador de acuerdo con la Fórmula de Reajuste. 4.06 Factor c Corresponde al factor de ponderación para el combustible C3. 5.0 CALIDAD DEL GAS NATURAL 5.01 Poder calorí fi co superior kJ/m3 Corresponde al poder calorí fi co superior promedio del gas. 5.02 Poder calorí fi co inferior kJ/m3 Corresponde al poder calorí fi co inferior promedio del gas. 6.0 COPIAS DE CONTRATOS 6.01 Relación de contratos Relación de los contratos de suministro, transporte y distribución de gas natural, según corresponda, cuyas copias se adjunta. SOPORTES DE LA INFORMACIÓN Parte 3 Comprobantes de pago más recientes de suministro, transporte y distribución (si corresponde), que sustenten los impuesto s que no generan crédito fi scal declarados. Parte 5 Análisis de laboratorio de sustento de los poderes calorí fi cos superior e inferior del combustible. 1394476-1