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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (19/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

589994 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 / El Peruano 3.3 Costo unitario de tratamiento mecánico ( ctmc ): El costo unitario de tratamiento mecánico al que se re fi ere el presente Procedimiento es el costo unitario reportado por el Generador Integrante en su respectivo informe anual. 3.4 Costo unitario de tratamiento químico (ctqc): El costo unitario de tratamiento químico al que se re fi ere el presente Procedimiento es el costo unitario reportado por el Generador Integrante en su respectivo informe anual. 3.5 Costo fi nanciero (cfc): Representa el costo asociado al monto monetario inmovilizado por almacenamiento entre el momento de la compra del combustible y el momento del cobro de la energía vendida en las transferencias de energía, y será determinado mediante la fórmula 12. ݂ܿܿ ൌሺܿ݌൅ܿݐܿ൅ܿ݉ݐܿ൅ܿݍݐܿ ሻൈ൤ሺͳ൅݅௔ሻ௧೎೑ ଷ଺଴െͳ൨ǥǥǥሺͳʹሻ Dónde: ia : Tasa de interés efectiva anual (12%). tcf : Período del costo fi nanciero (15 días). Cuando corresponda, los costos antes indicados incluirán los impuestos que no generan crédito fi scal, mermas, así como los costos incurridos por pruebas de calidad del combustible sustentados mediante comprobantes de pago. 4 MODO Y OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS GENERADORES INTEGRANTES TERMOELÉCTRICOS 4.1 Todos los costos componentes del costo de combustible líquido (ccl) determinados de acuerdo a lo establecido en el punto 2 del presente Anexo, serán ingresados vía Extranet por el Generador Integrante termoeléctrico. 4.2 Basado en la documentación de sustento remitida por el Generador Integrante, el COES revisará la consistencia de los cálculos de la información ingresada. En caso exista alguna observación se detendrá el proceso de actualización hasta que se subsane dicha observación. Si transcurridos siete (07) días hábiles desde la comunicación de la observación al Generador Integrante, la observación no es subsanada, se realizará la respectiva actualización de precios según la metodología señalada en el punto 5 del presente Anexo. 4.3 En caso que el COES detecte un incremento de stock de combustible no declarado por el Generador Integrante de acuerdo a lo señalado en el presente Anexo, el COES solicitará al Generador Integrante mediante carta efectuar la referida declaración en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles. Si cumplido dicho plazo el Generador Integrante no ha efectuado la declaración solicitada, el COES realizará la respectiva actualización de precios según la metodología señalada en el punto 5 del presente Anexo. Lo anterior no es aplicable a las Unidades de Generación en calidad de reserva fría, emergencia o que se encuentran fuera de servicio por algún mantenimiento mayor o por despacho. 5 METODOLOGÍA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS POR PARTE DEL COES Para a actualización de precios, referida en los numerales 4.2 y 4.3 del presente Anexo, en los casos de incumplimiento en la entrega de información, el COES actuará de o fi cio según la siguiente metodología: 5.1 Para el precio unitario del combustible líquido5.1.1 El precio unitario del combustible líquido actualizado será igual al menor valor de la comparación de precios entre el precio unitario del combustible líquido vigente en la base de datos del COES y el precio unitario de referencia del combustible líquido, publicado en el portal de internet de PETROPERÚ. 5.1.2 En caso de no fi gurar el precio del tipo de combustible a ser actualizado en la planta de referencia en el reporte de PETROPERÚ, el precio será calculado tomando en consideración el precio del combustible de características similares (referido al poder calorí fi co) a los del combustible por actualizar en la planta de referencia más cercana. 5.2 Para los costos por transporte y mermas Los costos por transporte no se actualizan, permaneciendo éstos iguales a los costos vigentes en la base de datos del COES. Los costos por mermas tampoco se actualizan, permaneciendo éstos iguales a la última información que con respecto a éstos haya presentado el Generador Integrante. 5.3 Para los costos de tratamientos mecánicos y químicos, y pruebas de calidad de combustible Estos costos se asumirán que son cero. 5.4 Para el combustible adquirido a proveedor internacional En caso que el Generador Integrante adquiera combustible líquido de un proveedor internacional se aplicará el método señalado en el numeral 3 del Anexo 2 del presente Procedimiento. INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO 1 FORMATO 1 INFORMACIÓN DE PRECIOS, COSTOS Y CALIDAD DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS 1.0 INFORMACIÓN DE ALMACÉN 1.01 Nombre de la empresa generadora 1.02 Nombre de la central 1.03 Tipo de combustible Nombre o código del tipo de combustible 1.04 Volumen de combustible en almacén l Volumen de combustible en la central previo a la descarga del combustible adquirido 2.0 INFORMACIÓN DE COMPRA DEL COMBUSTIBLE LÍQUIDO 2.01 Identi fi cación del comprobante de pago 2.02 Fecha de emisión del comprobante de pago dd/mm/aa 2.03 Proveedor del combustible 2.04 Sitio de entrega del proveedor Si entregó el combustible en la central de generación, debe ingresar: “ En la central ”. Si es en un punto de abastecimiento mayorista de combustibles, debe ingresar el nombre del punto: “ En el punto XXX ”. Si es en una re fi nería debe ingresar: “ En la refi nería YYY ”. 2.05 Volumen comprado l Corresponde al volumen de combustible comprado, indicado en el comprobante de pago de sustento (2,01), expresado en litros (l) 2.06 Pago realizado por la compra del combustible S/ o USD Corresponde al pago realizado o por realizar por la compra del combustible indicado en el comprobante de pago de sustento (2,01), sin incluir transporte ni impuestos. 2.07 Impuestos por compra de combustible. Corresponde a los impuestos, pagados o por pagar por concepto de la compra del combustible, que no generan crédito fi scal. En caso de haber más de un impuesto, se debe distinguir cada uno de ellos.