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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (19/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

589999 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 El Peruano / • Constancia de sustento del poder calorí fi co inferior del gas. • Fórmula de reajuste. 3.1.2.2. El plazo de entrega de la información señalada en el anterior numeral será las 09:00 horas del último día útil de la primera quincena del mes de junio de cada año. El cargo de recepción deberá estar suscrito por la Dirección Ejecutiva, e indicará la hora y los datos de identi fi cación de la persona que lo entregó. 3.1.2.3. El sobre cerrado deberá estar dirigido a la Dirección Ejecutiva del COES, consignando en su anverso la siguiente información: (i) “Precio Único del Gas Natural”. (ii) Nombre del Generador. No se aceptarán ni recibirán documentos que sean remitidos por correo electrónico, facsímil o cualquier otro medio de comunicación; y/o sobres que al momento de su presentación presenten roturas. 3.1.2.4. Cada Generador Integrante es responsable de presentar la información en forma clara, legible y completa. No se admitirán subsanaciones ni aclaraciones posteriores a la presentación del sobre. 3.1.3. Acto de apertura de sobres 3.1.3.1. El acto de apertura de los sobres será presidido por el Director Ejecutivo del COES o quien lo represente, y se realizará a las 09:30 horas de la fecha indicada en numeral 3.1.2.2 del presente Anexo. Como veedor de este acto se hará presente un representante de Osinergmin, así como un Notario Público, que certi fi cará la documentación presentada y dará fe del acto de apertura, al que podrán asistir los representantes de los Generadores Integrantes que lo deseen. En el acta se dejará constancia del estado y el contenido de los sobres, y será suscrita por el Director Ejecutivo o al que éste designe, el veedor y los representantes de los Generadores Integrantes que así lo deseen. 3.1.3.2. El representante del COES procederá a abrir los sobres y comprobar que los documentos presentados por cada Generador sean los solicitados en el numeral 3.1.2 del presente Anexo. De no ser así, se anotará tal circunstancia en el Acta. El Notario Público autenticará una copia del formato de información. 3.1.3.3. Finalizada la apertura de los sobres, el representante del COES, antes de dar por fi nalizado el acto público, dejará sentado en el Acta, cuando menos, la siguiente información: (i) Identi fi cación de los Generadores que hubieran presentado declaración(es); (ii) Contenido de las declaraciones de cada Generador (Precio Único, fórmula de reajuste, poder calorí fi co e identi fi cación de la central de generación). El Acta será suscrita por el representante del COES, el veedor, el Notario Público, y los representantes de los Generadores que deseen hacerlo, y será publicada en el portal de internet del COES para conocimiento general. 3.1.3.4. El acto de apertura, así como la información presentada, no podrá ser objeto de impugnación. 3.2. Entrega de información mensual Los comprobantes de pago de suministro, transporte y distribución de gas y la información del poder calorí fi co, deberán ser suministrados en medio digital antes del día 25 de cada mes y corresponderá a las entregas realizadas por los proveedores, durante el mes inmediatamente anterior. 3.2.1. Actualización mensual de costos Corresponde al COES actualizar mensualmente el Precio Único del gas natural aplicando la fórmula de reajuste sobre el costo de suministro, de acuerdo al siguiente procedimiento:3.2.1.1. Utilizará la fórmula 14 de reajuste presentada por el Generador Integrante, siempre y cuando esté basada, únicamente, en una canasta de combustibles cuyos precios estén publicados en el “ Platt’s Oilgram Price Report ” y cumpla en estricto con las siguientes formas y requisitos: ܩܲଵൌܩܣܨ ൈܩܲ ଴ǥǥǥሺͳͶሻ Dónde: PG1 : Precio del gas natural actualizado. PG0 : Precio Único del gas natural al que se refi ere el numeral 1 del presente Anexo. FAG : Factor de Actualización del Precio Único del gas natural, determinado mediante la fórmula 15. ܩܣܨ ൌ ܽൈܥͳ௫ ܥͳ଴൅ܾൈܥʹ௫ ܥʹ଴൅ܿൈܥ͵௫ ܥ͵଴ǥǥǥሺͳͷሻ a, b, c : Factores de ponderación presentados por el titular de generación y aplicados durante todo el periodo de doce (12) meses, cuyo valor puede variar entre 0 y 1; cumpliéndose que: ܽ൅ܾ൅ܿൌͳ C1, C2, C3 : Combustibles señalados con precisión por el titular de generación e identi fi cados para su ubicación respectiva en el Platt’s Oilgram Price Report . C1 x, C2x, C3x : Promedio aritmético de los últimos doce meses de los precios de los combustibles C1, C2, C3 , tomados diariamente de los precios publicados en el Platt’s Oilgram Price Report , determinado por el COES considerando la información disponible al mes anterior a la fecha que desea actualizar. C1 0, C20, C30 : Promedio aritmético de los últimos doce meses de los precios de los combustibles C1, C2, C3 , tomados diariamente de los precios publicados en el Platt’s Oilgram Price Report , determinado por el COES considerando la información disponible correspondiente al mes anterior a la fecha más próxima al de la presentación de información por la empresa de generación. 3.2.1.2. En caso la fórmula de reajuste no cumpliera con el criterio anterior o la entidad generadora la omitiera, el COES aplicará el siguiente procedimiento de actualización: Se multiplica el Precio Único del gas natural de la última presentación de información por el factor de actualización, de acuerdo a la f. ܩܲଵൌܩܣܨ ൈܩܲ ଴ǥǥǥሺͳ͸ሻ Dónde: PG1 : Precio del gas natural actualizado. PG0 : Precio Único del gas natural correspondiente a la última presentación de información. FAG : Factor de actualización del Precio Único del gas natural, determinado mediante la fórmula 17. ܩܣܨ ൌܨܱ௑ ܱܨଵǥǥǥሺͳ͹ሻ