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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (19/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 / El Peruano 590002 Operación (PMPO) del SEIN, así como establecer los plazos, metodología y criterios que debe considerar el COES para elaborar dicho programa. 2 BASE LEGAL 2.1 Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. 2.2 Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. 2.3 Decreto Legislativo Nº 1002, Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables. 2.4 Decreto Supremo 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 2.5 Decreto Supremo Nº 009-99–EM, Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. 2.6 Decreto Supremo Nº 037-2006-EM, Reglamento de Cogeneración. 2.7 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES). 2.8 Decreto Supremo Nº 012-2011-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables. 3 ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Para efectos del presente Procedimiento, todas las de fi niciones de los términos en singular o plural que estén contenidos en éste, inicien con mayúscula, y no tengan una de fi nición propia en el mismo, serán aquellas de fi niciones contenidas para tales términos en el “Glosario de Abreviaturas y De fi niciones utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME o la norma que lo sustituya; y en su defecto, serán aquellas defi niciones contenidas en las normas citadas en la Base Legal. Asimismo, en todos los casos cuando en el presente Procedimiento se citen normas, procedimientos técnicos o cualquier otro dispositivo legal, se entenderá que incluyen todas sus normas concordantes, modi fi catorias y sustitutoria. 4 OBLIGACIONES 4.1 Del COES4.1.1 Elaborar y aprobar el PMPO de acuerdo a lo dispuesto en el presente Procedimiento. 4.1.2 Poner a disposición de los Agentes, conjuntamente con la publicación de los resultados del PMPO, todos los archivos de entrada y salida de los modelos matemáticos utilizados en la elaboración del PMPO, así como las evaluaciones orientadas a identi fi car y analizar situaciones que pudiesen resultar críticas para el abastecimiento de la demanda del SEIN. 4.1.3 Publicar en su portal de internet los documentos que sustenten la elección de los parámetros del modelo de optimización, la cantidad y duración de los Bloques Horarios para la de fi nición de la demanda semanal, los parámetros y restricciones de los equipos a utilizar y la modelación de con fi guraciones especiales de Centrales Térmicas. 4.1.4 Informar a Osinergmin los casos de incumplimiento del presente Procedimiento Técnico del COES por parte de los Integrantes. 4.2 De los Agentes:4.2.1 Proporcionar al COES la información requerida para la elaboración del PMPO, conforme al numeral 6 del presente Procedimiento y en los plazos establecidos. 4.2.2 Veri fi car el modelamiento de sus instalaciones en el PMPO. De considerarlo inadecuado, el Agente lo informará al COES en un plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de emitido el PMPO para su evaluación y modi fi cación, de ser el caso, tomando en cuenta los plazos establecidos en el numeral 5. 4.2.3 Veri fi car que el PMPO no vulnere la seguridad de sus equipos e instalaciones o el cumplimiento de las disposiciones normativas referidas a sus obligaciones ambientales, de conservación del Patrimonio Cultural de la Nación u otras obligaciones legales de carácter imperativo; en cuyo caso, deberá comunicarlo al COES, presentando el sustento técnico correspondiente. 5 PLAZOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PMPO 5.1 El PMPO se elabora mensualmente y se realiza considerando un horizonte de programación de doce meses como mínimo. 5.2 El plazo para la presentación de información por los Agentes es hasta las 17:00 horas del segundo día calendario de cada mes, en los formatos y medios que el COES establezca. El COES evaluará la consistencia de la información el COES podrá solicitar precisiones o información complementaria, destinada a evaluar su consistencia. Los Agentes del SEIN tendrán un plazo no mayor a tres (03) días hábiles para absolver el requerimiento del COES. La información remitida por los Agentes del SEIN que absuelva las solicitudes del COES, podrá ser incorporada al PMPO si el plazo para la expedición del PMPO lo permite, o a su actualización, en caso contrario. Cuando los Agentes del SEIN no cumplan con el envío de información en los plazos establecidos o cuando los requerimientos de información complementaria o de aclaraciones no sean absueltos a satisfacción del COES, además de noti fi car el incumplimiento a Osinergmin, el COES adoptará, a su criterio, la mejor información disponible y la pondrá en conocimiento de los Agentes a través de su publicación en su portal de internet. 5.3 El PMPO será aprobado y puesto en conocimiento de todos los Agentes a través de su publicación en el portal de internet del COES hasta las 17:00 horas del sétimo día de cada mes o del día hábil siguiente, si el sétimo día fuera un día no laborable. El acto de publicación del PMPO será comunicado a los Agentes vía correo electrónico. Con cada publicación del PMPO, se indicará qué información no ha sido remitida por los Agentes y cuál ha sido el criterio que el COES consideró en reemplazo de ésta. 5.4 Si durante el periodo de vigencia del PMPO se presentan variaciones signi fi cativas en los principales afl uentes de los embalses con capacidad de regulación anual y/o estacional respecto de lo originalmente previsto o en el programa de obras de generación y/o equipos de transmisión, el COES actualizará el PMPO y lo pondrá en conocimiento de todos los Agentes a través de su publicación en el portal de internet del COES conjuntamente con el PSO correspondiente a la siguiente Semana Operativa. 6 INFORMACIÓN REQUERIDA PARA LA ELABORACIÓN DEL PMPO 6.1 Los Agentes deben remitir al COES la siguiente información: 6.1.1 Los Grandes Usuarios y los Distribuidores deberán informar su demanda de energía histórica por Barra y por Semana Operativa, correspondiente a los últimos 12 meses así como la prevista para los siguientes 12 meses, por Bloques Horarios. 6.1.2 Los Generadores no Integrantes del COES, a solicitud del COES, deberán suministrar, sus previsiones de producción de energía por Semana Operativa y por Bloques Horarios para los siguientes 12 meses. 6.1.3 Los Agentes titulares de Centrales de Cogeneración Cali fi cada deberán presentar, para los próximos 12 meses, su programa de generación de energía asociada, por Semana Operativa y por Bloque Horario. 6.1.4 Los Agentes titulares de centrales de generación con RER, deberán presentar, para los próximos 12 meses, su programa de generación de energía por Semana Operativa y por Bloque Horario. 6.1.5 Información adicional: De considerarlo necesario para la elaboración del PMPO, el COES podrá solicitar el envío de información adicional. 6.2 Otra información a ser utilizada para la elaboración del PMPO: