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589993 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 El Peruano / Los consumos de combustible reconocidos en las Rampas de Incremento y Disminución de Generación (G c, Gd) de la Unidad de Generación termoeléctrica, se determinan como la diferencia entre los consumos a baja efi ciencia durante las Rampas de Incremento y Disminución de Generación y los consumos de combustible para generar la energía de dichas rampas a la e fi ciencia de Potencia Efectiva de la Unidad de Generación. Estos consumos a baja efi ciencia serán sustentados por el Generador Integrante en base a pruebas y documentación del fabricante veri fi cados por el COES. En la Figura Nº 1 se muestran los procesos de consumo de combustible de arranque, Rampa de Incremento de Generación, operación, Rampa de Disminución de Generación y parada de la Unidad de Generación termoeléctrica. 6.2.6 Costo de mantenimiento por Arranque – Parada (CMarr) Es la parte de los costos de mantenimiento que son función de los arranques-paradas de la Unidad de Generación termoeléctrica, y que se obtiene mediante la metodología descrita en el Procedimiento Técnico del COES Nº 34 “Determinación de los Costos de Mantenimiento de las Unidades Termoeléctricas del COES”. ANEXO 1 SOBRE LA INFORMACIÓN A SER ENTREGADA AL COES POR LOS GENERADORES INTEGRANTES TERMOLÉCTRICOS QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES LÍQUIDOS 1 GENERALIDADES1.1 Los Generadores Integrantes que utilizan combustibles líquidos entregarán obligatoriamente al COES, cada vez que adquieran éstos para la operación de sus Unidades de Generación y en tanto los mismos se encuentren físicamente en sus tanques de almacenamiento, la información a la que se re fi ere el presente Anexo 1 y el Formato 1 que forman parte integrante del presente Procedimiento. El referido Formato 1 se encuentra disponible en el portal de internet del COES. 1.2 Para tal efecto, los Generadores Integrantes realizarán previamente a ello las determinaciones o cálculos que les corresponda para la obtención de la información antes referida según lo señalado en el numeral 2 siguiente, y en mérito de los resultados de las determinaciones o cálculos referidos, llenarán correctamente el Formato 1, acompañando a éste todos los documentos de sustento respectivos, en medio digital (lo que incluye las hojas de cálculo correspondientes). 1.3 Dichos documentos deberán, de un lado, tener la calidad de comprobantes de pago asociados a los suministros tanto de combustibles líquidos como de los servicios requeridos para que los Generadores Integrantes dispongan de los mismos para sus Unidades de Generación o Centrales Termoeléctricas, y de otro lado, tener una antigüedad menor o igual a quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del último comprobante de pago. En los casos en los que los Generadores Integrantes tengan que adquirir con una antelación mayor a quince (15) días hábiles los combustibles líquidos requeridos por sus Unidades de Generación o Centrales Termoeléctricas y en los que el suministro físico materia de dicha adquisición se realice de manera muy posterior y de forma periódica y continuada a la misma, los documentos de sustento podrán estar constituidos por el comprobante de pago correspondiente a la adquisición realizada. La información y documentación deberá ser validada por el COES dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su fecha de recepción. 2 INFORMACIÓN A SER DETERMINADA O CALCULADA POR LOS GENERADORES INTEGRANTES La información a ser determinada o calculada por los Generadores Integrantes es la siguiente:2.1 Precios del combustible ex-planta suministrado por el proveedor. Corresponde al precio registrado en los comprobantes de pago emitidos por los proveedores. Si la entrega del combustible se realiza en la misma ubicación de la Unidad de Generación o Central Termoeléctrica, la información del combustible y del transporte deberá separarse. Esta información será proporcionada en cada oportunidad que los Generadores Integrantes adquieran combustibles líquidos. 2.2 Costo de transporte del combustible hasta la central. Corresponde al costo registrado en los comprobantes de pago por transporte emitidos por los proveedores de este servicio. Incluye los costos de carga, descarga, seguros y supervisión del combustible hasta los tanques de almacenamiento y el demurrage (costos de almacenaje en la embarcación, por mercancía entrante que no es retirada en el tiempo libre permitido para la carga o descarga en un muelle o terminal de fl ete) originados por el cierre de puertos dispuesto por la Dirección General de Capitanía y Guardacostas. La información será proporcionada en cada oportunidad que los Generadores Integrantes adquieran combustibles líquidos. 2.3 Costos de tratamientos mecánicos del combustible. Corresponden a los costos promedio por cada unidad de combustible por los tratamientos mecánicos y químicos aplicados al combustible. Esta información proviene del informe anual que será presentado por el Generador Integrante al COES. Se podrá considerar como parte de estos costos, los costos empleados en el recambio, rotación, centrifugación y reprocesamiento del combustible; así como aquellos necesarios para incrementar su vida útil. En caso que el Generador Integrante no presente oportunamente el informe debidamente sustentado, el COES asumirá que estos costos tienen un valor cero. 2.4 Impuestos que no generen crédito fi scal. 2.5 Volumen de combustible comprado. Corresponde al volumen de combustible comprado y registrado en el comprobante de pago previamente señalado en el numeral 2.1 del presente Anexo. 2.6 Volumen de combustible en almacén. Corresponde al volumen de combustible almacenado en la planta, en el momento previo a la descarga del combustible comprado indicado en el numeral 2.6 del presente Anexo. Calidad del combustible. Corresponde a la información emitida por los laboratorios especializados, encargados de realizar las pruebas que determinen la calidad del combustible adquirido y/o almacenado de titularidad del Generador Integrante. También, se considerará a los laboratorios debidamente acreditados por el Servicio Nacional de Acreditación de INDECOPI, en los que podrán estar incluidos los del proveedor del combustible. 3 INFORMACIÓN A SER DETERMINADA O CALCULADA POR EL COES La información a ser determinada o calculada por el COES es la siguiente: 3.1 Precio unitario del combustible líquido. Se calcula el precio unitario del combustible líquido comprado dividiendo el precio pagado por el combustible en el Perú entre el volumen total del combustible adquirido. El precio unitario del combustible líquido ( pc) al que se refi ere el presente Procedimiento es el precio promedio ponderado por volumen, del combustible líquido comprado y del combustible en almacén, cuyos precios unitarios corresponden, respectivamente, al precio obtenido según el párrafo anterior y al precio unitario vigente en la base de datos del COES. 3.2 Costo unitario de transporte ( ctc): Se calcula el costo unitario del transporte pagado dividiendo el precio pagado por el transporte en el Perú entre el volumen total del combustible transportado. El costo unitario de transporte ( ctc) al que se re fi ere el presente Procedimiento es el costo promedio ponderado por volumen, del combustible líquido transportado y del combustible en almacén, cuyos costos y precios unitarios corresponden, respectivamente, al costo obtenido según el párrafo anterior, y al precio unitario vigente en la base de datos del COES.