Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2016 (21/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de junio de 2016 /

El Peruano

razones señaladas en el numeral 2.2.2 y 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Las modificaciones que motive la presente resolución en la Resolución N° 074-2016-OS/ CD, deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 429-2016-GRT y N° 430-2016GRT, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin. gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1394474-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 150-2016-OS/CD Lima, 16 de junio de 2016 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, en fecha 15 de abril de 2016, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 074-2016OS/CD ("Resolución 074"), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión ("SPT"), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2016 ­ abril 2017; Que, con fecha 05 de mayo de 2016, la empresa ETESELVA S.R.L. ("ETESELVA") interpone recurso de reconsideración contra la Resolución 074; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicha impugnación. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1 Incrementar la cantidad de trabajadores asignados a ETESELVA en relación al Costo de Gestión de Personal 2.1.1 Sustento de Petitorio Que, ETESELVA señala que para obtener el valor del Peaje por Conexión, Osinergmin utilizó y dio contenido al Formulario M-501 "Costo de Gestión de Personal", como parte del Costo de Operación y Mantenimiento de ETESELVA, colocando en dicho documento que para poder operar la empresa ETESELVA, bastaría tener un (01) empleado, con un sueldo determinado, por cada una de las siguientes áreas: Legal, Sistemas, Seguridad y Medio Ambiente, Supervisor de Centro de Control, Operador de Centro de Control, Supervisor de Mantenimiento de Líneas, Supervisor de Mantenimiento de Subestaciones y Comercial; Que, sostiene que si lo anterior fuera correcto, no existiría la necesidad de Osinergmin de prorratear el monto de las remuneraciones de los trabajadores en función a los Estados Financieros de las empresas relacionadas a ETESELVA; Que, señala que al analizar el Formulario M-502 "Tiempo de dedicación del personal por actividad principal" y el Formulario M-503, observa que Osinergmin coloca un porcentaje de dedicación de horas de trabajo al personal antes descrito y sostiene que, para Osinergmin el único personal que aprueba por cada una de las áreas de ETESELVA no trabajaría solo para dicha empresa sino para varias; Que, agrega que si Osinergmin considera en su modelo que el personal de ETESELVA trabaja para otras empresas, debería elevarse la cantidad de trabajadores asignados a efectos de guardar coherencia con el modelo y de operar todas esas empresas de manera eficiente;

Que, señala que de esta manera se podrá prorratear el monto total de las remuneraciones en función de los Estados Financieros del Grupo Aguaytía, tal como lo disponen en los Formularios M-502 y M-503; Que, agrega que en el supuesto negado en que Osinergmin no acepte la postura antes descrita, para que el modelo propuesto sea coherente, Osinergmin no debería utilizar el formulario M-502 como sustento para calcular el valor del Peaje por Conexión y debería tener como premisa que el personal unitario se dedica a tiempo completo a las operaciones de ETESELVA; 2.1.2 Análisis de Osinergmin Que, en relación a los inductores de asignación de los costos de gestión comunes entre las empresas que conforman el Grupo Aguaytía, cabe señalar que los costos del personal correspondiente a las áreas de dirección y gerenciales se han asignado en función a los ingresos que cada negocio genera a dicho grupo empresarial, de acuerdo a los Estados Financieros de dichas empresas; Que, los costos del personal de las áreas operativas, no relacionados íntegramente con las actividades de transmisión, se asignaron en función al valor de la infraestructura de cada negocio, de acuerdo a los mencionados Estados Financieros; Que, en relación a la cantidad de personal que Osinergmin considera para el rubro de gestión de personal (Asesor Legal, Analista de Sistemas, Analista Comercial, etc.) de ETESELVA, cabe señalar que ésta corresponde a una empresa grande como lo es el Grupo Aguaytía y no al mínimo indispensable para el funcionamiento de una Empresa de Transmisión de la magnitud de ETESELVA, tal es así, que los sueldos mensuales considerados para dicho personal corresponden al máximo nivel de remuneraciones (Percentil 90) publicado por la PriceWaterHouseCoopers-enero 2016; Que, cabe señalar que la misma ETESELVA ha propuesto en fijaciones anteriores, la cantidad de personal que viene empleándose para la determinación de los costos de gestión de personal; Que, sin perjuicio de lo señalado, en relación a la cantidad de personal propuesto por ETESELVA, parte de los mismos ya están siendo considerados en los costos de operación y mantenimiento; Que, en relación al costo considerado para la remuneración de los supervisores de mantenimiento de líneas de transmisión y subestaciones, Osinergmin no está afectando el mismo en función a los Estados Financieros de las empresas relacionadas a ETESELVA, dado que se está reconociendo un (01) supervisor a tiempo completo para cada actividad; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración, debe ser declarado infundado en este extremo. 2.2 Dividir el Costo de Gestión de Personal entre el factor 0,75, con la finalidad de cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial N°197-94-EM/ VME 2.2.1 Sustento de Petitorio Que, ETESELVA sostiene que Osinergmin, en virtud a una interpretación que tiene respecto al punto 5.1 (C) de la Resolución Ministerial N° 197-94-EM/VME ha aplicado en el Formulario M-502 un factor de setenta y cinco por ciento a cada una de las remuneraciones del personal unitario asignado, reduciendo significativamente el Valor del Peaje por Conexión de ETESELVA; Que, señala que Osinergmin multiplica el Costo de Gestión de Personal por el factor 0,75, lo cual tiene un efecto reductor del Peaje, cuando lo adecuado sería que divida el Costo de Gestión de Personal entre el factor 0,75, con la finalidad de cumplir con lo establecido en el punto 5.1 (C) de la Resolución Ministerial N°197-94-EM/ VME; Que, señala que el factor 0,75 debe ser aplicado para determinar los gastos o costos de los órganos de gobierno de ETESELVA a partir del costo total del servicio y que la aplicación correcta de este factor es incrementar

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