Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de junio de 2016 /

El Peruano

votos impugnados en el sobre del ejemplar del acta electoral que corresponde al JEE. De encontrarse los sobres especiales que contienen los votos impugnados, corresponde al JEE, en grado de apelación y en última y definitiva instancia, previa audiencia pública, pronunciarse sobre lo resuelto por la mesa de sufragio. Si, además de los votos impugnados, que estaban contenidos en los sobres especiales, el acta electoral contiene observaciones, estas serán resueltas mediante resolución posterior. En este caso, El JEE considerará lo resuelto respecto de dichos votos impugnados. Si en el acta electoral se consigna la existencia de "votos impugnados", pero los sobres especiales que los contienen no se encuentran guardados junto con el ejemplar que corresponde al JEE, dichos "votos impugnados" se adicionan a los votos nulos del acta electoral, sin necesidad de audiencia pública, mediante resolución. Las observaciones al acta electoral, si las hubiere, también se resuelven en esta resolución. 8. En tal sentido, en el presente caso corresponde agregar la cifra 32 (votos impugnados) a los votos nulos ya existentes (9), de forma que se obtiene la cifra 41. 9. Teniendo en cuenta ello, el acta electoral quedaría de la siguiente manera:
ORGANIZACIONES POLITÍCAS PERUANOS POR EL KAMBIO FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE VOTOS 86 147 7 41 0 281

Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1395497-10

Declaran fundado recurso de apelación, revocan la Res. N° 001-2016-JEE-CALLAO/ JNE y consideran válida acta electoral
RESOLUCIÓN Nº 0761-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00988 VENTANILLA - CALLAO - CALLAO JEE CALLAO (Expediente Nº 0083-2016-017) ELECCIONES GENERALES 2016 - SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Edward Javier Infante López, personero legal del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao; en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES Con fecha 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el Acta Electoral Nº 070646-96-G concerniente a la Segunda Elección Presidencial 2016, correspondiente al distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por contener error material, ya que el total de votos emitidos es mayor al total de ciudadanos que votaron. El Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución Nº 001-2016-JEE-CALLAO/JNE resolvió lo siguiente: a) Declaró nula el acta electoral. b) Consideró la cifra 37 como el total de ciudadanos que votaron. Ante esta situación, el 10 de junio de 2016, el personero legal titular del partido político Fuerza Popular interpuso recurso de apelación y señaló que "como puede apreciarse en la instalación se consignan 296 cédulas de sufragio recibidas. El total de votos emitidos equivalen a 259 y el total de cédulas no utilizadas, pero por error, recurrente en muchas actas ante este jurado, los miembros de mesa por su falta de capacitación, han duplicado la cifra y la han colocado en el total de ciudadanos que votaron. Bajo el principio de conservación de la validez del acta y de los votos emitidos, se debe corregir el error y colocar la cifra 259 en el total de ciudadanos que votaron". CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión

10. Como se advierte, la sumatoria total de votos del acta electoral da como resultado la cifra 281, que es mayor al total de ciudadanos que votaron (149). En consecuencia, corresponde anular el acta electoral y considerar la última cifra como el total de votos nulos, en aplicación de lo establecido en el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento, que a la letra dice: En el acta electoral en que el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados, Se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el "total de ciudadanos que votaron". 11. En consecuencia, la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edward Javier Infante López, personero legal del partido político Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao; en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 Segunda Elección Presidencial

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