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590375 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2016 El Peruano / Ante esta situación, el 10 de junio de 2016, el personero legal titular del partido político Fuerza Popular interpuso recurso de apelación y señaló que “no solo es necesario el cotejo entre el acta emitida por la ODPE con la del Jurado Electoral Especial, sino también el cotejo con el acta del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) máxime si se tiene en cuenta la naturaleza del proceso electoral (…)”. CONSIDERANDOS1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. El artículo 5, literal n, de la Resolución N° 0331- 2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), de fi ne al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identi fi cadas por la ODPE. 3. En el presente caso, ante la observación del acta electoral, el JEE, luego del cotejo realizado entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y aquel que le pertenece, concluyó que el total de ciudadanos que votaron era una cifra menor al resultado de la suma de los votos, por lo que aplicó lo establecido en el artículo 15, numeral 15.3 del Reglamento y procedió a anular el acta electoral, y consideró como votos nulos el total de ciudadanos que votaron. 4. Debe recordarse que el mencionado artículo establece lo siguiente: En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados, Se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. 5. En tal sentido, para poder resolver el presente recurso de apelación, corresponde veri fi car el contenido de los ejemplares del acta electoral. Así, se aprecia que estos di fi eren con relación a la cantidad de votos emitidos a favor del partido político Peruanos por el Kambio, pues en el ejemplar de la OPDE se consignó la cifra 117, mientras que en los dos restantes, 112. 6. Ahora bien, teniendo en cuenta el principio de presunción de validez de voto, se debe considerar esta última cifra. Entonces, el acta electoral, fi nalmente, contiene los siguientes datos: ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS PERUANOS POR EL KAMBIO 112 FUERZA POPULAR 138 VOTOS EN BLANCO 3 VOTOS NULOS 17 VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 270 7. Así las cosas, se veri fi ca que la sumatoria de los votos obtenidos por los partidos políticos, los votos en blanco, nulos e impugnados da como resultado la cifra 270, que coincide con el total de ciudadanos que votaron. 8. En tal sentido, ya que no existe ningún tipo de inconsistencia en el acta electoral, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edward Javier Infante López, personero legal del partido político Fuerza Popular, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao; en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial; y, REFORMÁNDOLA, considerar válida el Acta Electoral N° 070931-94-O, la cifra 270 como el total de ciudadanos que votaron y considerar las siguientes cifras en la citada acta: ORGANIZACIONES POLITICAS TOTAL DE VOTOS PERUANOS POR EL KAMBIO 112 FUERZA POPULAR 138 VOTOS EN BLANCO 3 VOTOS NULOS 17 VOTOS IMPUGNADOS 0 TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 270 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TÁVARA CÓRDOVAFERNÁNDEZ ALARCÓNAYVAR CARRASCOCORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1395497-8 Declaran infundados recursos de apelación y confirman la Res. N° 001-2016-JEE-CALLAO/JNE RESOLUCIÓN N° 0758-2016-JNE Expediente N° J-2016-00985 CALLAO - CALLAO - CALLAOJEE CALLAO (Expediente N° 0067-2016-017)ELECCIONES GENERALES 2016 - SEGUNDAELECCIÓN PRESIDENCIALRECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Edward Javier Infante López, personero legal del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao; en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES El 6 de junio de 2016, la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el Acta Electoral