Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano / Miércoles 22 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590375

Ante esta situación, el 10 de junio de 2016, el personero legal titular del partido político Fuerza Popular interpuso recurso de apelación y señaló que "no solo es necesario el cotejo entre el acta emitida por la ODPE con la del Jurado Electoral Especial, sino también el cotejo con el acta del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) máxime si se tiene en cuenta la naturaleza del proceso electoral (...)". CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. El artículo 5, literal n, de la Resolución N° 03312015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, ante la observación del acta electoral, el JEE, luego del cotejo realizado entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y aquel que le pertenece, concluyó que el total de ciudadanos que votaron era una cifra menor al resultado de la suma de los votos, por lo que aplicó lo establecido en el artículo 15, numeral 15.3 del Reglamento y procedió a anular el acta electoral, y consideró como votos nulos el total de ciudadanos que votaron. 4. Debe recordarse que el mencionado artículo establece lo siguiente: En el acta electoral en que el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados, Se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el "total de ciudadanos que votaron". 5. En tal sentido, para poder resolver el presente recurso de apelación, corresponde verificar el contenido de los ejemplares del acta electoral. Así, se aprecia que estos difieren con relación a la cantidad de votos emitidos a favor del partido político Peruanos por el Kambio, pues en el ejemplar de la OPDE se consignó la cifra 117, mientras que en los dos restantes, 112. 6. Ahora bien, teniendo en cuenta el principio de presunción de validez de voto, se debe considerar esta última cifra. Entonces, el acta electoral, finalmente, contiene los siguientes datos: ORGANIZACIONES POLÍTICAS PERUANOS POR EL KAMBIO FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE VOTOS 112 138 3 17 270

270, que coincide con el total de ciudadanos que votaron. 8. En tal sentido, ya que no existe ningún tipo de inconsistencia en el acta electoral, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edward Javier Infante López, personero legal del partido político Fuerza Popular, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao; en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 Segunda Elección Presidencial; y, REFORMÁNDOLA, considerar válida el Acta Electoral N° 070931-94-O, la cifra 270 como el total de ciudadanos que votaron y considerar las siguientes cifras en la citada acta: ORGANIZACIONES POLITICAS PERUANOS POR EL KAMBIO FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE VOTOS 112 138 3 17 0 270

Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1395497-8

Declaran infundados recursos de apelación y confirman la Res. N° 001-2016-JEECALLAO/JNE
RESOLUCIÓN N° 0758-2016-JNE Expediente N° J-2016-00985 CALLAO - CALLAO - CALLAO JEE CALLAO (Expediente N° 0067-2016-017) ELECCIONES GENERALES 2016 - SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Edward Javier Infante López, personero legal del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao; en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES

7. Así las cosas, se verifica que la sumatoria de los votos obtenidos por los partidos políticos, los votos en blanco, nulos e impugnados da como resultado la cifra

El 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el Acta Electoral

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.