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590377 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2016 El Peruano / emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao; en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVAFERNÁNDEZ ALARCÓNAYVAR CARRASCOCORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1395497-9 RESOLUCIÓN Nº 0759-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00986 CALLAO - CALLAOJEE CALLAO (Expediente N.º 0041-2016-017)ELECCIONES GENERALES 2016 - SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIALRECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio dos mil dieciséis.VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Edward Javier Infante López, personero legal del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao; en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTESCon fecha 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el Acta Electoral N.º 069567-96-A concerniente a la Segunda Elección Presidencial 2016, correspondiente al distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, por contener votos impugnados y error material, ya que el total de votos emitidos es mayor al total de ciudadanos que votaron. El Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N.º 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, resolvió lo siguiente: a) Declaró nula el acta electoral. b) Consideró la cifra 149 como el total de votos nulos. Ante esta situación, el 10 de junio de 2016, el personero legal titular del partido político Fuerza Popular interpuso recurso de apelación, señalando que “como puede apreciarse, en la instalación se consignan 281 cédulas de sufragio recibidas. En la resolución del JEE-Callao señalan que los 32 votos que aparecen como votos impugnados corresponden al total de cédulas no utilizadas, quedando como votos emitidos la cifra 249, la misma que no coincide con el total de ciudadanos que votaron, por lo que declaran nula el acta. Sin valorar que los miembros de mesa han cometido un error al consignar la cifra del total de ciudadanos que votaron, correspondiendo la cifra de 249. Bajo el principio de conservación de la validez del acta y de los votos emitidos debe colegirse que el total de ciudadanos que votaron es de 249”. CONSIDERANDOS1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. El artículo 5, literal n, de la Resolución N.º 0331- 2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, ante la observación del acta electoral, el JEE, luego del cotejo realizado entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y aquel que le pertenece, concluyó que en la sección de escrutinio los miembros de mesa habían consignado como observación que “los votos viene ser lo que no votaron”, en tal sentido, al veri fi car los datos de los ejemplares del acta electoral, determinó que correspondía la cifra 0 como el total de votos impugnados y la cifra 249 como el total de votos emitidos, que es mayor al total de ciudadanos que votaron (149), por lo que procedió a anular el acta electoral. 4. En tal sentido. para poder resolver el presente recurso de apelación, corresponde veri fi car el contenido de los ejemplares del acta electoral. Así, se advierte que estos tienen idéntico contenido en lo siguiente: ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS PERUANOS POR EL KAMBIO 86 FUERZA POPULAR 147 VOTOS EN BLANCO 7 VOTOS NULOS 9 VOTOS IMPUGNADOS 32 TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 281 5. Ahora bien, los datos consignados en la sección de instalación y sufragio de los tres ejemplares también coinciden en los siguientes datos: Cantidad de cédulas de sufragio re- cibidas281 Total de ciudadanos que votaron 149 Total de cédulas no utilizadas 32 6. Sin embargo, en ejemplar correspondiente a la ODPE, los miembros de mesa hicieron la siguiente anotación en el casillero de observaciones en la sección de escrutinio: “votos impugnados vienen a ser los que no votaron”. Pese a ello, dicha observación no ha sido consignada ni en el ejemplar del JEE ni en el del Jurado Nacional de Elecciones. 7. Así las cosas, este Supremo Tribunal es de la opinión que dicha observación no puede ser tomada en cuenta al momento de emitir pronunciamiento, por ello, considerando que los miembros de mesa consignaron la cifra 32 como el total de votos impugnados y que no se ha insertado los sobres especiales, es de aplicación lo establecido en el artículo 10 del Reglamento, que señala lo siguiente: Artículo 10.- Acta electoral que contiene “votos impugnados” Si en el acta electoral se consigna la existencia de “votos impugnados”, el JEE veri fi ca si la mesa de sufragio ha insertado los sobres especiales que contienen dichos