Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de junio de 2016 /

El Peruano

Mediante Resolución N° 001-2016-JEE-CALLAO/ JNE, del 7 de Junio de 2016, el JEE, luego de realizar el cotejo, a fin de levantar la mencionada observación, resolvió declarar válida el acta electoral, bajo el principio de presunción de validez del voto recogido en el artículo 4 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), toda vez que la tercer miembro de la mesa consignó su huella digital en todas las actas de instalación, sufragio y escrutinio, de ambos ejemplares. El 10 de junio de 2016, el personero legal titular de la organización política Fuerza Popular interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 001-2016-JEECALLAO/JNE. En esa medida, alega que el JEE incurrió en error al considerar válida el acta electoral observada sin tener en cuenta que Érika Milagros Jave Guerrero, tercer miembro de la mesa de sufragio N° 068509, consignó solo la huella digital y no su firma en las tres secciones del acta electoral, pese a tener la condición de letrada, de conformidad con el artículo 8, literal b, del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N° 03312015-JNE (en adelante, Reglamento), por lo que el acta observada deviene en nula. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la citada ley precisa que la interpretación de la norma citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. El literal n, del artículo 5 y los artículos 12 y 16 del Reglamento señalan que, ante estos casos, el JEE resolverá en forma inmediata las observaciones formuladas al acta electoral, para tal efecto realizará el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar correspondiente al JEE y, de ser necesario, con el del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. 3. En el presente caso, el recurrente alega que el JEE incurrió en error al no advertir que la tercer miembro de la Mesa de Sufragio N° 068509 tenía la exigencia de consignar su firma, motivo por el cual el acta electoral observada deviene en nula. 4. Al respecto, cabe señalar que, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 del Reglamento, respecto al caso en que el acta electoral sea observada por falta de firmas, se ha establecido que, para resolver esta observación, el JEE deberá efectuar el cotejo a fin de integrar la firma, el nombre y el número de DNI de los tres miembros de mesa en una de las secciones del acta electoral y, por lo menos, de dos miembros de mesa en sus otras dos secciones. De no ser posible la integración, deberá declarar la nulidad del acta electoral y consignar como total de votos nulos el total de electores hábiles. 5. Ahora bien, de la información contenida en el Sistema de Procesos Electorales (SIPE) de este organismo electoral, se constata que quien asumió como tercer miembro de la Mesa de Sufragio N° 068509, a la que corresponde el Acta Electoral N° 068509-94G declarada válida por el JEE, es Érika Milagros Jave Guerrero, identificada con DNI N° 41688088. 6. Asimismo, de la consulta a su ficha Reniec, se aprecia que la referida ciudadana tiene como grado de instrucción secundaria completa, por lo que no es iletrada, y que, además, tiene registrada una firma. De igual modo, se advierte que en el rubro de "observaciones" de las secciones de los ejemplares del acta electoral observada no se ha precisado la razón que justifique la ausencia de su firma. 7. En tal sentido, ya que Érika Milagros Jave Guerrero consignó solo su huella digital y no su firma en las tres secciones del Acta Electoral N° 068509-94G, observación que no pudo ser levantada mediante el

cotejo con el ejemplar correspondiente al JEE, y menos aún con el correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones, corresponde, en aplicación del artículo 11 del Reglamento, declarar nula el acta electoral observada y consignar como total de votos nulos la cifra 299. 8. En consecuencia, se debe declarar fundado el recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwards Javier Infante López, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Callao, de la organización política Fuerza Popular, REVOCAR la Resolución N° 001-2016-JEECALLAO/JNE, del 7 de Junio de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N° 068509-94-G, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial, y, en consecuencia, DECLARAR NULA el Acta Electoral N° 068509-94-G y CONSIDERAR como total de votos nulos la cifra 299. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1395497-7 RESOLUCIÓN N° 0757-2016-JNE Expediente N° J-2016-00984 VENTANILLA - CALLAO - CALLAO JEE CALLAO (Expediente N° 0088-2016-017) ELECCIONES GENERALES 2016 SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Edward Javier Infante López, personero legal del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao; en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES El 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el Acta Electoral N° 070931-94-O, concerniente a la Segunda Elección Presidencial 2016, correspondiente al distrito del Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por contener error material, ya que el total de votos emitidos es mayor al total de ciudadanos que votaron. El Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N° 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, resolvió lo siguiente: a) Declaró nula el acta electoral. b) Consideró la cifra 270 como el total de ciudadanos que votaron.

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