Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 22 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590263

5. Documento que acredite un patrimonio personal por cantidad no menor a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000,00), de acuerdo con lo que disponga la SUNAT; 6. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades; y, 7. Los documentos para el registro de su auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17. b) Persona jurídica: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad o del carné de extranjería del representante legal de la empresa; 2. Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, inscrita en los Registros Públicos, en donde conste como objeto social la realización del despacho aduanero de las mercancías de sus comitentes, de acuerdo a los regímenes aduaneros; además, en la indicada escritura pública debe constar el patrimonio social por cantidad no menor a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000,00); 3. Declaración jurada del representante legal y de cada director y gerente, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos; 4. Carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 150 000,00), emitida conforme al artículo 20; 5. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades; y, 6. Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17. Los agentes de aduana autorizados deben mantener un patrimonio personal o social, según corresponda, por el monto equivalente al 0,25% del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos en que hayan intervenido en el año calendario anterior, que en ningún caso será menor a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000,00) o su equivalente en moneda nacional. La Administración Aduanera verifica anualmente el cumplimiento de esta obligación teniendo en cuenta la información presentada en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del año precedente, al tipo de cambio compra del último día hábil de dicho año." "Artículo 35.- Mandato para despachar El mandato para despachar otorgado por el dueño, consignatario o consignante a favor del agente de aduana incluye la facultad de realizar actos y trámites relacionados con el despacho y retiro de las mercancías. Toda notificación al dueño, consignatario o consignante se entiende realizada al notificarse al agente de aduana, durante el despacho y hasta: a) El levante de la mercancía, la culminación de la regularización del régimen o la desafectación de la garantía previa, lo que ocurra último, en los regímenes de importación. b) La regularización del régimen, cuando se trate de los regímenes de exportación." "Artículo 39.- Requisitos de infraestructura Los almacenes aduaneros deberán contar con instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene; y cumplir con los siguientes requisitos y condiciones: a) Un local con área mínima: Depósitos temporales: 1. Para carga marítima: diez mil metros cuadrados (10 000,00 m2); 2. De requerirse adicionalmente autorización para carga aérea y/o terrestre, no será exigible incrementar el área mínima;

3. Para carga aérea y/o terrestre: dos mil metros cuadrados (2 000,00 m2); 4. Para carga aérea destinada exclusivamente al régimen de exportación: seiscientos metros cuadrados (600 m2); 5. Para carga fluvial o lacustre: quinientos metros cuadrados (500,00 m2); 6. Para los envíos postales: doscientos metros cuadrados (200,00 m2); 7. Para almacenamiento exclusivo de envíos de entrega rápida: dos mil metros cuadrados (2 000,00 m2). El depósito temporal que adicionalmente solicite autorización para prestar servicios de almacenamiento de envíos de entrega rápida, debe contar con un área no menor a dos mil metros cuadrados (2 000,00 m2), y un espacio para el almacenamiento y zona de reconocimiento físico exclusivos para dichos envíos de acuerdo con lo dispuesto en el inciso e) de este artículo. Depósitos aduaneros: 1. Públicos: tres mil metros cuadrados (3 000,00 m2). 2. Privados: mil metros cuadrados (1 000,00 m2). b) El piso del local debe estar asfaltado, pavimentado o acondicionado de acuerdo a las especificaciones que establezca la Administración Aduanera; c) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT, para su operatividad aduanera; d) El cerco perimétrico del almacén aduanero debe tener una altura mínima de tres (3) metros y cumplir con las condiciones de seguridad que establezca la Administración Aduanera. Tratándose de depósito temporal que colinda con un depósito aduanero, instalados en una misma unidad inmobiliaria, el cerco perimétrico puede ser de malla metálica o de estructura similar; en caso que dichos almacenes sólo reciban mercancías líquidas a granel en tanques la delimitación puede efectuarse con línea demarcatoria; e) Zona de reconocimiento físico para carga suelta y, de ser el caso, para carga en contenedores, que reúnan las siguientes características y condiciones: 1. Demarcada y señalizada; 2. Con piso asfaltado o pavimentado; 3. Su extensión debe guardar proporción con la operatividad del despacho aduanero y permitir a la autoridad aduanera realizar el reconocimiento físico de las mercancías en forma fluida, continua y segura, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera; 4. Ser exclusiva para el reconocimiento físico que realiza la autoridad aduanera, no estando permitido que se destine para actividad distinta; 5. La Administración Aduanera puede establecer otros requisitos de infraestructura. La zona de reconocimiento físico para la carga en contenedores debe estar separada de la zona destinada para la carga suelta, ambas deben ser mantenidas y ampliadas conforme al incremento del volumen de la carga a reconocerse. f) Vías de acceso peatonal y vehicular, debidamente identificadas, demarcadas y señalizadas; g) Oficina para uso exclusivo de la autoridad aduanera: 1. Cuya extensión debe guardar proporción con la operatividad del despacho aduanero estar instalada cerca de la zona de reconocimiento físico o a una distancia prudencial cuando se almacene mercancías calificadas como peligrosas; 2. Que cuente con alumbrado, ventilación, servicios higiénicos, cerradura de seguridad y mobiliario, conforme lo establezcan las regulaciones de la Administración Aduanera; 3. Que cuente con equipos de cómputo en cantidad equivalente al promedio mensual de funcionarios asignados para el reconocimiento físico y con sistema de UPS para su interconexión con la SUNAT, adaptados con las especificaciones técnicas y actualizados con la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.