Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de junio de 2016 /

El Peruano

2. Declaración jurada del representante legal ante la autoridad aduanera, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos; 3. Documento que acredite el nombramiento del representante legal ante la autoridad aduanera, inscrito en los Registros Públicos, en caso de operador persona jurídica; 4. Copia del comprobante de pago para el otorgamiento del medio de identificación, de ser requerido. Los auxiliares son registrados en virtud de los documentos que se citan en los numerales 1, 2 y 4, y de la copia de la documentación que acredite su relación contractual con el operador de comercio exterior, conforme lo establezca la SUNAT." "Artículo 18.- Entrega de documentos vinculados a procesos administrativos, judiciales y otros Dentro de los últimos treinta (30) días hábiles del plazo establecido en el literal b) del artículo 16 de la Ley, para la conservación de la documentación; o dentro de los treinta (30) días hábiles de producida la cancelación o revocación de su autorización, contados a partir del día siguiente de su ocurrencia, los operadores de comercio exterior, con excepción de los agentes de aduanas, deben entregar a la Administración Aduanera, conforme a lo que ésta establezca, aquellos documentos que se encuentren vinculados a procesos administrativos, incluyendo los de fiscalización; procesos judiciales; investigaciones a cargo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público; siempre que tuvieran conocimiento de la existencia de dichos procesos. Adicionalmente, en el caso específico de los almacenes aduaneros, en el mismo plazo, deben entregar la documentación establecida por la Administración Aduanera correspondiente a las mercancías que se encuentren en abandono legal en sus recintos a que se refiere el párrafo anterior." "Artículo 19.- Constitución, reposición, renovación o adecuación Los operadores de comercio exterior constituyen una garantía a favor de la SUNAT para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones generadas en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo establecido por la Ley y el presente Reglamento. A efectos de su constitución, reposición, renovación o adecuación, las garantías no pueden tener montos inferiores a los establecidos en el presente Reglamento. Las garantías deben ser renovadas anualmente antes de su vencimiento y dentro de los treinta primeros (30) días calendario de cada año." "Artículo 25.- Requisitos documentarios para autorizar como despachadores de aduana al dueño, consignatario o consignante persona natural o persona jurídica La Administración Aduanera autoriza a operar como despachador de aduana al dueño, consignatario o consignante, persona natural o persona jurídica, previa presentación de los siguientes documentos: a) Dueño, consignatario o consignante persona natural: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería; 2. Solicitud en la que se consigne el registro del agente de aduana acreditado por la SUNAT, conforme a lo que ésta establezca; 3. Declaración jurada que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos; 4. Carta fianza bancaria o póliza de caución conforme al artículo 20, emitida en dólares de los Estados Unidos de América por el monto equivalente al treinta por ciento (30%) que resulte de la sumatoria de los valores FOB de las importaciones proyectadas para el año calendario en curso, conforme al plan anual de importaciones, entre el número de embarques a efectuar; y

5. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades. b) Dueño, consignatario o consignante persona jurídica: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del representante legal de la empresa; 2. Copia simple de la copia literal de la partida del Registro de Personas Jurídicas con antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario, emitida por los Registros Públicos, donde se acredite la inscripción de la constitución de la sociedad; 3. Declaración jurada del representante legal y de cada director y gerente, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos; 4. Carta fianza bancaria o póliza de caución conforme al artículo 20, emitida en dólares de los Estados Unidos de América por el monto equivalente al treinta por ciento (30%) que resulte de la sumatoria de los valores FOB de las importaciones proyectadas para el año calendario en curso, conforme al plan anual de importaciones, entre el número de embarques a efectuar; 5. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades; 6. Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17. El dueño, consignatario o consignante que realice única y exclusivamente despachos del régimen de exportación no está obligado a presentar la garantía indicada en el presente artículo." "Artículo 30.- Requisitos para el registro de los despachadores oficiales por las entidades públicas La Administración Aduanera autoriza a operar como despachador de aduana a las entidades públicas, quienes deben registrar ante la Administración Aduanera a sus despachadores oficiales, así como a su auxiliar de despacho, previa presentación de los siguientes documentos: a) Copia de la resolución de nombramiento del despachador oficial, emitida por la autoridad competente de la entidad pública solicitante; b) Anotación en la solicitud del registro del agente de aduana acreditado por la SUNAT; c) Copia del Documento Nacional de Identidad del despachador oficial y auxiliar de despacho; d) Declaración jurada del despachador oficial y auxiliar de despacho, que indiquen su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos; en caso del auxiliar de despacho; e) Copia del documento que acredite la capacitación en técnica aduanera del auxiliar de despacho de acuerdo a las condiciones que establezca la Administración Aduanera; f) Copia del comprobante de pago para el otorgamiento del medio de identificación, por cada persona." "Artículo 32.- Requisitos documentarios para la autorización como agentes de aduana La Administración Aduanera autoriza a operar como despachador de aduana a los agentes de aduana previa presentación de los siguientes documentos: a) Agente de aduana persona natural: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad o del carné de extranjería; 2. Acreditación de agente de aduana expedida por la SUNAT, de acuerdo a lo que ésta establezca; 3. Declaración jurada del agente de aduana, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos; 4. Carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 150 000,00), emitida conforme al artículo 20;

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