Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de junio de 2016 /

El Peruano

Declaran improcedente pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado por alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica y le requieren para que eleve apelación presentada por regidor
RESOLUCIÓN N° 0655-2016-JNE Expediente N° J-2016-00038-C01 CUENCA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, de fecha 25 de enero de 2016, presentada por Óscar Francisco Mendoza Asto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, debido a que el concejo edil, mediante Acuerdo de Concejo N° 019-2016-MDCHVCA, del 6 de enero de 2016, había declarado infundado el recurso de reconsideración presentado por el regidor Rodi River Rafael Quispe en contra del Acuerdo de Concejo N° 018-2015/MDC-HVCA, de fecha 27 de noviembre de 2015, que declaró su vacancia por haber incurrido en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante comunicación de fecha 25 de enero de 2016, Óscar Francisco Mendoza Asto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuenca, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la convocatoria de candidato no proclamado. Ello, por cuanto el concejo municipal, conformado por el alcalde y cinco regidores, en la Sesión Extraordinaria N° 019-2016-MDC-HVCA, del 6 de enero de 2016 (foja 36 a 39), había declarado infundado (cinco votos a favor y uno en contra) el recurso de reconsideración presentado por el regidor Rodi River Rafael Quispe en contra del Acuerdo de Concejo N° 0182015/MDC-HVCA, de fecha 27 de noviembre de 2015, que declaró su vacancia (cinco votos a favor y uno en contra), por considerarlo incurso en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 019-2016-MDC-HVCA, del 6 de enero de 2016 (fojas 46 a 47). Luego de la revisión de dicha documentación, por Oficio N° 2597-2016-SG/JNE, recibido por la referida comuna el 19 de febrero de 2016, se solicitó al titular del pliego que remita la constancia o resolución de alcaldía que declare consentido el Acuerdo de Concejo N° 0192016/MDC-HVCA, de fecha 6 de enero de 2016, en caso de que este no haya sido materia de impugnación. De igual modo, se precisó que dicha constancia o resolución de alcaldía deberá estar sustentada en el informe, que también deberá ser adjuntado, del secretario general de la comuna o del encargado de mesa de partes o trámite documentario, que deberá dar cuenta si, en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de notificado válidamente dicho acuerdo al cuestionado regidor, no se ha interpuesto medio impugnatorio alguno. Asimismo, se mencionó que el plazo para declarar consentido el acuerdo de concejo se computa desde el día siguiente de realizada la notificación (fojas 148). Paralelamente, a través del Oficio N° 2599-2016-SG/ JNE, recibido por la referida comuna el 10 de febrero de 2016, se puso en conocimiento del regidor Rodi River Rafael Quispe que se ha solicitado al titular del pliego de la comuna, mediante Oficio N° 02597-2016-SG/JNE, que remita la documentación correspondiente al estado en el

que se encuentre el referido procedimiento de vacancia, así como, de ser el caso, eleve el recurso de apelación interpuesto. En respuesta a ello, el referido regidor, por escrito presentado el 1 de febrero de 2016 (fojas 116 a 121), informa, entre otros, que, con fecha 27 de enero, presentó su recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 019-2016/MDC-HVCA ante la Municipalidad Distrital de Cuenca, la que hasta la fecha no ha cumplido con elevar el referido medio impugnatorio (fojas 131 a 147). Por otro lado, se precisa que el burgomaestre no ha dado respuesta al Oficio N° 2597-2016-SG/JNE. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuenca ha solicitado la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que el concejo edil había declarado infundado, mediante Acuerdo de Concejo N° 019-2016-MDC-HVCA, del 6 de enero de 2016, el recurso de reconsideración presentado por Rodi River Rafael Quispe, regidor de la citada comuna, en contra del Acuerdo de Concejo N° 018-2015/MDC-HVCA, de fecha 27 de noviembre de 2015, que declaró su vacancia por considerarlo incurso en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. 5. Al respecto, cabe señalar, que de autos se aprecia que esta última decisión, formalizada mediante Acuerdo de Concejo N° 019-2016-MDC-HVCA, del 6 de enero de 2016 (fojas 46 a 47), fue notificada al mencionado regidor Rodi River Rafael Quispe, a través del Oficio N° 0022016-/MDC-HVCA, en la dirección jirón San Martín S/N, distrito de Cuenca, el 11 de enero de 2016 (fojas 45). 6. De igual forma, de la revisión del expediente, se advierte que, con fecha 1 de febrero de 2016, el cuestionado regidor presentó un escrito. De dicho documento, así como de sus anexos, se observa que, en efecto, el 27 de enero de 2016, interpuso, ante la Municipalidad Distrital de Cuenca, recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 019-2016-MDCHVCA. No obstante, hasta la fecha, la comuna no ha elevado este medio impugnatorio. 7. En consecuencia, dado que esta autoridad edil ha interpuesto recurso impugnatorio en contra del Acuerdo de Concejo N° 019-2016-MDC-HVCA, este órgano colegiado considera que corresponde declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Óscar Francisco Mendoza Asto, alcalde de la comuna, el 25 de enero de 2016, y

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