Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2016 (24/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 24 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590671

Nepeña, Moro, Casma, Buena Vista Alta, provincias de Santa y Casma, departamento de Ancash, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno 58 321 297,25 m², ubicado en la quebrada Condomarca y quebrada Grande Seca, aproximadamente a 25 kilómetros al Noreste del Centro Poblado Casma, a 8 kilómetros al Suroeste del Caserío de Virahuanca, en los distritos de Nepeña, Moro, Casma, Buena Vista Alta, provincias de Santa y Casma en el departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº VII ­ Oficina Registral de Casma remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 29 de marzo de 2016 sobre la base del Informe Técnico Nº 0313-2016-Z.R.Nº VII/OC-HZ de fecha 11 de marzo de 2016 (folio 02), donde señala que el predio materia de consulta no se encuentra ubicado sobre áreas que correspondan a algún predio inscrito; Que, realizada la inspección técnica con fecha 07 de junio de 2016 (folio 08) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, con topografía variada con pendiente que va desde moderadamente inclinada a extremadamente empinada, formando colinas altas, tiene un tipo de suelo arenoso, con presencia de pedregosidad superficial, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 58 321 297,25 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0747-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de junio de 2016 (folios 09 y 10); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 58 321 297,25 m², ubicado en la quebrada Condomarca y quebrada Grande Seca, aproximadamente a 25 kilómetros al Noreste del Centro Poblado Casma, a 8 kilómetros al Suroeste del

Caserío de Virahuanca, en los distritos de Nepeña, Moro, Casma, Buena Vista Alta, provincias de Santa y Casma en el departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII ­ Oficina Registral de Casma de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1396239-7

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Formalizan la aprobación del Diccionario de Competencias Transversales del Servicio Civil
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 093-2016-SERVIR-PE Lima, 22 de junio de 2016 Vistos, el Memorando N° 170-2016-SERVIR/GDCRSC y los Informes Nº 02 y 010-2016-SERVIR/GDCRSC/ FHR de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, cuya finalidad es que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil; Que, la planificación de necesidades y tipo de capacitación, las obligaciones de los servidores civiles y la evaluación de desempeño, entre otros, guardan estrecha vinculación con la eficacia y eficiencia; Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende los siguientes subsistemas: Planificación de Políticas de Recursos Humanos, Organización del trabajo y su distribución, Gestión del empleo, Gestión del Rendimiento, Gestión de la Compensación, Gestión del Desarrollo y la Capacitación, Gestión de Relaciones Humanas y Sociales; Que, es necesario aprobar un compendio de comportamientos claves para el logro de los objetivos de reforma y modernización del Estado, y punto de partida para un Modelo Referencial de Gestión por Competencias para las entidades públicas; Que, mediante los Informes Nº 02 y 010-2016-SERVIR/ GDCRSC/FHR, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, órgano encargado de la gestión de los subsistemas de desarrollo de capacidades y evaluación del desempeño en el marco de la gestión del rendimiento; en coordinación con la Gerencia de Políticas

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