Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Sábado 25 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590827

la cifra 87 para el partido político Fuerza Popular y, finalmente, la cifra 11 como el total de votos nulos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1396904-8

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 001-2016-JEE-Arequipa 2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 2
RESOLUCIÓN Nº 0878-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01126 SOCABAYA - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA 2 (Expediente Nº 00010-2016-009) ELECCIONES GENERALES 2016 - SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Fredy Alfredo Gutiérrez Yábar, personero legal del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-Arequipa 2/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 2, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES Con fecha 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el Acta Electoral Nº 006188-92-E, concerniente a las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial, correspondiente al distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, por contener error material, ya que el total de votos emitidos es menor al total de ciudadanos que votaron. El Jurado Electoral Especial de Arequipa 2 (en adelante JEE), luego del cotejo entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y aquel que le pertenece, a través de la Resolución Nº 001-2016-JEE-Arequipa 2/JNE, del 7 de junio de 2016, resolvió lo siguiente: a) Declaró válida el acta electoral. b) Consideró la cifra 261 como el total de ciudadanos que votaron. Ante esta situación, con fecha 10 de junio de 2016, el personero legal titular del partido político Fuerza Popular interpone recurso de apelación, a través del cual solicita que se declare nula el acta electoral, ya que "no solo es necesario el cotejo entre el acta emitida por la ODPE con la del Jurado Electoral Especial, sino también el cotejo con el acta del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) máxime si se tiene en cuenta la naturaleza del proceso electoral (...)". CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley

Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. El artículo 5, literal n, de la Resolución Nº 03312015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, del cotejo realizado por el JEE, del ejemplar correspondiente a la ODPE y aquel que le pertenece, concluye que ambos tenían idéntico contenido, por ello determinó que el acta electoral era válida y que el total de ciudadanos que votaron era la cifra 261. 4. Ahora bien, de la revisión de los ejemplares correspondientes a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que estos tienen idéntico contenido en los datos que se detallan a continuación:
ORGANIZACIONES POLÍTICAS PERUANOS POR EL KAMBIO FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 261 TOTAL DE VOTOS 159 87 1 14

5. Con relación al total de ciudadanos que votaron, la ODPE consideró la cifra 267; sin embargo, debe señalarse que en los tres ejemplares la cantidad consignada es 261 (tanto en letras como en número), la cual coincide con la sumatoria total de votos del acta electoral. Así las cosas, se advierte que la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a ley, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fredy Alfredo Gutiérrez Yábar, personero legal del partido político Fuerza Popular, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2016-JEE-Arequipa 2/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 2, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1396904-9

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.