Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2016 (28/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de junio de 2016 /

El Peruano

los actuados a la Contraloría General de la República, a fin de que, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, verifique la correcta utilización de los recursos y bienes de dicho municipio. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación que Francisco Carlos Chumpitaz Villaverde interpuso y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 0012016, del 29 de enero de 2016, que rechazó su solicitud de vacancia contra Rosalí Palermo Figueroa Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que proceda con arreglo a sus competencias, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1397402-1

Segundo Rabanal Cárdenas, regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. El pedido de vacancia generó el Expediente Nº J-2016-00401-T01. Según lo indicado por los solicitantes de la vacancia, la referida autoridad incurrió en la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), porque tuvo conocimiento y no se opuso a la contratación de su sobrino Geison Arturo Noriega Pacaya, hijo de su hermano Arturo Noriega Cárdenas, quien desde el 22 de octubre de 2015 presta servicios como locador en la Gerencia de Desarrollo Social y Económico de la entidad edil, cuyas actividades son fiscalizadas por la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, que el regidor preside, y por la Comisión de Comunidad y Programas sociales, de la cual forma parte (fojas 1 a 7 del expediente acompañado). Además de las copias certificadas de las partidas de nacimiento del regidor Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas (fojas 20 del expediente acompañado) y de Geison Arturo Noriega Pacaya (fojas 25 del expediente acompañado), y los originales de los certificados de inscripción y fichas Reniec de ambos (fojas 21 y 22, y 26 y 27 del expediente acompañado) y de Arturo Noriega Cárdenas (foja 23 y 24 del expediente acompañado), los solicitantes de la vacancia presentaron un legajo de documentos, los cuales, según manifestaron, fueron encontrados bajo puerta, razón por la cual pidieron que se incorporen al procedimiento en copia autenticada por fedatario. Los documentos en cuestión, que obran en el expediente acompañado, son los siguientes: a. Contrato de locación de servicios Nº 1547-2015MDY, del 22 de octubre de 2015, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Yarinacocha y Geison Arturo Noriega Pacaya, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 (fojas 28 y vuelta). b. Informe Nº 001-2015-MDY-GANP, de octubre de 2015, suscrito por Geison Arturo Noriega Pacaya y dirigido al gerente de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, mediante el cual da cuenta de las labores realizadas del 22 al 31 de octubre de 2015 (fojas 29). c. Recibo de honorarios electrónico Nº E001-1, emitido por Geison Arturo Noriega Pacaya a nombre de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha y con sello de pagado, de fecha 4 de noviembre de 2015 (fojas 30). d. Acta de conformidad suscrita por el gerente de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, de octubre de 2015, mediante la cual da conformidad a los servicios prestados por Geison Arturo Noriega Pacaya desde el 22 al 31 de octubre de 2015 (fojas 31). e. Hoja de trámite interno Nº 10650-2015 (fojas 32) f. Proveído Nº 254-2015-MDY-GDSE, del 26 de octubre de 2015, suscrito por el gerente de Desarrollo Social y Económico y dirigido al jefe de la oficina de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, mediante el cual da su conformidad para proceder con el pago de Geison Arturo Noriega Pacaya (fojas 33). g. Orden de servicio Nº 0000002595, correspondiente a Geison Arturo Noriega Pacaya (fojas 34). h. Memorando Nº 4930-2015-MDY-OAF, del 6 de noviembre de 2015, suscrito por el jefe de la Oficina de Administración y Finanzas y dirigido al jefe de la Unidad de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, por el que solicita el giro de un cheque a favor de Geison Arturo Noriega Pacaya (fojas 35). i. Comprobante de pago Nº 6151, del 9 de noviembre de 2015, emitido por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha a nombre de Geison Arturo Noriega Pacaya (fojas 36). j. Informe Nº 002-2015-MDY-GANP, de noviembre de 2015, suscrito por Geison Arturo Noriega Pacaya y dirigido al gerente de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, mediante el cual da cuenta de las labores realizadas durante el mes de noviembre de 2015 (fojas 37). k. Recibo de honorarios electrónico Nº E001-2, emitido por Geison Arturo Noriega Pacaya a nombre de

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0628-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00401-A01 YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de mayo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que Tesoro Yasmín Pinedo Ortiz interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2016-SE-MDY, del 20 de enero de 2016, en el extremo que rechazó su solicitud de vacancia contra Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el Expediente Nº J-2015-00401-T01 a la vista y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 11 de diciembre de 2015, Tesoro Yasmín Pinedo Ortiz y Tedi Aurelio Bastos Morales solicitaron al Jurado Nacional de Elecciones que corriera traslado de su solicitud de declaratoria de vacancia contra Guillermo

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