Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2016 (28/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Martes 28 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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la Municipalidad Distrital de Yarinacocha y con sello de pagado, de fecha 25 de noviembre de 2015 (fojas 38). l. Acta de conformidad suscrita por el gerente de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, del 25 de noviembre de 2015, mediante la cual da conformidad a los servicios prestados por Geison Arturo Noriega Pacaya durante el mes de noviembre de 2015 (fojas 39). m. Hoja de trámite interno Nº 11538-2015 (fojas 40) n. Proveído Nº 281-2015-MDY-GDSE, del 25 de noviembre de 2015, suscrito por el gerente de Desarrollo Social y Económico y dirigido al jefe de la Oficina de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, mediante el cual da su conformidad para proceder con el pago de Geison Arturo Noriega Pacaya por el mes de noviembre de 2015 (fojas 41). o. Orden de servicio Nº 0000002905, correspondiente a Geison Arturo Noriega Pacaya (fojas 42). p. Memorando Nº 5394-2015-MDY-OAF, del 27 de noviembre de 2015, suscrito por el jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, y dirigido al jefe de la Unidad de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, por el que solicita el giro de un cheque a favor de Geison Arturo Noriega Pacaya, correspondiente al mes de noviembre de 2015 (fojas 43). q. Comprobante de pago Nº 6817, del 30 de noviembre de 2015, emitido por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha a nombre de Geison Arturo Noriega Pacaya (fojas 44). r. Acuerdo de Concejo Nº 001-2015-MDY, del 7 de enero de 2015, mediante el cual se aprueba la conformación de las comisiones ordinarias de regidores para el año 2015 de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha (fojas 51 y 52). s. Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Yarinacocha (fojas 53 a 74). Así, mediante Auto Nº 1, del 15 de diciembre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones trasladó al Concejo Distrital de Yarinacocha la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas (fojas 78 a 80 del expediente acompañado). Los descargos de la autoridad cuestionada El 18 de enero de 2015, el regidor Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas presentó sus descargos (fojas 44 a 50). Aunque reconoció que Geison Arturo Noriega Pacaya es su sobrino, hijo de su hermano Arturo Noriega Cárdenas, advirtió que la relación de parentesco no estaba acreditada con documentos idóneos, pues el solicitante de la vacancia presentó fichas Reniec en lugar de partidas de nacimiento. Asimismo, sostuvo que es un fiscalizador de la gestión del alcalde, por lo que "es imposible" que cuente con influencias para que la administración municipal contrate a su sobrino, quien "fue utilizado vil y cobardemente" para hacerle daño. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Yarinacocha En sesión extraordinaria del 20 de enero de 2016, el concejo municipal, con la asistencia del alcalde y siete de los diez regidores, rechazó por unanimidad la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas y, por mayoría, acordó excluir del procedimiento de vacancia a Tedi Aurelio Bastos Morales, debido a que, según su DNI, no domicilia en el distrito de Yarinacocha (fojas 28 a 35). Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2016-SEMDY, de la misma fecha (fojas 26 y 27). El recurso de apelación El 1 de febrero de 2016, Tesoro Yasmín Pinedo Ortiz interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2016-SE-MDY, a efectos de que se revoque lo decidido por el concejo municipal y se declare fundada la solicitud de vacancia (fojas 13 a 18). Para tal efecto, alegó que la relación de parentesco en tercer grado de consanguinidad entre el regidor Guillermo Segundo

Rabanal Cárdenas y Geison Arturo Noriega Pacaya está demostrada con las partidas de nacimiento y las fichas Reniec presentadas con la referida solicitud, a lo que se suma el propio reconocimiento realizado por la autoridad edil. Además, indicó que el regidor no demostró su oposición a la contratación de su sobrino y que, dada la cercanía del parentesco, no es posible que ignorara dicha situación. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN De acuerdo con los antecedentes, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe determinar si el regidor Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas incurrió en la causal de vacancia por nepotismo a causa de la contratación de Geison Arturo Noriega Pacaya como locador de servicios de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de nepotismo se regula por lo dispuesto en la Ley Nº 26771, modificada por Ley Nº 30294, que establece la prohibición de nombrar y contratar como personal del sector público a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, o ejercer injerencia con dicho propósito. 2. Así, para establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, es indispensable que concurran tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o haya ejercido injerencia con la misma finalidad. 3. Sobre el ejercicio de injerencia, se admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo cuando esta se ejerce sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. En consecuencia, si se comprueba que los regidores la han ejercido para la contratación de sus parientes, es posible declarar su vacancia por la comisión de nepotismo (Resolución Nº 137-2010-JNE). Así, dicha injerencia se daría en el caso de verificarse cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal establecido por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. Análisis del caso en concreto 4. En el caso de autos, el solicitante de la vacancia afirma que el regidor Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas incurrió en nepotismo porque ejerció injerencia ­en su manifestación de ausencia de oposición­ para la contratación de su sobrino Geison Arturo Noriega Pacaya, quien es hijo de Arturo Noriega Cárdenas, su hermano por parte de madre, Carmen Cárdenas Villacrés. Además, sostuvo que Geison Arturo Noriega Pacaya fue contratado bajo la modalidad de locación de servicios para laborar en la Gerencia de Desarrollo Social y Económico de la entidad municipal, cuyas actividades son fiscalizadas por dos comisiones de regidores, una de las cuales es presidida por la autoridad edil. 5. De lo expuesto por el solicitante de la vacancia, entre Geison Arturo Noriega Pacaya y el regidor Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas existiría una relación de parentesco en tercer grado de consanguinidad constituida de la siguiente manera:

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