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591347 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2016 El Peruano / personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-LO2/JNE, de fecha 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, en el marco del proceso de Elección Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTESEl 6 de junio de 2016 (fojas 18), la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a las Elección Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Entre ellas, el Acta Electoral N° 049709-96-O, correspondiente al distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. La citada acta electoral fue observada por lo siguiente: • Error material tipo D: el total de votos es menor que el total de ciudadanos que votaron y ambos menores al total de electores hábiles. Posteriormente, el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N° 001-2016-JEE-LO2/JNE, del 7 de junio de 2016 (fojas 12 a 13), declaró válida el Acta Electoral N° 049709-96-O y consideró como el total de votos nulos la cifra 8. El sustento de dicha decisión estriba en que se advierte, de los ejemplares de las actas de la ODPE y del JEE, “que el total de ciudadanos que votaron es mayor a la suma de los votos emitidos, se debe adicionar a los votos nulos, la diferencia entre el total de ciudadanos que votaron y la cifra resultante de la suma de los votos emitidos, toda vez que la cantidad de votos en el acta electoral debe coincidir con el total de ciudadanos que votaron”. Ante esta situación, con fecha 10 de junio de 2016 (fojas 2 a 5), el personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), interpone recurso de apelación en contra de la citada resolución, bajo los siguientes fundamentos: • “Que no solo es necesario el cotejo entre el acta emitida por la ODPE con la del JEE, sino también el cotejo con el acta del Jurado Nacional de Elecciones, máxime teniendo en cuenta la naturaleza de este proceso electoral, por lo que solicitamos el referido cotejo de actas en virtud de la transparencia y legitimidad de los resultados certeros de la presente contienda electoral”. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, de la Resolución N° 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante Reglamento) de fi ne al cotejo, como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identi fi cadas por la ODPE. 3. Ahora bien, realizado el cotejo entre los ejemplares del acta electoral correspondientes al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que todos ellos contienen los mismos datos y cifras, a saber:ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 1 PERUANOS POR EL KAMBIO 192 2 FUERZA POPULAR 82 VOTOS EN BLANCO 6VOTOS NULOS 2VOTOS IMPUGNADOS 0TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 282 TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 282 TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 343 4. El JEE al momento de resolver no tomó en cuenta la cifra 6 como votos en blanco, por lo que, del cotejo con el acta electoral del JEE y del Jurado Nacional de Elecciones se advierte que se consigna como votos en blanco la cifra 6 y como votos nulos la cifra 2, siendo así, y teniendo en cuenta dichas cifra, la suma de los votos emitidos coincide con el total de ciudadanos que votaron, vale decir 282, manteniéndose como votos nulos la cifra 2. 5. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 001-2016-JEE-LO2/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, e integrar como votos nulos la cifra 2, en el marco del proceso de Elección Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVAFERNÁNDEZ ALARCÓNAYVAR CARRASCOCORNEJO GUERRERORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1398327-4 Declaran fundado recurso de apelación y revocan la Res. N° 001-2016-JEE-PIURA 2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 2 RESOLUCIÓN N° 0849-2016-JNE Expediente N° J-2016-00953 LA ARENA - PIURA - PIURAJEE PIURA 2 (Expediente N° 00040-2016-053)ELECCIONES GENERALES 2016RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Sánchez Farfán, personero legal titular de la organización política Fuerza