Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 30 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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al candidato infractor con la sanción de exclusión de proceso, emitida a través del Jurado Nacional de Elecciones. Situación distinta se presenta dentro del marco de competencia de la ONPE, la cual aplica una multa a la Organización Política, cuando determina la comisión de una conducta prohibida por uno, varios o todos sus miembros; es así que, ante la evidencia y previa indagación e informe respectivo por parte de la GSFP sobre los hechos, se inicia el proceso disciplinario sancionador, estableciéndole de encontrar responsabilidad, la aplicación de una multa ascendente a 100UIT a la organización política. Por tanto, no corresponde en ese extremo amparar la solicitud formulada en el descargo; al no configurarse la presencia de la identidad de sujetos en cada proceso, requisito indispensable para la aplicación del principio del "non bis in ídem". En consecuencia, conforme al análisis efectuado se establece responsabilidad en el partido político PPK, por el hecho descrito, al haber infringido lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; el literal I) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la solicitud de prescripción y/o caducidad formulada por el partido político "Peruanos por el Kambio". Artículo Segundo.- Declarar infundado el extremo del petitorio del "non bis in ídem". Artículo Tercero.- Sancionar al partido político "Peruanos por el Kambio" con una multa ascendente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias ­ UIT, equivalente a Trescientos noventa y cinco mil y 00/100 soles (S/ 395,000.00) al haberse configurado la infracción descrita como conducta prohibida en el artículo 42º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; cometido por quien fuera su candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, señor Mauro Mauricio Vila Bejarano, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Notificar al Personero legal Titular del partido político "Peruanos por el Kambio", el contenido de la presente resolución. Artículo Quinto.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional: www. onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A. para que se le autorice la apertura de dos (02) Oficinas Especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio del 09 de abril de 2016 se acordó la apertura de las referidas Oficinas Especiales; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento Nº11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009 y Memorando Nº 418-2016-SABM del 03 de junio de 2016; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A. la apertura de dos (02) Oficinas Especiales, según se detalla en el Anexo que acompaña a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CÓRDOVA LUNA Intendente General de Microfinanzas (a.i.) Anexo a la Resolución SBS Nº 3392-2016
Apertura de Oficina Especial Nº Nombre Oficina Especial San José de Juliaca DeparProvincia tamento San Román Distrito Dirección Intersección del Jirón Benigno Ballón Nº 16101612 con Jirón Vallecito Nº 107-108

1

Puno

Juliaca

2

Oficina Especial Santa Rosa de Tacna

Tacna

Tacna

Asentamiento Coronel Humano Programa Gregorio Municipal de Albarracín Vivienda Cono Sur Lanchipa Este Manzana 46, Lote 19

1397394-1 1398164-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Puno y Tacna
RESOLUCIÓN SBS Nº 3392-2016 Lima, 17 de junio de 2016

Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros, el cierre de oficina especial de uso compartido ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 3406-2016 Lima, 20 de junio de 2016 El Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros VISTAS: Las solicitudes presentadas por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y

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