Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2016 (04/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de marzo de 2016 /

El Peruano

gobierno presentado en su oportunidad con el objeto de participar en las Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Solicitud de modificación de plan de gobierno Con escrito de fecha 3 de febrero de 2016, Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, del partido político Fuerza Popular, presenta, ante el área de Servicios al Ciudadano de esta institución, un pedido de actualización y/o corrección de aspectos formales del plan de gobierno que la agrupación política que representa acompañó a su solicitud de inscripción de fórmula de candidatos (fojas 276 a 277), toda vez que, luego de su publicación en la página web del partido político, advirtieron "algunos errores gramaticales y ortográficos, generados por la utilización de un deficiente corrector de textos". En efecto, conforme se advierte del citado escrito, el referido personero legal solicita que, a fin de poder difundir las impresiones de dicho plan de gobierno actualizado, y en aras de la transparencia, se le autorice para subir en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (Sistema de registro de PECAOE) la versión corregida del referido documento, la cual es adjuntada en formato de memoria Universal Serial Bus (memoria USB), precisando que los cambios de la versión corregida consisten en lo siguiente: "1. Corrección gramatical y ortográfica de todo el documento. 2. Nuevo formato en término de tamaño y tipo de letra, interlineado, subrayado y negritas. 3. Mejora en la redacción de dos (2) párrafos, sin cambiar el sentido de los mismos." En este contexto, el jefe de Servicios al Ciudadano, mediante Oficio N.º 97-2016-SC-DGRS/JNE, recibido el 5 de febrero de 2016, remitió el referido pedido al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE), para que lo resuelva conforme a sus atribuciones (fojas 275). Pronunciamiento del JEE Por Resolución N.º 004-2016-JEE-LC1/JNE, del 8 de febrero de 2016, el JEE, declaró improcedente el pedido presentado, debido a que de conformidad con el artículo 20, numerales 20.1 y 20.2, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante el Reglamento de inscripción), aprobado por Resolución N.º 305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de octubre de 2015, el plan de gobierno presentado con la solicitud de inscripción no puede ser modificado con posterioridad a la fecha límite para la presentación de las referidas solicitudes de inscripción de fórmula de candidatos. Recurso de apelación Con fecha 17 de febrero de 2016, el mencionado personero legal interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 004-2016-JEE-LC1/JNE, de fecha 8 de febrero de 2016, en base a los siguientes argumentos: a) El JEE no ha tenido en cuenta que el pedido consiste en la actualización de ciertos aspectos formales del plan de gobierno presentado con la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial, que no son cambios sustanciales o de fondo que pudieran implicar alguna modificación respecto del citado documento. b) El JEE realizó una interpretación errónea del artículo 20 del Reglamento de inscripción, puesto que equiparó las solicitudes de modificación con las de actualización por defectos ortográficos, lo cual es un aspecto que corresponde aclarar, toda vez que con el referido pedido lo único que se busca es que la ciudadanía cuente con

el citado documento y, así, conozca las propuestas y proyectos que se pretenden plantear en el futuro. c) Se debe tener en cuenta que el pedido de actualización presentado no se encuentra dentro de la prohibición expresa del Reglamento de inscripción, por lo que se debe proceder a dar trámite a su pedido. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si, de conformidad con la normativa electoral, es posible modificar el plan de gobierno presentado por el partido político Fuerza Popular. CONSIDERANDOS Acerca de la presentación del plan de gobierno junto con la solicitud de inscripción de fórmula de candidatos y de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones y de las agrupaciones políticas 1. El artículo 23-A de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), establece la exigencia que tienen las organizaciones políticas que desean participar en un determinado proceso electoral (elecciones presidenciales, regionales o municipales), de presentar, conjuntamente con su solicitud de inscripción de candidatos, el plan de gobierno que corresponda al nivel al que postulan. En efecto, dicho precepto normativo señala lo siguiente: "Artículo 23-A.- Entrega de Plan de Gobierno y Publicación Los partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que presentan candidatos, según sea el caso, a elecciones generales, regionales o municipales, al momento de presentación de sus respectivas listas para su inscripción deberán cumplir con entregar al Jurado Nacional de Elecciones su Plan de Gobierno del nivel que corresponda. Los partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales publican su Plan de Gobierno en su respectiva página web y lo mantienen durante todo el período para el cual participaron en el proceso electoral. El Jurado Nacional de Elecciones incorpora a su página web los Planes de Gobierno de dichas organizaciones políticas durante todo el proceso electoral general, regional o municipal, según sea el caso. Posteriormente mantiene sólo el de las organizaciones políticas con candidatos elegidos, durante todo su período de gobierno. No se admitirá la inscripción de candidatos de partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que incumplan con lo dispuesto en el presente artículo. La obligación de presentar el Plan de Gobierno es de aplicación para las elecciones de los representantes ante el Parlamento Andino, en lo que se refiere a las propuestas que llevarán al citado Parlamento" (énfasis agregado). 2. Ahora bien, la norma antes glosada ha sido desarrollada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en diferentes artículos del Reglamento de Inscripción. Así, su artículo 29, numeral 3, establece lo siguiente: "Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la fórmula de candidatos El personero legal inscrito en el ROP o acreditado ante el JEE de Lima Centro está autorizado para presentar la solicitud de inscripción ante el referido JEE. El JNE, a través de la Secretaría General, le brinda la clave de acceso al sistema para el llenado de la respectiva solicitud y de los formularios requeridos, los cuales serán impresos y entregados, conforme a las siguientes indicaciones:

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