Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2016 (04/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 4 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

579771

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de La Punta para financiar el proyecto "Mejoramiento del Sistema de Video Vigilancia y Patrullaje Motorizado en La Punta, Distrito de La Punta Callao -Callao"
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 000022 Callao, 3 de marzo de 2016 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en sesión celebrada el 03 de marzo del 2016, con el voto aprobatorio de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; VISTOS: El Oficio Nº 013-2016/MDLP/ALC dirigido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta al Gobernador Regional del Callao; el Informe Nº 007-2016GRC/GRDNDCYSC-ESC e Informe Nº 005-2016-GRC/ GRDNDCYSC-JAO, el Memorándum Nº 60-2016-GRC/ GRDNDCSC , el Informe Nº 038-2016-GRC/GRDNDCYSC, el Informe Nº 004-2016-GRC/GRDNDCYSC-HML, el Informe Nº 45-2016-GRC/GRDNDCYSC de la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana; el Memorándum Nº 274-2016-GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 027-2016GRC/GAJ-ylg, el Informe Nº 0231-2016-GRC/GAJ, el Informe Nº 040-2016-GRC/GAJ, el Informe Nº 03452016-GRC/GAJ, el Informe Nº 062-2016-GRC/GAJ-ylg, el Informe Nº 516-2016-GRC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 097-2016-GRC/ GGR de la Gerencia General Regional; y, el Dictamen Nº 009-2016-GRC/CR-CA de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el numeral 49.1 del Artículo 49º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales y Locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades. Que, asimismo, el Artículo 77º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, concordantes con el artículo citado en el párrafo precedente, señala que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante convenios de colaboración; a través de estos, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con clausulas expresa de libre adhesión y separación. Que, debemos de tener en consideración que el Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo VII, establece que las relaciones entre tres niveles de Gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio de subsidiariedad. Principio que también se encuentra previsto en el numeral 10 del Artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales define las relaciones de cooperación y coordinación entre los gobiernos regionales y de estos con los otros niveles de gobierno, orientados

al proceso de integración y conformación de regiones y de coordinación en espacios macroregionales. Siendo el caso, que dicha ley establece en su Artículo 8º dentro de los principios rectores de las políticas y la gestión regional los siguientes principios: (i)Eficiencia: La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos; (ii) Concordancia de las políticas regionales: Las políticas de los gobiernos regionales guardan concordancia con las políticas nacionales de Estado. (iii) Integración: por medio del cual se establece que la gestión regional promueve la integración intrarregional e interregional fortaleciendo el carácter unitario de la República. De acuerdo con este principio, la gestión debe orientarse a la formación de acuerdos macroregionales que permitan el uso más eficiente de los recursos, con la finalidad de alcanzar una economía más competitiva; Que, como parte de las políticas de gestión, constituye prioridad del Gobierno Regional del Callao la suscripción de Convenios con las diferentes entidades del Sector Público con el objeto de coordinar esfuerzos y coadyuvar la realización de los fines y objetivos regionales en beneficio del desarrollo armónico de la Provincia Constitucional del Callao y velar por el bienestar de sus habitantes; Que, como lo refiere el Memorándum Nº 2742016-GRC/GRPPAT emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, existe disponibilidad presupuestal por la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, Rubro 18 Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, hasta por la suma de S/. 297,284.00 (Doscientos Noventa y Siete Mil Doscientos Ochenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) para que la Municipalidad Distrital de la Punta ejecute el Proyecto de Inversión Pública denominado "Mejoramiento del Sistema de Video Vigilancia y Patrullaje Motorizado en La Punta, Distrito de La Punta-Callao-Callao", con Código de SNIP Nº 345954, el mismo que aparece como declarado viable en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversiones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas, previa suscripción del Convenio y Acuerdo del Consejo Regional; Que, según el Informe Nº 027-2016-GRC/GAJylg, el mismo cuyas conclusiones asume la Gerencia de Asesoría Jurídica de acuerdo con lo señalado en el Informe Nº 0231-2016-GRC/GAJ, resulta procedente se autorice la trasferencia de fondos solicitada por la Municipalidad Distrital de La Punta del financiamiento del Proyecto de Inversión "Mejoramiento del Sistema de Video Vigilancia y Patrullaje Motorizado en La Punta, Distrito de La Punta Callao-Callao", con Código de SNIP Nº 345954, en atención a lo previsto en el inciso e) del Artículo 15 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016-Ley Nº 30372; previa suscripción del Convenio respectivo y Acuerdo del Consejo Regional; Que, con fecha 29 de febrero del 2016, el Gobierno Regional del Callao y la Municipalidad Distrital de La Punta celebraron el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional del Callao y la Municipalidad Distrital de La Punta ­ Convenio Nº 0012016-GRC, aprobado mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 313-2016-Gobierno Regional del Callao-GGR de fecha 02 de marzo del 2016, el mismo que tiene por objeto establecer la transferencia financiera de la suma de S/. 297,284.00 para que la Municipalidad Distrital de la Punta ejecute el Proyecto de Inversión Pública denominado "Mejoramiento del Sistema de Video Vigilancia y Patrullaje Motorizado en La Punta, Distrito de La Punta Callao-Callao", por la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, Rubro 18 Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones; Que, por Dictamen Nº 009-2016-GRC/CR-CA la Comisión de Administración Regional recomienda al Consejo Regional aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de La Punta por la suma de S/. 297,284.00 (Doscientos Noventa y Siete Mil Doscientos Ochenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) para financiar el proyecto "Mejoramiento del Sistema de Video Vigilancia y Patrullaje Motorizado en La Punta, Distrito de La Punta Callao-Callao", con Código de SNIP Nº 345954,

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