Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2016 (09/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de marzo de 2016 /

El Peruano

fórmulas y listas de candidatos está fundamentada en el derecho que tiene la ciudadanía de poder ejercer un control respecto de los candidatos admitidos a través de la institución de la tacha; control que debe efectuarse dentro de un periodo de tiempo que no obstaculice el cronograma electoral preestablecido. Por esa razón, la norma señala que es obligación de la organización política solicitante de la inscripción efectuar la publicación de la resolución que admite la lista de candidatos al Congreso de la República dentro del plazo de cinco días naturales computados desde el día siguiente de su notificación; así como, exige que la organización política, al día siguiente de la publicación, cumpla con comunicar este acto al JEE, a fin de que se pueda realizar un control efectivo del periodo de tachas. Esta publicación tiene que realizarse, bajo apercibimiento de declarar improcedente la lista de candidatos. Análisis del caso concreto

recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Enrique Majamtai Kuja, personero legal titular de la organización política Perú Posible, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 002-2016-JEE-CHACHAPOYAS/JNE, de fecha 24 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese.

5. En el presente caso, en la Resolución N.º 001-2016-JEE-CHACHAPOYAS/JNE, el JEE admite la lista de candidatos al Congreso de la República por el departamento de Amazonas, presentada por el personero legal de la organización política Perú Posible, y en su artículo tercero, ordena la publicación de dicha resolución en el diario de mayor circulación del distrito electoral, por única vez y bajo costo de la organización política, dentro del plazo de cinco (5) días naturales luego de su notificación, bajo apercibimiento de excluir la lista de candidatos en caso de incumplimiento. 6. Esta resolución fue debidamente notificada al personero legal titular el 12 de febrero de 2016, conforme se advierte del cargo de la notificación N.º 00039-2016JEE CHACHAPOYAS (fojas 103), motivo por el cual, el plazo legal de los cinco días naturales para efectuar la publicación concluyó el 17 de febrero de 2016. Sin embargo, la organización política adjunta a su escrito de apelación (del 28 de febrero) una copia de un ejemplar del diario Ahora (fojas 39), que muestra que la publicación se realizó el 18 de febrero de 2016, es decir, comunica al JEE diez (10) días después de haber efectuado la publicación de la resolución admisoria, y realiza la publicación ordenada un (1) día después de haber vencido el plazo concedido. 7. En el escrito de apelación, el personero legal titular alega que no pudo presentar este acto dentro del plazo legal, porque las vías de comunicación fueron interrumpidas a consecuencia de la lluvia y que para llegar al JEE tuvo que realizar un viaje de aproximadamente 5 horas. No obstante, para prever estos casos, justamente el artículo 127 de la LOE, en concordancia con el artículo 7 del Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales y Consultas Populares, aprobado por la Resolución N.º 434-204-JNE, determina que los partidos políticos inscritos pueden designar hasta cuatro personeros ante el Jurado Nacional de Elecciones: un personero legal titular, un personero legal alterno y dos personeros técnicos, a más de igual número de suplentes. Del mismo modo, pueden designar hasta cuatro personeros ante cada JEE: un personero legal titular, un personero legal alterno y dos personeros técnicos, a más de igual número de suplentes. Cabe precisar que el personero legal alterno debe actuar en ausencia del titular. 8. Como se aprecia, entonces, este procedimiento de inscripción de lista de candidatos no supone el interés de una sola persona, sino de una agrupación política que debe afrontar cualquier contingencia sobre la base de la actuación de sus representantes debidamente organizados. Por consiguiente, este órgano electoral no puede avalar el incumplimiento de lo que dispone una norma expresa, a raíz de la falta de coordinación o diligencia de parte de los obligados. 9. En efecto, se concluye que, a pesar de haber contado con el plazo y la oportunidad necesarios para cumplir lo dispuesto por las normas referidas y el JEE, la organización política no realizó la publicación ordenada dentro del plazo establecido, es decir, la efectuó extemporáneamente; por ello, corresponde desestimar el

SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1353525-8

Confirman resolución que declaró la inclusión y exclusión de candidatos en lista al Congreso de la República por el distrito electoral del Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0194-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00233 CUSCO JEE CUSCO (EXPEDIENTE Nº 00077-2016-018) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de marzo de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco, contra la Resolución N.+º 004-2016-JEECUSCO/JNE, del 25 de febrero de 2016, que declaró incluir a Darío Mogrovejo Ninán como candidato en la lista al Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco y excluir a la candidata Martha Doris Yauri Quispe, en el marco de las Elecciones Generales del año 2016, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso El 10 de febrero de 2016, la organización política Fuerza Popular presentó ante el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco, a efectos de participar en las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016 (fojas 35 a 105). Dicha solicitud fue presentada y suscrita por Yacqueline María Acosta Ramos, personera legal alterna de la referida organización política, según el detalle siguiente:

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