Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de marzo de 2016 /

El Peruano

CSJCA-PJ, informa que la carga pendiente del referido órgano jurisdiccional transitorio, al mes de diciembre de 2015 es de 444 expedientes, cifra que dista mucho de la información registrada por el propio órgano jurisdiccional y que fuera consolidada en la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación, razón por la cual es conveniente que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior, informe las razones del incremento de la mencionada carga procesal. De otro lado, en el Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, existe un Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, el mismo que al mes de octubre de 2015 registró carga procesal de 1,228 expedientes, y considerando que el estándar anual establecido para un juzgado de esta especialidad es de 385 expedientes, se evidencia una situación de "Sobrecarga" procesal, por lo que requeriría del apoyo de otro órgano jurisdiccional. En ese sentido, es conveniente convertir y reubicar el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo. Por otro lado, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Cajamarca, el cual apoya al 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia, registraron carga pendiente de 186 expedientes al mes de octubre de 2015, cifra inferior al estándar de 400 expedientes anuales, por lo que al convertirlo como Juzgado Mixto Transitorio de Cajamarca, podría asumir la carga pendiente del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cajamarca de los procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940, y continúe apoyando a los Juzgados Civiles permanentes de la misma provincia. d) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Oficio Nº 081-2016-P-CSJ-LE/ PJ, precisa que con la puesta en vigencia de la Ley Nº 30364, y al no tener juzgados de la especialidad familia en el distrito de Lurigancho, el Juzgado Civil Transitorio del referido distrito ha recibido hasta el 28 de febrero del presente año, un total de 292 denuncias en materia de familia, por el cual solicita la asignación de un Juzgado Civil Transitorio adicional en apoyo del citado órgano jurisdiccional transitorio. Al respecto, el distrito de Lurigancho solo cuenta con un órgano jurisdiccional transitorio, que está avocado al trámite de los procesos civiles y de familia, el cual al mes de octubre de 2015 registró una carga procesal de 1,670 expedientes, de los cuales aproximadamente el 77% (1,292 expedientes) corresponden a ingresos, cifra que supera a la carga máxima de 1,020 expedientes establecido para un juzgado de esta especialidad; evidenciando así que se encuentra en situación de sobrecarga procesal, a pesar del buen nivel resolutivo (75%), requiriendo del apoyo de otro órgano jurisdiccional. Asimismo, de la información remitida por el Área de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, con la puesta en marcha de la Ley Nº 30364, la carga procesal proyectada del referido juzgado transitorio para el presente año ascendería a 4,029 expedientes, de la cual el 29% (1,170) correspondería a carga inicial del presente año y el 71% (2,859) a los procesos provenientes de la aplicación de la Ley Nº 30364. Por otro lado, la Corte Superior de Justicia de Lima hasta antes del 24 de noviembre de 2015, mes de entrada en vigencia de la Ley Nº 30364 "Para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar", contaba con ocho juzgados de familia (cinco permanentes con turno abierto, y tres transitorios de descarga con turno cerrado) que atendían de forma exclusiva los procesos tutelares y de violencia familiar, los cuales al mes de octubre de 2015 registraron un bajo nivel resolutivo siendo el avance promedio del 66% por parte de los permanentes, y del 38% por parte de los transitorios. Además, la Corte Superior de Justicia de Lima a fin de disminuir el impacto de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30364, dispuso que los Juzgados de Familia Civil reciban expedientes de la subespecialidad familia tutelar, con lo cual se procedió a la unificación de ambas

especialidades. En ese sentido, al comparar los ingresos de expedientes principales de familia al mes de octubre de 2015, entre la Corte Superior de Justicia de Lima y la Corte Superior de Justicia de Lima Este, se tiene que el promedio de ingresos en los trece Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este fue de 980 expedientes, cifra que es más del doble del promedio de ingresos de los 487 expedientes que atienden los veinticuatro Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. De lo expuesto, y considerando que el 1º Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar de Lima registra el menor número de expedientes resueltos (347 expedientes), resulta conveniente convertirlo y reubicarlo como 2º Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, con competencia en los procesos de la especialidad civil y familia. e) El Distrito de San Juan de Lurigancho - Zona Alta, Corte Superior de Justicia de Lima Este, cuenta con dos Juzgados Penales (1 permanente y 1 transitorio), los cuales al mes de octubre de 2015, registraron en promedio ingresos de 1,346 expedientes y una carga procesal ascendente a 1,425 expedientes, cifras que superan ampliamente la carga máxima de 850 expedientes anuales establecido para un juzgado de dicha especialidad, evidenciando una situación de sobrecarga procesal, por lo que requeriría del apoyo de otro órgano jurisdiccional para atender dicha carga. De otro lado, los Distritos de La Molina y Cieneguilla cuentan con tres Juzgados Penales (2 permanentes y 1 transitorio), los cuales al mes de diciembre de 2015 registraron ingresos en promedio de 341 expedientes, cifra que se encuentra por debajo del estándar de 500 expedientes anuales establecido para un órgano jurisdiccional de dicha especialidad; además, el órgano jurisdiccional transitorio registró un bajo nivel resolutivo de 34%, por lo que se recomienda su reubicación. Por tal motivo, resulta conveniente la reubicación del Juzgado Penal Transitorio de La Molina y Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 3º Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Zona Alta, de la misma Corte Superior, y que el 3º Juzgado Penal del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, cierre turno en cuanto al ingreso de nuevas denuncias. f) Mediante Resolución Administrativa Nº 189-2010-CE-PJ de fecha 2 de junio de 2010, se dispuso, entre otros, la creación del Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Inambari con sede en la localidad de Mazuko, Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, con competencia en el citado distrito, el cual a la fecha no ha sido implementado por falta de disponibilidad presupuestal. Asimismo, con Resolución Administrativa Nº 129-2010-CE-PJ de fecha 13 de abril de 2010, se dispuso que el Juzgado de Paz Letrado de Laberinto itinere al Distrito de Inambari - Mazuko, lo cual irroga gastos, repercutiendo en la atención de otras necesidades y gastos prioritarios urgentes. Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, mediante Oficios Nros. 577 y 984-2015-P-CSJMD/PJ, elevó el requerimiento de implementación y funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado de Inambari - Mazuko, a fin de potenciar la localidad de Mazuko, considerando que es una ciudad con alto índice criminológico, porque la jurisdicción territorial de La Pampa y los problemas de minería se acentúan en dicha zona. De otro lado, el Distrito de Tambopata cuenta actualmente con tres Juzgados de Paz Letrados Mixtos, (2 permanentes y 1 transitorio), los cuales al mes de diciembre de 2015, registraron en promedio una carga procesal de 898 expedientes, y considerando que el estándar anual establecido para un órgano jurisdiccional de esta especialidad es de 1,000 expedientes, evidenciaría una situación de "subcarga" procesal. Por tal motivo, y considerando que han transcurrido más de 5 años sin que se haya podido implementar un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Inambari - Mazuko, y dada la tendencia creciente de delitos originados por la minería informal e ilegal en dicha

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