Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 10 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de Expedientes en Ejecución; y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Artículo Undécimo.- La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima verificará el desempeño del 21º Juzgado de Familia Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuyo nivel de resolución de expedientes fue de 47%, inferior al avance de meta ideal del 82% que debió presentar al mes de octubre de 2015, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Duodécimo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Décimo Tercero.- Mantener como política institucional que los jueces supernumerarios que sean removidos en las Cortes Superiores de Justicia a causa del bajo nivel resolutivo del órgano jurisdiccional a su cargo, no sean considerados para ocupar otro órgano jurisdiccional transitorio o permanente, previo informe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la respectiva Corte Superior. En el caso de tratarse de jueces provisionales con bajo nivel resolutivo, el Presidente de la respectiva Corte Superior deberá considerar la conclusión de dicha provisionalidad, previo informe de la respectiva Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, respecto a las razones y motivos del bajo nivel resolutivo, debiendo tomarse en cuenta dicho antecedente para efecto de las posteriores promociones a órganos jurisdiccionales de instancia superior. Artículo Décimo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1354113-4 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 058-2016-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 166-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe Nº 018-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; Oficio Nº 388-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; así como el Oficio

Nº 136-2016-ST-ETI-CPP-PJ, del Secretario Técnico (e) del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 271-2015-CE-PJ, 345-2015-CE-PJ, 364-2015-CEPJ y 370-2015-CE-PJ se prorrogó hasta el 29 de febrero de 2016; el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que mediante Oficio Nº 166-2016-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 018-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, resolvió 118 expedientes al mes de octubre de 2015, con lo que su carga pendiente al citado mes resultó en la cantidad de 271 expedientes principales. Asimismo, mediante Oficio Nº 0498-2016-P-CSJAN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash solicitó que el referido órgano jurisdiccional transitorio se convierta en Juzgado Penal Unipersonal debido a que al mes de diciembre de 2015, su carga pendiente fue de tan sólo 65 expedientes. Al respecto, los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de la provincia de Huaraz presentaron a octubre de 2015, una elevada carga procesal de 571 expedientes en promedio, y considerando que el estándar anual para un juzgado de esta especialidad es de 220 expedientes, se evidencia una situación de "Sobrecarga" procesal, por lo que se recomienda la conversión del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la provincia de Huaraz como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio y en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador de la misma provincia. b) El Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, que a partir de diciembre de 2015 dejó de tener competencia para conocer los procesos bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, continuando exclusivamente con el trámite de los procesos judiciales bajo la Ley Nº 26636, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 322-2015-CE-PJ, de fecha 21 de octubre de 2015, cuenta al mes de enero del presente año con tan solo 270 expedientes por liquidar, de acuerdo a lo informado por el área de estadística de la mencionada Corte Superior. Al respecto, la Oficina de Productividad Judicial recomendó a través del Oficio Nº 150-2016-OPJ-CNPJ-CEPJ, la prórroga del referido órgano jurisdiccional transitorio por un período de tres meses, lo cual es ratificado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo a través de su Oficio Nº 388-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ, donde a su vez recomienda su reubicación posterior a la Corte Superior de Justicia de La Libertad como 4º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Trujillo, sustentando en que la carga procesal pendiente de 815 expedientes al mes de diciembre del año 2015, correspondiente al 1º y 10º Juzgados de Paz Letrados Laborales de dicho distrito, justificaría el requerimiento de un órgano jurisdiccional adicional. c) El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, al mes de octubre de 2015 presentó carga pendiente de 348 expedientes, de los cuales 293 están en reserva y por liquidar 55 expedientes, por lo que sería factible su reubicación a otro Distrito Judicial que así lo requiera. Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca mediante Oficio Nº 0380-2016-P-AL-

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