Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 152

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RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº XXX-2016-APN/DIR Callao, xx de febrero de 2016 VISTO:

PROYECTO

Sábado 12 de marzo de 2016 /

El Peruano

El Informe Ejecutivo N° xxx-2016-APN/DOMA de fecha xx de febrero de 2016, de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), mediante el cual solicita aprobar las definiciones de "Ventana de Atraque" y "Nave de Tráfico Regular"; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley N° 27943, establece que la APN, es un Organismo Técnico Especializado, encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el literal j) del artículo 24 de la Ley N° 27943, señala que es atribución de la APN, establecer las normas técnico-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia; Que, en los actuales Contratos de Concesión de los Terminales Portuarios de Paita, Muelle Sur y Norte del Callao, Yurimaguas y General San Martín ­ Pisco, se ha incorporado una cláusula referida a los Contratos de Reserva de Espacios de Acoderamiento de Naves de Tráfico Regular de acuerdo con sus políticas comerciales y operativas, encontrándose expresamente prohibida cualquier práctica discriminatoria o que implique el abuso de posición de dominio, así como cualquier otra conducta que constituya competencia desleal; Que, con fecha xx de febrero de 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Acuerdo de Directorio N° xxx-2016-APN/DIR, de fecha xx de febrero de 2016, en el que se dispone la prepublicación del proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que establece las definiciones de los términos de "Ventana de Atraque" y "Nave de Tráfico Regular", en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, con la finalidad, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días hábiles; Que, mediante Informe Técnico-Legal N° xxx-2016APN/DOMA/UAJ, de fecha xx de marzo de 2016, las áreas de Operaciones y Medio Ambiente y Asesoría Jurídica, consolidaron las sugerencias y recomendaciones de la comunidad en general xxxx y determinaron las definiciones de los términos de "Ventana de Atraque" y "Nave de Tráfico Regular", considerándolo viable su aprobación mediante el acto correspondiente;

Que, de la Ley N° 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y su reglamento respectivo aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, tampoco se aprecia que exista una definición de los términos antes citados, así como tampoco en otras regulaciones acordes a la materia portuaria o marítima; Que, el segundo párrafo del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 27943, establece que la Autoridad Portuaria Nacional, por delegación de facultades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia. La Autoridad Portuaria Nacional emite normas de alcance general por Acuerdo de Directorio; Que, las definiciones de los términos de "Ventana de Atraque" y "Nave de Tráfico Regular", cuentan con la aprobación del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en la Sesión N° 388, realizada el 11 de febrero de 2016; De conformidad con la Ley N° 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2004MTC: SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer las definiciones de los términos de "Ventana de Atraque" y "Nave de Tráfico Regular", conforme al detalle siguiente: Ventana de Atraque Reserva de espacio de acoderamiento otorgado a naves de tráfico regular, previo acuerdo entre la línea naviera y el administrador portuario para la asignación de un sitio de atraque en un espacio de tiempo para una fecha y hora fija. Las ventanas de atraque se aplicarán exclusivamente a naves portacontenedores que transporten únicamente carga contenedorizada. Nave de Tráfico Regular Aquellas naves portacontenedores que transporten únicamente carga contenedorizada, que tienen fecha predeterminada, con frecuencias de escalas preestablecidas y permanentes para el atraque a un amarradero en un terminal o instalación portuaria. Artículo 2°.- La presente Resolución de Acuerdo de Directorio, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

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