Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de marzo de 2016 /

El Peruano

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de marzo de 2016, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató el Dictamen Nº 002-2016-CAJDEyF/ MDSMP de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Desarrollo Económico y Fiscalización, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro Único de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias de la Municipalidad distrital de San Martín de Porres; CONSIDERANDO: Que el Artículo 194º, de la Constitución Política del Estado, señala que "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", concordante con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas "son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que "Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar"; añadiendo la acotada norma que "Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias"; Que, mediante Informe Nº 004-2016-GFyCM/ MDSMP de fecha 24 de febrero de 2016, la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, que tiene competencia en las labores de fiscalización y control municipal a través de la Subgerencia de Fiscalización, señala la necesidad de contar con un instrumento normativo de gestión que permita mejorar el control de la ciudad, por lo que es imprescindible aprobar un nuevo marco normativo que regule el régimen jurídico del procedimiento sancionador, y para cuyo efecto se cuenta con el Informe Nº 03782015-GAJ/MDSMP de fecha 25 febrero 2016, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que opina que el proyecto de ordenanza se encuentra dentro de los marcos legales; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, Inciso 8) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa de trámite de aprobación de acta, se aprueba la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES, SANCIONES (CUIS) Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Y FINALIDAD El presente Régimen de Aplicación de Sanciones

tiene por objetivo establecer las disposiciones normativas y condiciones generales que sustenten el procedimiento administrativo sancionador garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las normas administrativas municipales o de leyes, que tipifiquen infracciones cuya sanción se encuentre reservado a los gobiernos locales, siendo su finalidad la de crear una actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de particulares, empresas e instituciones para la convivencia pacífica en comunidad y propicien el desarrollo integral y armónico del distrito de San Martín de Porres. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN La tipificación de infracciones y las sanciones, tiene como marco normativo las competencias y funciones específicas, exclusivas y compartidas otorgadas a la Municipalidad de San Martín de Porres, así como las disposiciones de carácter general que así lo determinen, en concordancia con las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional que sean aplicables. Sin perjuicio de lo señalado, es competencia de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres en el ámbito de su fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones administrativas dictadas en el marco de las competencias y funciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades y en la normatividad antes señaladas. Las infracciones y sanciones, referidas al transporte urbano e interurbano de pasajeros, se rigen la Ley General de Tránsito y sus Reglamentos correspondientes. Artículo 3º.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MUNICIPAL La potestad sancionadora y el Procedimiento Administrativo Sancionador Municipal se rigen por los principios establecidos en el Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, así como aquellos correspondientes al procedimiento sancionador que en ella se prevé. Artículo 4º.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN Son sujetos pasibles de fiscalización y control municipal las personas naturales, personas jurídicas, patrimonios autónomos e instituciones dentro del ámbito de la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción del distrito del San Martín de Porres. Las personas jurídicas o patrimonios autónomos, son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aun cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral. El Infractor es toda aquella persona natural o jurídica de derecho público o privado que incurre en infracción administrativa; se considerará como infractores solidarios y sujetos pasivos de sanción a los copropietarios y a los miembros de la sociedad conyugal, así como a los actores del proceso de edificación. Por la naturaleza personalísima de las sanciones, éstas no son trasmisibles a los herederos o legatarios del infractor. En caso de producirse el deceso del infractor, la administración debe proceder a dar de baja la multa y suspender cualquier otra sanción impuesta, en el estado que se encuentre, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador y la eventual imposición de sanciones a nombre de los herederos o legatarios, en caso se mantenga la conducta contraria a las disposiciones municipales administrativas. Para efectos de la fiscalización de vehículos menores es responsable directo el conductor del vehículo que comete la infracción; asimismo son responsables solidarios.- el propietario del vehículo, los padres o tutores de las personas menores de edad que cometieron la infracción o las personas jurídicas, por las infracciones cometidas en el servicio de transporte público por los vehículos menores que tengan a su cargo.

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