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580710 NORMAS LEGALES Sábado 12 de marzo de 2016 / El Peruano PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Prorrogan incentivo tributario de descuento por pronto pago sobre arbitrios municipales, para la Zona Urbana del distrito ORDENANZA Nº 005-2016-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 4 de marzo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Proveído Nº 586-2016, de fecha 03 de marzo del 2016 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 029-2016-GR-MDCLR de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 0218-2016-SGRC/MDCLR de la Sub. Gerencia de Recaudación y Control y contando con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 067-2016-GAJ/MDCLR de fecha 02 de marzo del 2016, referente a la prórroga del incentivo tributario del 10% del descuento por el pronto pago sobre los arbitrios municipales 2016, para la zona urbana del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios licencias y derechos municipales, de conformidad con los artículos 74º y 194º de la constitución Política del Perú. Que el artículo 60º del texto único ordenando de la ley de tributación municipal, aprobado por decreto supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo a lo establecido por el numeral 4º del artículo 195º y el artículo 74º de la constitución política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la Ley. Que, acuerdo a lo establecido en la segunda norma del título preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; y de igual modo la cuarta norma del mencionado título preliminar establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, mediante ordenanza municipal: Que, el artículo quinto de la Ordenanza Nº 018-2015-MDCLR, de fecha 30 de octubre del 2015, estableció que los contribuyentes, que hasta el 29 de febrero del 2016 realicen la cancelación total de los arbitrios municipales del ejercicio 2016, tendrán un descuento del 10% sobre el monto de la deuda insoluta de dicho ejercicio. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Dictamen Nº 001-2016-CATP de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, Informe Nº 067- 2016-GAJ/MDCLR, con la aprobación UNANIME del Concejo, según Acuerdo de Concejo Nº 013-2015-MDCLR del 04-03- 2016, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE PRÓRROGA DE INCENTIVO TRIBUTARIO DEL 10% DE DESCUENTO POR EL PRONTO PAGO SOBRE LOS ARBITROS MUNICIPALES 2016, PARA LA ZONA URBANA DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo Primero.- Prorróguese, por treinta (30) días calendario, el incentivo tributario del 10% de descuento sobre los arbitrios municipales 2016 por su pronto pago (Artículo Quinto Ordenanza Nº 018-2015-MDCLR). Artículo Segundo.- El presente incentivo tributario será efectivo en el sector contribuyente de la zona urbana del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, según lo siguiente: ARBITRIOS MUNICIPALES ARBITRIOS MUNICIPALES EJERCICIO 2016 ZONA URBANA Arbitrios Municipales ejercicio 2016 Otorgar, por su pronto pago, el 10% de descuento sobre el monto de la deuda insoluta de los arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2016. Artículo Tercero.- Los intereses moratorios generados por el vencimiento de la primera cuota del mes de enero, por concepto de arbitrios municipales, serán considerados en el cálculo del descuento del incentivo tributario. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de vigencia de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1355117-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban modificación del plano de zonificación aprobado con el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral 2010 - 2015 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2015-MPH Huaral, 30 de Diciembre de 2015 FASES ACTIVIDADES FECHAS RESPONSABLES COORDINACIÓN Coordinación con el Gobierno Regional y Municipalidad Provincial Del 01.03.2016 al 30.06.2016 EQUIPO TÉCNICO MUNICIPAL FORMALIZACIÓN Elaboración del documento del presupuesto participativo Del 23.05.2016 al 30.06.2016 GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Inclusión de proyectos e ideas de proyecto priorizados en el PIA Junio - Julio GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO 1355208-1