Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 150

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de marzo de 2016 /

El Peruano

2. El Estado de Cumplimiento informará al Estado de Condena acerca del cumplimiento de la condena: a) cuando lo solicitara el Estado de Condena. b) cuando se haya cumplido la condena o cuando la misma haya sido considerada como terminada. c) cuando la persona condenada evadiera antes que termine el cumplimiento de la condena. 3. El Estado de Condena informará al Estado de Cumplimiento acerca de : a) la amnistía o el indulto que afecte a la persona condenada. b) la revocación o la modificación de la condena de la persona entregada para el cumplimiento de aquella. c) la sentencia dictada que tenga como efecto retirar a la condena su carácter ejecutorio. Artículo 13

Artículo 18 Solución de controversias entre las Partes Cada controversia que surja en la interpretación o implementación del presente Tratado será resuelta mediante consultas de las Partes por la vía diplomática. Artículo 19 Entrada en Vigor El presente Tratado entrará en vigor a los 30 días posteriores a la fecha en que se efectúe el canje de los Instrumentos de ratificación. Artículo 20 Duración

Tránsito 1. Cada una de las Partes, en concordancia con su legislación, accederá a una petición de tránsito de la persona condenada por su territorio, si tal petición se formulase por la Parte que hubiese convenido con un tercer Estado la transferencia de dicha persona a, o desde, su territorio. 2. Un parte podrá denegar la autorización de tránsito: a) si la persona condenada fuese uno de sus nacionales, o b) si el hecho que haya dado origen a la condena no constituyese una infracción penal con arreglo a su legislación. 3. Las peticiones de tránsito y las respuestas se comunicarán por las vías determinadas en el artículo 6 numeral 1 y en el artículo 14, en los plazos que permitiesen su realización. 4. No será necesaria una petición de tránsito si se utilizase el transporte aéreo volando sobre el territorio de una Parte. Artículo 14 Régimen de comunicaciones 1. Para efectos de los asuntos que entran en el ámbito del presente Tratado, las Partes se comunicarán mediante Autoridades Centrales. 2. La República del Perú designa al Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, y la República de Polonia al Ministerio de Justicia. 3. No obstante lo anterior, no se excluirá la posibilidad de comunicarse por la vía diplomática, si así fuese necesario. Artículo 15 Gastos 1. Los gastos de transferencia, incluida la custodia, correrán a cargo del Estado de Cumplimiento, a menos que ambas Partes acordasen una solución distinta. 2. Los gastos originados exclusivamente en el territorio del Estado de Condena correrán a cargo de dicho Estado. Artículo 16 Relaciones con acuerdos internacionales El presente Tratado no afectará a las obligaciones de las Partes derivadas de otros tratados internacionales. Artículo 17 Aplicación temporal El presente Tratado se aplicará al cumplimiento de condenas dictadas ya sea antes o después de su entrada en vigor. 1. El presente Tratado tendrá una duración indeterminada. 2. Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Tratado, en el momento que así lo considere, mediante una notificación escrita dirigida a la otra Parte. La denuncia entrará en vigencia en un periodo de seis meses después de la fecha de recepción de la notificación. 3. Sin perjuicio de ello, el presente Tratado continuará aplicándose al cumplimiento de las condenas de las personas que hayan sido transferidas con arreglo a este Tratado, antes de que tenga efecto la denuncia. En la fe de lo cual, los Apoderados de las Partes, debidamente autorizados para este fin, han suscrito el presente Tratado y han estampado sellos en el mismo. Hecho en Lima a los veintisiete días de mayo del año dos mil catorce en dos textos originales, cada uno de ellos en los idiomas castellano, polaco e inglés siendo dichos textos igualmente auténticos y válidos. En caso de surgir discrepancias en su interpretación, el texto en inglés prevalecerá. (Firma) Por la República del Perú (Firma) Por la República de Polonia 1354293-1

Entrada en vigencia del Tratado entre la República del Perú y la República de Polonia sobre Transferencia de Personas Condenadas
Entrada en vigencia del "Tratado entre la República del Perú y la República de Polonia sobre Transferencia de Personas Condenadas", suscrito el 27 de mayo de 2014, en la ciudad de Lima, República del Perú. Entrará en vigor el 30 de marzo de 2016. 1354291-1

Entrada en vigencia de las "Enmiendas al Código Técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Código Técnico sobre los NOx 2008)"
Entrada en vigencia de las "Enmiendas al Código Técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Código Técnico sobre los NOx 2008)", adoptadas por resolución MEPC 177(58) de la Organización Marítima Internacional el 10 de octubre de 2008 y ratificadas mediante Decreto Supremo Nº 014-2016-RE, de fecha 24 de febrero de 2016. Entró en vigor el 04 de marzo de 2016. 1354294-1

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