Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 147

El Peruano / Sábado 12 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Resolución Ministerial, Resolución de Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. El COMITÉ DE INVERSIONES es responsable de la elaboración oportuna del INFORME MULTIANUAL DE INVERSIONES DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS; Que, de conformidad al Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, los estudios que el Organismo Promotor de la Inversión Privada requiera para la evaluación de los proyectos, incluyendo el informe de evaluación, pueden ser elaborados por personas naturales o jurídicas del sector privado conforme a la normativa vigente, dichas personas no pueden prestar directa o indirectamente sus servicios de asesoría a eventuales participantes y/o postores de los procesos de promoción de inversión privada referidos al mismo proyecto de Asociación Publico Privada. Los requisitos técnicos de la contratación de consultoría deben ser congruentes y solicitar experiencia vinculada con el proyecto objeto de consultoría; Estando a las consideraciones expuestas, a mérito de la propuesta contenida en el Memorándum Nº 322016-MDI/GM remitida por la Gerencia Municipal, resulta necesario designar al COMITÉ DE INVERSIONES de la Municipalidad Distrital de Independencia, encargado de cumplir las funciones de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada dentro del marco de la legislación vigente; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto Legislativo Nº 1224, con las visas de los Titulares de Secretaría General, de Asesoría Jurídica, y la Gerencia Municipal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONSTITUIR el Comité de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Independencia, en la Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, el mismo que estará integrado por: - El Gerente de Administración y Finanzas, quien lo presidirá. ElGerente de Planeamiento y Presupuesto. El Gerente de Desarrollo Urbano y Rural. Comité que desempeñará sus funciones conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224 "Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada y Proyectos en Activos", el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF: Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, las consideraciones de la presente Resolución y demás normas vigentes de carácter nacional y local referidas a la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Artículo 2º.- ASIGNAR al COMITÉ DE INVERSIONES las funciones vinculadas a la Fase de Ejecución Contractual establecidas en el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1224; asimismo, las funciones de Acompañamiento de todas las Etapas de los Proyectos de Inversión que se desarrollen bajo los mecanismos regulados en el Decreto Legislativo dispuestas en su Artículo 9º. Artículo 3º.- DISPONER que la Secretaria General tramite la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web de la Municipalidad. Artículo 4º.- DISPONER que la Secretaria General cumpla con comunicar al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas, la emisión de la presente Resolución, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 410-2015-EF. Artículo 5º.- La Gerencia Municipal y demás órganos que conforman la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Independencia deberán brindar la asesoría y apoyo al COMITÉ DE INVERSIONES para el cumplimiento de sus funciones;

así como atender los requerimientos presupuestales necesarios. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELOY FÉLIX ALZAMORA MORALES Alcalde 1354580-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO
Designan funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 105-2016-MDSC Santiago de Cao, 26 de febrero del 2016 VISTO: El expediente administrativo Nº 01278 de fecha 26 de febrero del 2016, el mismo que contiene el Informe Nº 003-2016-GM-MDSC; y proveído de Alcaldía de la misma fecha; y; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades, son órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680; y concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, en materia de personal, los gobiernos locales, en su condición de entidades públicas se encuentran sometidos a las disposiciones emitidas por el Sistema de Personal, a cargo del Servicio Civil ­ SERVIR, en su calidad de ente rector de este sistema administrativo, así como a las normatividad congruentes con la administración de este sistema; Que, el artículo 8º del Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicio, incorporado por Ley 29849, señala que el acceso al régimen de contratación administrativa de servicio se realiza obligatoriamente mediante concurso público y que la convocatoria se realiza a través del Portal institucional de la entidad convocante; en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información; Que, por su parte, el Decreto Supremo 012-2004TR, que regula las ofertas laborales del sector público y privado establecidas por ley 27736, establece a través de su artículo 2º que todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al Programa Red Cil Pro Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previstos concursar y asimismo establece la obligación de designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad a través de resolución emitida por el titular de la entidad y publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, visto el Expediente administrativo Nº 01278 de fecha 26 de febrero del 2016, el mismo que contiene el Informe Nº 003-2016-GM-MDSC, presentado por el Lic. Pablo Emilio Amaya Quintana, Gerente Municipal, manifiesta que en mérito a los dispositivos legales antes mencionados, se propone que se designe al funcionario Carlos Humberto Fuentes Campos, Jefe de la Unidad

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