Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 142

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de marzo de 2016 /

El Peruano

Cabe señalar que el pago voluntario de la multa por parte del infractor constituye reconocimiento expreso de la comisión de la infracción, consecuentemente no cabe interponer recurso administrativo alguno contra la Resolución de Sanción. Artículo 36º.- EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MULTA El Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Martín de Porres (SATS) o quien haga sus veces, será responsable del control, cobranza ordinaria y coactiva de las multas impuestas por las unidades orgánicas fiscalizadoras, de no haber sido impugnada la Resolución de Sanción y al haber quedado firme el acto, las unidades orgánicas a cargo de la Fiscalización Municipal remitirán en el término de (05) cinco días hábiles los actuados al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Martín de Porres (SATS) o quien haga sus veces, con el objeto se dé inicio al proceso de ejecución coactiva por cuenta, costo y riesgo del infractor. Artículo 37º.- EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA La Subgerencia de Ejecutoria Coactiva es la encargada de la ejecución de la medida complementaria, asimismo la impugnación de la Resolución de Sanción no suspende la ejecución de la misma, siendo de aplicación las disposiciones del artículo 216º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo 13º de la Ley de Ejecución Coactiva Nº 26979, modificada por la Ley Nº 28165. Artículo 38º.- PRESCRIPCIÓN DE SANCIONES La acción para aplicar sanciones o para exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas, prescribe a los 05 años, computados a partir de la fecha en que se verificó la infracción o la fecha de la imposición de la resolución de sanción. La prescripción solo procederá a solicitud del infractor y reconocida mediante Resolución de Subgerencia. Artículo 39º.ADMINISTRATIVAS EXTINCIÓN DE SANCIONES

Paralización, el Anexo VIII Formato de Acta de Retención y/o Retiro, el Anexo IX Formato de Acta de Decomiso, el Anexo X Formato de Acta de Levantamiento de Clausura, el Anexo XI Formato de Acta de Levantamiento de paralización de obra, el Anexo XII Formato de Acta de devolución de bienes retenidos y/o retirados, el Anexo XIII Formato de Acta de Destrucción, el Anexo XIV Formato de Acta de Atención al Administrado, el Anexo XV Formato de Acta de Internamiento Vehicular, los mismos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza y que serán publicados en la página web institucional www.mmdsmp. gob.pe. Tercera.- DEROGAR la Ordenanza Nº 259-MDSMP, de fecha 04 de diciembre de 2008, sus modificatorias y cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza se regirán por la normatividad vigente a su inicio hasta su conclusión. Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1354806-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Establecen disposiciones para la realización del proceso de Presupuesto Participativo 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2016 /MDSM San Miguel, 4 de marzo de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el memorando Nº 101-2016-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº0482016-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 032-2016-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el memorando Nº087-2016-GPV/MDSM de la Gerencia de Participación Vecinal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 195º, 197º y 199º, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, siendo competentes para, entre otras, aprobar su organización interna y su presupuesto; asimismo, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, además, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil; para ello, los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº007-2010EF/76.01, determina las fases del proceso del Presupuesto Participativo;

39.1) La multa administrativa se extingue: · Por el pago de la multa, sin perjuicio del cumplimiento de la(s) medida(s) complementaria(s). · Por condonación establecida a favor de una generalidad de infractores mediante Ordenanza Municipal. · Por prescripción. · Por compensación. · Cuando el recurso administrativo se declare fundado. · Por fallecimiento del infractor. 39.2) En caso de las medidas complementarias, estas se extinguen: · Por cumplimiento voluntario de la sanción. · Por su ejecución coactiva. · Por fallecimiento del infractor. · Por subsanación y/o regularización. · Por prescripción. DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINALES Primera.- APROBAR mediante la presente Ordenanza el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el mismo que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza, la misma que será publicada en la Página Web institucional www.mdsmp.gob.pe. Segunda.- APROBAR el Anexo II formato de Notificación Preventiva, el Anexo III formato de Resolución de Sanción de la Subgerencia de Fiscalización y la Subgerencia de Transporte Local, el Anexo IV Formato de Acta de Constatación, el Anexo V Formato de Acta de Clausura Temporal, el Anexo VI Formato de Acta de Clausura Definitiva, el Anexo VII Formato de Acta de

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